La I.T.E. y Sentencia del Tribunal Supremo (2ª parte)

“El T.S. ratifica que las ITEs residenciales sólo pueden realizarse por profesionales de la Edificación. (2ª Parte)

Como ya he comentado en otro artículo (pulsa aqui para ver), la Sentencia del Tribunal Supremo nº 5042/2015, de la Sala de lo Contencioso, sección 4ª, de fecha 25 de noviembre de 2.015 declara que el reparto de competencias establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1.999 es extensible a las inspecciones técnicas de los edificios (ITE), de forma que aquellos técnicos que no son competentes para proyectarlos o dirigirlos, tampoco pueden elaborar los informes de inspección técnica de los mismos.

Igualmente sentencia que, en relación respecto a los usos del apartado a) del artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación, LOE, (residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural) solo podrán emitir tales informes los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos.

Con esta Sentencia se sienta jurisprudencia y será de aplicación obligada por las Administraciones y el resto de los Tribunales. Por tanto, ningún órgano consultivo o ejecutivo, de la administración del estado, o de las CCAA o los propios entes locales, pueden aplicar otra interpretación o criterio que se desvíe de lo establecido por la Ley y la Jurisprudencia que la interpreta. Fuente: COAATM

Los informes de Evaluación de los Edificios (R.D.L. 7/2015)  en los que se inspeccionan fachadas, cubiertas, accesibilidad y las instalaciones (calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración, electricidad, etc), también es exclusivo de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos. Pero ¿qué pasa con  las Certificaciones de las Eficiencias Energéticas (RD 235/2013)?. ¿Son sólo los Arquitectos y Arquitectos Técnicos los únicos autorizados como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 5042/2015, o también cualquier Técnico autorizado como dice el Real Decreto?.

Durante mi colaboración profesional en varios estudios de arquitectura, para la redacción de proyectos de cierta envergadura e incluso en la dirección de las obras, en todos, se ha contado con el asesoramiento y la asistencia de algún estudio de ingeniería para proyectar las instalaciones de  calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración, electricidad, etc.

Como Administrador de Fincas, siempre he mantenido el criterio de que si teníamos que rehabilitar/conservar el edificio de una Comunidad de Propietarios, en lo que afecta a fachadas, cubiertas, cimentación, estructuras, etc., recomiendo contratar a un Arquitecto o Arquitecto Técnico. Pero si lo que se tenía que reformar o sustituir era alguna de las instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración, electricidad,  mi recomendación es contratar a un Ingeniero industrial.

Propongo que todos los edificios deberían pasar una Certificación de Eficiencia Energética, (esta propuesta debería ser de obligado cumplimiento por un decreto o ley, para que las Comunidades las cumplan, ya que lo recomendado no es suficiente). Con esto se conseguiría  que las obras parciales que se realicen, se hagan con base a un proyecto total de eficiencia energética y posteriormente no se tengan que rehacer por desconocer el proyecto del conjunto.

Además, nuestros administrados se ahorrarían el certificado obligatorio para la venta o alquiler de una vivienda o edificio, cuyo valor técnico para la eficiencia del edificio es muy insuficiente e incluso inexacto, …tal como se están realizando en la actualidad.

Dada la importancia y la repercusión futura que tendrá esta Certificación de los edificios, sería conveniente plantearse si la Certificación de Eficiencia Energética y el certificado no debería realizarse conjuntamente por un Arquitecto/Aparejador y un Ingeniero Industrial. Y no sólo, como dice el proyecto de Real Decreto, que podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación. A ambos técnicos, para cualificarlos, se les tendrá en cuenta su titulación, formación y muy importante, la experiencia.

Formarían una especie de UTT (Unión Temporal de Técnicos), que por su propio beneficio, intentarían asociarse los más experimentados en sus propias especialidades, y todos saldríamos ganando.

Estos Técnicos cualificados o UTTs, deberían figurar en un listado público para que los Administradores de Fincas colegiados y/o propietarios de edificios, tuviéramos un referencia oficial donde poder contratarlos, como ocurre con las OCAS para las inspecciones de los ascensores, y además pasar por una pruebas oficiales para su inscripción en los listados públicos.

El pasado día 9 del corriente mes de marzo, en una jornada celebrada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre" Energía Solar Térmica en la Edificación", D. Juan Fernández San José, Presidente de ASIT, ( Asociación Solar de la Industria Térmica), informó que "la mayoría de las instalaciones montadas, de energía solar térmica en los edificios, no funcionan por problemas de diseño y proyecto, así como por  mantenimiento.

De 49 instalaciones inspeccionadas, solamente 2 dieron favorable, 46 no fueron favorables, y 1 no se pudo inspeccionar por no tener parte accesible.

La mayoría presentaban defectos en los circuitos primarios e hidráulicos, en las centralitas, en algunos casos no existen los contadores para el circuito solar y el circuito convencional (caldera), se instalan tuberías y bombas de calefacción cuando un sistema solar funciona a temperaturas mucho más altas, sobre 180º o 200º,  y 41 de ellas por defectos de mantenimiento".

En el sector hay un dicho que dice: "una instalación solar dura, lo que tarda en llegar agosto".

Presupongo que estas 46 instalaciones defectuosas se refieren a edificios de nueva construcción y cuyo proyecto y diseño ha sido realizado y firmado por algún Técnico Arquitecto, que es quien está autorizado para ello.

Todas esas palabras me ratifican que algunos técnicos no dominan la técnica de las nuevas instalaciones de energías renovables, impuestas en el Código Técnico de la Edificación para los edificios de nueva construcción, por lo que es necesaria la formación de las UTT (Unión Temporal de Técnicos), sino también su inscripción en los listados oficiales bajo condicionantes.

Porque, ¿qué pasa con nuestros administrados cuando reciben una vivienda en un edificio de nueva construcción o rehabilitación, y al poco tiempo se enteran que la instalación solar para la producción de agua caliente no funciona correctamente por defectos de diseño, proyecto o mantenimiento?.

Sí, que tienen que denunciarlo ... si no ha pasado el tiempo y la denuncia no tiene efecto.

Hay que tener en cuenta que al estar dotado el sistema de producción de agua caliente del apoyo de una instalación alternativa, calderas de gas o gasóleo, la Comunidad de Propietarios/propietario del edificio no se entera que la instalación solar no funciona hasta pasado cierto tiempo.

Mi propuesta a todos los compañeros, o propietarios de edificios, es que nada más constituirse la nueva Comunidad de Propietarios en un edificio o entrega del mismo, realicen una auditoría del estado de las instalaciones y si las mismas cumplen con las normativas vigentes. Las auditorias deberán realizarse con las instalaciones en funcionamiento.

Otro día hablaremos de esas inspecciones desfavorables como consecuencia de un mal mantenimiento.

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