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Mostrando entradas de enero, 2017

Información accesibilidad y evaluación edificios en actas

Varios compañeros me han solicitado un artículo sobre la información que se debería dar, en las próximas juntas ordinarias que van a celebrar en sus Comunidades de Propietarios, referente a la accesibilidad que se tiene que resolver en sus edificios antes de 4 de diciembre de 2017 y el informe de la evaluación de los edificios, construidos antes del  28 de junio de1963.   Para ello voy a exponer, teóricamente, lo que, en las Comunidades de Propietarios que nosotros administramos vamos a explicar. No con lo que se diga verbalmente, sino lo que se transcriba en el acta correspondiente de la reunión, para informar a los propietarios que no asisten a la junta y que suelen ser, por desgracia, mayoría. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE XXXXXXXXX En Madrid, siendo las dieciocho horas treinta minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, se celebra en segunda convocatoria la Junta general Ordinaria de Propietarios de la calle ........... Punto 5º) Información acerca de la nuev

Convenio Laboral Empleados Fincas Urbanas

Como Administrador de Fincas colegiado todo lo relacionado con las Comunidades de Propietarios es algo que nos compete y que debemos estar atentos para estudiarlo, analizarlo y asesorar a nuestros administrados. Uno de los colectivos que más relación tienen con las Comunidades de Propietarios son los EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS. Por tanto, todo lo relacionado con ellos, es algo que nos afecta y les afecta. Y de forma muy importante está el C onvenio Laboral de Empleados de Fincas Urbanas. Convenio laboral que "establece las normas  mínimas por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas y los empleados de estas a su servicio, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid". Cuando en 1977 aprobé los exámenes (se celebraron en el "IES Virgen de la Paloma") para obtener el título de Administrador de Fincas y poder colegiarme en el Colegio de Madrid, existían los Sindicatos, la Cámara de la Propiedad Urbana y el Coleg

Informe evaluación edificios es obligatoria

El Real Decreto Legislativo 7/2015 estableció el Informe de Evaluación de los Edificios, su obligatoriedad, los sujetos que habían de encargarlo y el calendario para su implantación, previendo que las Comunidades Autónomas regulasen algunos aspecto s precisados de desarrollo normativo. El día 2 de octubre de 2016 publicaba en mi blog un artículo solicitando se implantara de forma obligatoria que todos los edificios construidos, antes de ser obligatorio por el Código Técnico de la Edificación, realizaran el informe de evaluación energética y accesibilidad, dados los beneficios y ahorros económicos que ello podría aportar a nuestros administrados. El día 26 de octubre de 2016 se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 103/2016 de 24 de octubre , del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado único de Informes de Evaluación de los edificios de la Comuni