Normativa en iluminación de emergencia
Normativa en iluminación de emergencia
El pasado 21 de abril he asistido a una jornada organizada por FENIE, con la colaboración del formador Hugo Alonso de (NORMAGRUP), titulada: Normativa en iluminación de emergencia.
Como considero la importancia que puede tener su conocimiento para todo el mundo en general, y muy especialmente para nuestro colectivo de Administradores de fincas (A F), voy a intentar exponerlo en estas líneas, completando la información recibida con algunas propias.
El alumbrado de emergencia podríamos definirlo como: el alumbrado de seguridad previsto para ser utilizado en caso de fallo en la alimentación del alumbrado normal. Esto puede suceder cuando se vaya la luz, o se interrumpa el suministro por alguna circunstancia.
Su utilización dependerá de dos parámetros importantes, de la autonomía y del flujo que haya marcado el fabricante. Veamos qué son ambos conceptos:
· Autonomía: Es el tiempo declarado por el fabricante durante el cual se emite el flujo luminoso asignado.
· Flujo: Son los lúmenes declarados por el fabricante a los 60 segundos del fallo de suministro y mantenido de modo continuo hasta el final de la duración asignada de funcionamiento.
Para todo ello, deberemos tener en cuenta las normativas que se deben aplicar:
· En la fabricación: UNE-EN 60598.2.22 y UNE-EN 50171.
· En la instalación: R.E.B.T. (ITC28), C.T.E. y UNE-EN 1838
· Para el mantenimiento: EN 50172.
También deberemos tener en cuenta los tipos de luminarias de emergencia que deberemos aplicar, según la alimentación prevista:
· Bloques autónomos de emergencia (batería en el equipo): UNE -EN 60598.2.22
· Luminaria de emergencia alimentada por una fuente central: UNE -EN 50171
Otro punto a considerar es el comportamiento de la luz, que puede ser:
· No permanente: La fuente de luz de la luminaria solo se enciende ante un fallo de suministro eléctrico.
· Permanente: La fuente de luz de la luminaria está encendida, tanto en presencia de red como en ausencia de ella
No menos importante para tener en cuenta es la tecnología aplicada, que puede ser:
· Estándar: Se enciende o apagan cuando corresponde, pero no nos indican su estado.
· Autotest: Las luminarias se autodiagnostican en tiempo real y avisan de cualquier anomalía que comprometa su funcionamiento a través de una secuencia de parpadeos del led de carga.
· Autotest centralizado: Equipos Autotest que pueden ser controlados de manera remota.
Si los clasificamos por su forma de funcionamiento, tenemos:
· Alerta: Cuando la luminaria está a la espera de que se produzca un fallo en el suministro eléctrico para encenderse.
· Emergencia: Se ha producido un fallo del suministro eléctrico de emergencia y la luminaria se enciende por medio de la batería.
· Reposo: Cuando lo apagamos intencionadamente durante un fallo del suministro eléctrico.
· Fallo: La luminaria no funciona por presentar alguna anomalía que impide su funcionamiento.
· Test: La luminaria está haciendo pruebas de funcionamiento.
Cuando se habla de alumbrado de emergencia, la mayoría de nuestro colectivo de A.F., se pregunta: ¿Qué normativa tenemos que aplicar a la instalación de nuestra Comunidad de Propietarios?
La respuesta dependerá del uso que se dé a los locales donde vayamos a instalar la iluminación de emergencia, que sean de pública concurrencia, o que NO sean de pública concurrencia. Aunque al parecer, no está definido legalmente qué es un local de pública concurrencia, (-un edificio de oficinas en algunos casos se puede considerar de NO pública concurrencia-) tendremos que aplicar lo siguiente):
· Si los locales son de pública concurrencia: La normativa que se deberá aplicar será el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)
· Si los locales NO son de pública concurrencia: La normativa que se deberá aplicar será el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Nota: Cuando un edificio o local completo es considerado de pública concurrencia, todas sus dependencias son consideradas también como de pública concurrencia.
Veamos que nos dice el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión respecto al alumbrado de emergencia:
· Su objeto es asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta la salida, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen.
· Su iluminación será automática con corte breve.
· Se incluyen el alumbrado de seguridad y el alumbrado de reemplazamiento.
1. Alumbrado de seguridad:
· Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tiene que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de evacuar la zona.
· Estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de este baje a menos del 70% de su valor nominal.
· Su instalación será fija y estará provisto de fuentes propias de autonomía.
1.1 Alumbrado de evacuación:
· Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.
· Debe proporcionar, a nivel de suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminación de 1 lux
· En los puntos en que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendio que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminación mínima será de 5 lux.
· La relación entre la iluminación máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.
· Deberá poder funcionar cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante 1 hora, proporcionando la iluminación prevista.
1.2 Alumbrado ambiente o anti-pánico:
· Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.
· Deberá proporcionar una iluminación horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta la altura de 1 metro.
· La relación entre la iluminación máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.
· Deberá poder funcionar cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante 1 hora, proporcionando la iluminación prevista.
1.2 Alumbrado de zona de alto riesgo:
· Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas o que trabajen en un entorno peligroso.
· Deberá proporcionar una iluminación mínima de 15 lux o el 10% de la iluminación normal, tomando siempre el mayor de los valores.
· La relación entre la iluminación máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.
· Deberá poder funcionar cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo el tiempo necesario para poder abandonar la actividad o zona de alto riesgo.
2. Alumbrado de reemplazamiento:
· Es la parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales.
· Cuando el alumbrado de reemplazamiento proporcione una iluminación inferior al alumbrado normal, se usará únicamente para terminar el trabajo con seguridad.
¿Dónde deberemos instalar el alumbrado de emergencia?
1. Con alumbrado de seguridad: Obligatorio en locales de pública concurrencia.
a) En todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas.
b) Los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.
c) En los aseos generales de planta en edificios de acceso público.
d) En los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquella hasta el exterior o hasta zonas generales del edificio.
e) En los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.
f) En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentaria
g) En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación
h) En toda intersección de los pasillos con las rutas de evacuación
i) En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida
j) Cerca (1) de las escaleras, de manera que cada tramo de escalera reciba una iluminación directa.
k) Cerca (1) de cada cambio de nivel
l) Cerca (1) de cada puesto de primeros auxilios
m) Cerca (1) de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios. Iluminación mínima de 5 lux al nivel de operación.
n) En los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente. Iluminación mínima de 5 lux al nivel de operación.
(1) Cerca significa a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente.
2. Con alumbrado de reemplazamiento:
En las zonas de hospitalización, la instalación de alumbrado de emergencia proporcionará una iluminación no inferior de 5 lux y durante 2 horas como mínimo.
Ejemplos de zonas de hospitalización: salas de intervención, las salas destinadas a tratamiento intensivo, salas de cura, paritorios, urgencias.
Alumbrado de balizamiento:
En locales de pública concurrencia que además estén clasificados como de espectáculos o actividades recreativas, se deberá completar la iluminación de emergencia con alumbrado de balizamiento.
Se instalará en cada uno de los peldaños o rampas con una inclinación superior al 8% del local con la suficiente intensidad para que puedan iluminar la huella. En el caso de pilotos de balizado, se instalará a razón de 1 por cada metro lineal de la anchura o fracción.
Ejemplos de zonas de hospitalización: salas de intervención las salas destinadas a tratamiento intensivo, salas de cura, paritorios, urgencias.
Una de las soluciones existentes, para poder funcionar cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo el tiempo necesario para poder terminar la actividad que se está desarrollando, son los Kits de emergencia, o Kits de continuidad como lo llaman algunos. ¿Y qué son estos Kits?
Son dispositivos que garantizan la continuidad del alumbrado normal durante un tiempo declarado por el fabricante y que generalmente suelen tener una autonomía de 1, 2 o 3 horas, dependiendo del tipo de kit y de la potencia de la luminaria a la que se conecta.
Conectado el kit a la luminaria, permite que esta siga funcionando ante un fallo de suministro eléctrico durante un tiempo determinado.
Su uso como fuente de alumbrado de seguridad es legal siempre y cuando el conjunto del kit más la luminaria cumpla la norma UNE-EN 60.598-2-22. Es decir, que el kit cumpla con dicha norma no significa que el conjunto de kit más pantalla lo cumpla.
Ante esto, podemos plantearnos: ¿qué es más conveniente, instalamos un alumbrado permanente o no permanente?
