¿Modificamos algunos Decretos, Leyes, Reglamentos u Ordenanzas, para activar el sector de la Rehabilitación y la Eficiencia Energética Edificatoria?
ConceptoLey 8/2.013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
Propuesta de modificaciónEn el artículo 10, suprimir que en materia de obras, no requieren acuerdo de Juntas, porque lo lógico, es que sí requieran un acuerdo de Juntas y no sólo para comunicar el pago de las obras.

¿El legislador, si fuera Presidente de su Comunidad de Propietarios, se atrevería a aplicar lo que legisla?.

Imaginaos la escena: Se celebras una reunión de Comunidad de Propietarios. Se ha convocado una Junta Extraordinaria, con un único punto del orden del día. Ante la mesa presidencial están sentados, el legislador, perdón el Sr. Presidente de la Comunidad, y le acompaña  el Sr. Administrador de Fincas colegiado. El Sr. Vicepresidente, que está en la sala, ha declinado acompañarlos  en la mesa.

Como no hay morosos, el legislador, perdón el Sr. Presidente, inicia la cesión.

Estimados copropietarios, como el Ayuntamiento nos ha mandado un requerimiento para que reparemos la fachada y cubierta de nuestro edificio, he procedido a solicitar cuatro presupuestos de las obras a realizar y después de estudiarlos detalladamente, lo he adjudicado a la Empresa XXXXX, por un importe de 80.000,00 €, IVA incluido, que tenemos que abonar en 8 mensualidades.

El importe que a cada uno le corresponde, según su coeficiente de propiedad, es el que se refleja en el cuadro que les vamos a repartir.

¿Qué creéis que sucedería en la mayoría de las Comunidades que administramos?.

!!Que Dios proteja al legislador, perdón al Sr. Presidente de la Comunidad, y al Sr. Administrador de Fincas colegiado que le acompaña!!.

En esta Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, Regeneración y renovación Urbana, se modifica la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

Se modifican los artículos 2,3,9,10 y 17 y la Disposición adicional de la Ley 49/1960 de P.H.

El punto más importante es el incremento hasta tres años del plazo para la afección real y los créditos preferentes. (art. 9.1.e). Lo que es muy importante y positivo a la hora de reclamar deudas a los morosos.

Otro objetivo es evitar que los regímenes de mayoría impidan la realización de las actuaciones prevista en esta Ley. Para ello:

Art. 9.1.c: Se amplia la servidumbre de paso del propietario, que está obligado a permitir la entrada en su piso/local  para realizar obras conforme esta Ley.

Art. 10 en materia de obras: Tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo de juntas las obras impuestas por la Administración o solicitadas por los propietarios en los siguientes casos:

  • Mantenimiento, conservación y las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad así como las condiciones de ornato.
  • Obras derivadas del deber legal de conservación cuando sean impuestas por la Administración.
  • Obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y, en todo caso, las requeridas por propietarios o usuarios con discapacidad o mayores de setenta años.
Como novedad, pueden solicitar la realización de estas obras no solo el propietario de la vivienda, así como el del local.

Pago de las obras: Los gastos derivados de las obras de reparación necesarias y obligatorias serán costeados por todos los propietarios. El acuerdo de la junta de propietarios versará únicamente sobre la aprobación de la derrama y su abono.

¿Yo me pregunto?: Si LA NUEVA LEY PROPIEDAD HORIZONTAL:

  • Establece el carácter obligatorio y sin necesidad de acuerdo previo de la junta de propietarios para la realización de obras cuando éstas vengan impuestas por las Administraciones Públicas. (dará lugar, por la situación económica actual, a situaciones complejas en las Comunidades de Propietarios).
  • El legislador pretende remarcar la obligación que tienen las COMUNIDADES de Propietarios, de realizar las obras de conservación y mantenimiento. (esto creo que lo hace mal, porque dice que no hará falta acuerdo de la Junta, para a continuación establecer que sea la Comunidad quien determine la forma de pago de dichas obras) ¿el Legislador sabe como funcionan las Comunidades de Propietarios?. ¿El vive en una Comunidad de Propietarios y asiste a las juntas de su Comunidad? ¿algún Presidente se va a arriesgar a contratar unas obras de importancia sin consultar a los propietarios de su Comunidad?.
  • El Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, D. Vicente Magro, ha manifestado: Se trata de una reforma hecha por técnicos de la edificación, no por juristas. En este sentido “la forma en que está redactada perjudica al funcionamiento de las Comunidades de Propietarios".
  • Según los expertos, es una situación, que puede dar lugar a que recaiga sobre los Presidentes de las Comunidades una gran responsabilidad por ejecutar unas obras sin necesidad del consenso del resto de propietarios.

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