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Tasas del Ayuntamiento

¿Modificamos algunos Decretos, Leyes, Reglamentos u Ordenanzas, para activar el sector de la Rehabilitación y la Eficiencia Energética Edificatoria? Concepto El baja y sube del ICIO  (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) Propuesta de modificación Reconsiderar el acuerdo adoptado y volver a la rebaja del ICIO del 95 %, con un máximo de los 3.000,00 €, para  la tasa del  Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en general, sin limitación de zonas. Poco ha durado la subvención y bajada del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), siete meses y unos días, que el Ayuntamiento de Madrid había aprobado para fomentar la rehabilitación de los edificios e impulsar el empleo. En mayo de 2015 entró en vigor una bonificación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid por la que reducía en un 95% la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, (en adelante ICIO), que era del 4% y pasaba a ser d...

La I.T.E. y Sentencia del Tribunal Supremo (2ª parte)

“El T.S. ratifica que las ITEs residenciales sólo pueden realizarse por profesionales de la Edificación.  (2ª Parte) Como ya he comentado en otro artículo ( pulsa aqui para ver ), la Sentencia del Tribunal Supremo nº 5042/2015, de la Sala de lo Contencioso, sección 4ª, de fecha 25 de noviembre de 2.015 declara que el reparto de competencias establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1.999 es extensible a las inspecciones técnicas de los edificios (ITE), de forma que aquellos técnicos que no son competentes para proyectarlos o dirigirlos, tampoco pueden elaborar los informes de inspección técnica de los mismos. Igualmente sentencia que, en relación respecto a los usos del apartado a) del artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación, LOE, (residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural)  solo podrán emitir tales informes los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos . Con esta Sentencia se sienta jurisprudencia y s...
¿Modificamos algunos Decretos, Leyes, Reglamentos u Ordenanzas, para activar el sector de la Rehabilitación y la Eficiencia Energética Edificatoria? Concepto Ley 8/2.013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas Propuesta de modificación En el artículo 10, suprimir que en materia de obras, no requieren acuerdo de Juntas, porque lo lógico, es que sí requieran un acuerdo de Juntas y no sólo para comunicar el pago de las obras. ¿El legislador, si fuera Presidente de su Comunidad de Propietarios, se atrevería a aplicar lo que legisla?. Imaginaos la escena: Se celebras una reunión de Comunidad de Propietarios. Se ha convocado una Junta Extraordinaria, con un único punto del orden del día. Ante la mesa presidencial están sentados, el legislador, perdón el Sr. Presidente de la Comunidad, y le acompaña  el Sr. Administrador de Fincas colegiado. El Sr. Vicepresidente, que está en la sala, ha declinado acompañarlos  en la mesa. Como no hay moroso...

!!Qué tranquilidad!! y ¿ahora qué?

Estas cinco palabras las he oído tres veces, a otros tantos Administradores de Fincas, cuando hoy les he comentado la noticia. La OCU tenía razón y por lo tanto mi artículo del día 12 se ajusta a la realidad. En el Boletín Oficial del Estado se publica, el día trece, el Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero,  relativo a la eficiencia energética. En el preámbulo del Real Decreto se dice: La finalidad de este real decreto será el impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, ....  Por motivos desconocidos suprime y no hace referencia a lo que durante los dos últimos años, desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la TV, y las Empresas de lecturas de contadores, nos han estado martilleando con sus jornadas de formación, charlas, reuniones, (en la Cumbre de la  Rehabilitación, se dio una ponencia sobre...

No es obligatorio instalar repartidores de costes de calefacción

¡Se acabaron los problemas. No es obligatorio instalar repartidores de costes de calefacción! Me llega la noticia (Fuente: OCU) que el Ministerio de Industria Energía y Turismo ha confeccionado un borrador de Real Decreto de Eficiencia Energética por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE y que llevará, presumiblemente, al Consejo de Ministros el viernes día 11, para su aprobación y seguida publicación en el Boletín Oficial del Estado. Pero, no por esperado, menos sorprendente, porque, al parecer, no incluye entre su articulado, la totalidad o parte del artículo 14 del anterior borrador, referente a la contabilización de consumos y que obligaba a instalar, en toda instalación térmica que dé  servicio a más de un usuario, algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios. Yo me pregunto, ¿si se ap...

Normativa para Cumplir la Directiva de Eficiencia Energetica 2012/27/UE

En cumplimiento de la normativa surgida por la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha redactado un proyecto de Real Decreto por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la mencionada Directiva 2012/27/UE, en lo referente a auditorías energéticas,  acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia y contabilización de consumos energéticos. Proyecto de Real Decreto que aún no ha sido aprobado. No obstante, la Dirección General de Industria, Energía y Mina, como una política de ahorro de energía, ha organizado varias jornadas informativas y ha puesto en practica la obligación de cumplir con el contenido del proyecto de Real Decreto, algunos de cuyos artículos tienen que  estar cumplidos a partir del 31/12/2.016. Uno de los artículos más significativos para las Comunidades de Propietarios y de los propietarios en particular, es lo referente al artículo 14 sobre...

Inspección Reglamentaria de Ascensores

¿Modificamos algunos Decretos, Leyes, Reglamentos u Ordenanzas, para activar el sector de la Rehabilitación y la Eficiencia Energética Edificatoria? Concepto INSPECCION REGLAMENTARIA ASCENSORES Propuesta de modificación Incluir la instalación eléctrica del cuarto de máquinas  en las inspecciones periódicas Las inspecciones periódicas de los ascensores están reguladas por el Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento, publicado en el Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre, así como por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores”, publicada en el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero, y determina que deben realizarse: Cada 2 años:      Ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia. Cada 4 años:      Ascensores que sirven a más de 4 plantas o más de 20 viviendas. Cada 6 años:      Ascensores instalados en edificios que no cumplan los apartados ...