Inspección Reglamentaria de Ascensores

¿Modificamos algunos Decretos, Leyes, Reglamentos u Ordenanzas, para activar el sector de la Rehabilitación y la Eficiencia Energética Edificatoria?
ConceptoINSPECCION REGLAMENTARIA ASCENSORES
Propuesta de modificaciónIncluir la instalación eléctrica del cuarto de máquinas  en las inspecciones periódicas

Las inspecciones periódicas de los ascensores están reguladas por el Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento, publicado en el Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre, así como por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores”, publicada en el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero, y determina que deben realizarse:

Cada 2 años:     Ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia.

Cada 4 años:     Ascensores que sirven a más de 4 plantas o más de 20 viviendas.

Cada 6 años:     Ascensores instalados en edificios que no cumplan los apartados anteriores.

En las inspecciones que tiene que realizar una OCA, no se incluye la inspección eléctrica existente en el cuarto de máquinas del ascensor.

En las inspecciones que se tuvieron que realizar en 2013 por las Comunidades de Propietarios, para la corrección de las deficiencias detectadas en las INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSION, muchos edificios que habían pasado la inspección periódica de sus ascensores sin defectos, o corregidos en plazo, hacía uno o dos años, se encontraron que sus edificios no tenían anomalías en las zonas comunes y sólo en la instalación eléctrica del cuarto de máquinas del ascensor o en ambas.

He realizado una comprobación en 27 inspecciones de Comunidades que administramos, 21 tenían defectos en la instalación eléctrica de los ascensores y de las seis que no tenían, 3 carecen de ascensor y en 2 se acababa de realizar una reforma general de toda la instalación eléctrica.

Resultado: de 27 Comunidades sólo una no tenía defectos en la instalación eléctrica de sus ascensores.

Teniendo en cuenta que ningún electricista puede actuar en el cuarto de máquinas de los ascensores, porque la Empresa de mantenimiento del  mismo no lo permite, por considerar que es responsabilidad de ella lo que pueda suceder dentro del cuarto, parece lógico que se debería incluir en las inspecciones periódicas de los ascensores la instalación eléctrica del cuarto de máquinas y evitar conflictos y gastos a las Comunidades de Propietarios. Algunas han tenido que pagar una segunda inspección sin necesidad.


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