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Mostrando entradas de marzo, 2016

Tasas del Ayuntamiento

¿Modificamos algunos Decretos, Leyes, Reglamentos u Ordenanzas, para activar el sector de la Rehabilitación y la Eficiencia Energética Edificatoria? Concepto El baja y sube del ICIO  (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) Propuesta de modificación Reconsiderar el acuerdo adoptado y volver a la rebaja del ICIO del 95 %, con un máximo de los 3.000,00 €, para  la tasa del  Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en general, sin limitación de zonas. Poco ha durado la subvención y bajada del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), siete meses y unos días, que el Ayuntamiento de Madrid había aprobado para fomentar la rehabilitación de los edificios e impulsar el empleo. En mayo de 2015 entró en vigor una bonificación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid por la que reducía en un 95% la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, (en adelante ICIO), que era del 4% y pasaba a ser del 0,20 %, con

La I.T.E. y Sentencia del Tribunal Supremo (2ª parte)

“El T.S. ratifica que las ITEs residenciales sólo pueden realizarse por profesionales de la Edificación.  (2ª Parte) Como ya he comentado en otro artículo ( pulsa aqui para ver ), la Sentencia del Tribunal Supremo nº 5042/2015, de la Sala de lo Contencioso, sección 4ª, de fecha 25 de noviembre de 2.015 declara que el reparto de competencias establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1.999 es extensible a las inspecciones técnicas de los edificios (ITE), de forma que aquellos técnicos que no son competentes para proyectarlos o dirigirlos, tampoco pueden elaborar los informes de inspección técnica de los mismos. Igualmente sentencia que, en relación respecto a los usos del apartado a) del artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación, LOE, (residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural)  solo podrán emitir tales informes los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos . Con esta Sentencia se sienta jurisprudencia y será de ap
¿Modificamos algunos Decretos, Leyes, Reglamentos u Ordenanzas, para activar el sector de la Rehabilitación y la Eficiencia Energética Edificatoria? Concepto Ley 8/2.013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas Propuesta de modificación En el artículo 10, suprimir que en materia de obras, no requieren acuerdo de Juntas, porque lo lógico, es que sí requieran un acuerdo de Juntas y no sólo para comunicar el pago de las obras. ¿El legislador, si fuera Presidente de su Comunidad de Propietarios, se atrevería a aplicar lo que legisla?. Imaginaos la escena: Se celebras una reunión de Comunidad de Propietarios. Se ha convocado una Junta Extraordinaria, con un único punto del orden del día. Ante la mesa presidencial están sentados, el legislador, perdón el Sr. Presidente de la Comunidad, y le acompaña  el Sr. Administrador de Fincas colegiado. El Sr. Vicepresidente, que está en la sala, ha declinado acompañarlos  en la mesa. Como no hay morosos, el leg