La Guía del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión - documento no vinculante-, en su página 11, dice:
“Se debe garantizar que las vías de evacuación de los locales de pública concurrencia estén siempre señalizados e iluminados cuando el local esté o pueda estar ocupado (…). Cuando no se produzca un fallo de alimentación, el alumbrado normal puede realizar la función de iluminación de las vías de evacuación”.
Entonces, nos surge la pregunta: ¿En qué instalaciones el alumbrado normal no garantiza la iluminación de las vías de evacuación?
La respuesta: edificios o locales con iluminación temporizada, como por ejemplo:
· Edificios de viviendas
· Garajes de vehículos
Siempre es muy importante el mantenimiento de las instalaciones, y no menos importante será mantener las instalaciones de alumbrado de emergencia.
La norma que afecta al mantenimiento del alumbrado de emergencia como sistema de seguridad es la UNE-EN 50172.
En ella se indica que el propietario o explotador del local debe designar una persona competente para realizar la supervisión del sistema. Esta persona debe tener la suficiente autoridad para asegurar la ejecución de todos los trabajos necesarios para mantener la instalación en un estado correcto de funcionamiento.
Mensualmente debe comprobarse el correcto funcionamiento de la fuente lumínica de cada equipo de emergencia.
Una vez al año debe comprobarse que la autonomía del equipo es la correcta.
Deberá existir un libro de registro en el que se anote la fecha de los diferentes ensayos y su resultado.
Algunas empresas instaladoras recomiendan que se realice una instalación Autotest, debido a las ventajas que proporciona en comparación con el poco coste económico que representa.
Nos preguntaremos, ¿y qué ventajas nos ofrece su instalación?
· Es una solución más fiable, más avanzada al estar preparada para facilitar el mantenimiento.
· La diferencia económica entre una luminaria estándar y una Autotest, varía entre el 10-15%.
· Los beneficios que nos produce esa pequeña diferencia se traducen en: más seguridad, la supervisión es automática y, por lo tanto, se tienen menos dependencias de las revisiones manuales.
· El mantenimiento es más optimo y aumenta el valor de la instalación.
Además de iluminar la ruta de evacuación es necesario señalizarla. Para ello deberos aplicar la norma UNE-EN 1838.
Aquí, nuevamente se nos ofrece una solución más avanzada, la señalización retroiluminada.
Veamos las ventajas que nos ofrece la señalización retroiluminada:
· Incorpora su propia fuente de luz y su propia batería, garantizando la correcta señalización de la ruta de evacuación durante el tiempo de funcionamiento requerido.
· En una evacuación, la rapidez de identificación es clave. La señalización retroiluminada proporciona una respuesta visual inmediata, uniforme y constante, reforzando la seguridad de la instalación.
Hasta aquí lo referente a locales de pública concurrencia. Pero a nuestro colectivo de Administradores de fincas, normalmente nos corresponde los locales de NO pública concurrencia. Y como dijimos al principio, la normativa aplicable es el Código Técnico de la Edificación (CTE), que fue aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Dentro del CTE, podemos encontrar lo referente a la iluminación de emergencia en el punto 12.4 Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Que nos dice:
12.4 Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada: se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.
1 Alumbrado normal en zonas de circulación
1.- En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar una iluminancia mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores, excepto aparcamientos interiores en donde será de 50 lux, medida a nivel del suelo.
El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo.
2.- En las zonas de los establecimientos de uso de Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas, etc., se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.
2 Alumbrado de emergencia
2.1.- Dotación.
1.- Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.
Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:
a) Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas;
b) Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB-SI;
c) Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio;
d) Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1;
e) Los aseos generales de planta en edificios de uso público;
f) Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas;
g) Las señales de seguridad;
h) Los itinerarios accesibles.
2.2.- Posición y características de las luminarias
1.- Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones:
a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo; 21 Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad SUA 4. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos: 2.3
- en las puertas existentes en los recorridos de evacuación
- en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa
- en cualquier otro cambio de nivel
- en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos
2.3.- Características de la instalación
1.- La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.
2.- El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s. y el 100% a los 60 s.
3.- La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo:
a) En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como máximo.
b) En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será de 5 Iux, como mínimo.
c) A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la mínima no debe ser mayor que 40:1.
d) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas.
e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático Ra de las lámparas será 40.
2.4.- Iluminación de las señales de seguridad
1.- La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes;
b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes;
c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1.
d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.
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