!!Qué tranquilidad!! y ¿ahora qué?

Estas cinco palabras las he oído tres veces, a otros tantos Administradores de Fincas, cuando hoy les he comentado la noticia.

La OCU tenía razón y por lo tanto mi artículo del día 12 se ajusta a la realidad.

En el Boletín Oficial del Estado se publica, el día trece, el Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero,  relativo a la eficiencia energética.

En el preámbulo del Real Decreto se dice: La finalidad de este real decreto será el impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, ....

 Por motivos desconocidos suprime y no hace referencia a lo que durante los dos últimos años, desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la TV, y las Empresas de lecturas de contadores, nos han estado martilleando con sus jornadas de formación, charlas, reuniones, (en la Cumbre de la  Rehabilitación, se dio una ponencia sobre la directiva 27/2012 centrada sobre los repartidores de costes), etc., para que a su vez, nosotros los Administradores de Fincas colegiados informáramos, asesoráramos y aconsejáramos a nuestros administrados y a las Comunidades de Propietarios en general,a fin de que antes del 31 de diciembre de 2016 tuvieran instalados los repartidores de costos de calefacción y las válvulas con cabezal  termostáticas en los radiadores de los sistemas de calefacción centralizada y distribución por columnas.  ¿Os acordáis?, ¿pague sólo la calefacción que Ud. consuma?, o ¿porqué le va a pagar a su vecino la calefacción que él consume?.

Insisto en que me gustaría saber quién financiaba el costo de estos anuncios publicitarios, si desde el sector público o privado.

Pues bien, este real decreto no incluye el anterior capitulo V, "Contabilización de consumo de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la contabilización individual de los consumos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes"

En el R.D. aprobado se suprime el anterior artículo 14. Contabilización de consumos: En dicho artículo se establecía que toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios.

El mencionado artículo 14 suprimido establecía:
  • se instalarán contadores de consumo individuales, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada vivienda o cliente final.
  • En el caso de calefacción, cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable, se utilizarán, repartidores de costos de calefacción para medir el consumo de calor de cada radiador.
  • Se instalarán los repartidores de costes de calefacción junto con válvulas con cabezal termostático, que se instalarán ........
  • El sistema de contabilización de consumos, deberá disponer de un servicio de adquisición de los datos de consumo.
  • En el caso de que......  alguna vivienda no hubiese instalado los dispositivos de contabilización o reparto de gastos de calefacción, le será de aplicación, como mínimo, el mayor ratio de consumo por metro cuadrado de superficie de los calculados entre las viviendas conectadas.
Se suprime, igualmente la disposición transitoria tercera: Obligatoriedad de la contabilidad de consumos de las instalaciones térmicas de edificios.

Tampoco figura que, a partir del 1 de enero de 2017, la contabilidad individualizada de consumos será obligatoria para todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuente con una instalación centralizada y la información, lectura y liquidación tanto para las instalaciones térmicas de los edificios existentes, como para las contempladas en el Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios.

Si ya no es obligatoria la contabilidad individual y por tanto no son obligatorios los repartidores de costos de calefacción, ¿cómo pretenden conseguir el ahorro y la eficiencia energética en los edificios construidos, para lograr la finalidad de este R.D.?. No olvidemos que, según datos oficiales, podemos estar hablando de un millón de viviendas con este sistema de calefacción.

A estas alturas en que ya casi estábamos todos, propietarios y Administradores de Fincas, convencidos de que había que instalarlos, nos dicen que no hace falta, o al menos no nos obligan.  No creo que sea ni por ahorrar gastos y conflictos a los propietarios de viviendas, ni dar tranquilidad a los Administradores de Fincas. Sus motivos tendrán. Pero me sigo preguntando, ¿los que legislan viven en Comunidades de Propietarios?, ¿los que les asesoran asisten a las Juntas de sus Comunidades?.

Todo esto me confirma, una vez más, algo que escribí en mi primer artículo: "El "negocio" del mercado de la Eficiencia Energética y Rehabilitación integral de edificios":

¿Alguien cree que se esta teniendo en cuenta a la parte "compradora" de este negocio?. ¿Se está procurando buscar soluciones prácticas para el pago de las obras por parte de los propietarios?. ¿Se está valorando el trabajo extra que una rehabilitación representa para los Administradores de Fincas colegiados?. ¿De verdad se piensa y regula en beneficio de los propietarios de viviendas y de sus representantes que somos los Administradores de Fincas colegiados?.

Personalmente creo que no. Presuntamente se debe estar legislando por unos técnicos que desconocen  la realidad para quienes legislan o están mal asesorados, (por ejemplo la Ley 8/2013 sobre Propiedad Horizontal, artículo 10 en materia de obras), o bien para cumplir unos objetivos políticos, aunque les vengan impuestos por el Parlamento Europeo.

El R.D. 56/2016 va a dar tranquilidad a las Comunidades de Propietarios, que probablemente van a demorar para mejor ocasión, los gastos, conflictos y dudas de la aplicación del anterior artículo 14. "QUE TRANQUILIDAD"".

Y ¿AHORA QUE?:

¿Qué consecuencias inmediatas va a tener la publicación de este R.D. 56/2016?:
  • Para las Comunidades de Propietarios: Probablemente van a demorar la instalación de los repartidores de costos, (puede que alguna instale las válvulas termostáticas). A partir de ahora se van a volver más reticentes a cumplir algunas leyes, reglamentos, etc., que les cueste dinero y que no vean muy claro que es en su beneficio.
  • Para los Administradores de Fincas colegiados: En las próximas Juntas que celebremos, (en nuestro despacho esta misma semana), en el punto del orden del día que teníamos para tratar sobre el tema, en cuanto digamos que ya no es obligatorio, seguro que se pasa al siguiente punto. Y en las próximas convocatorias ni lo incluimos, a lo sumo se informará en ruegos y preguntas. También nos va a ser más difícil, en lo sucesivo, poder trasladar a las Comunidades de Propietarios algunas de las normativas, leyes, reglamentos, que nos soliciten los Organismos Públicos.
  •  Para mi, el R.D. tiene un lado positivo, que en algunas ocasiones ya he manifestado, que para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberán cumplir determinadas condiciones.  No me queda claro si también se crea un Registro Administrativo con el  listado de estos auditores energéticos, como se determina para las Auditorías Energéticas, y al que podamos acudir si necesitamos contratar un auditor energético.
  • Para las Empresas de lectura de contadores: Van a ver esfumado el negocio de 250 millones de €, que tenían previsto contratar antes del 31 de diciembre de este año.
  • Para algún fabricante o distribuidor "previsor": Que se va a quedar colgado con la mercancía que haya fabricado o almacenado previendo la demanda de contadores, válvulas y bombas de  caudal variable para este año.
  • Para los instaladores: Una oportunidad de puestos de trabajo importantes. 
  • Para los Organismos Oficiales: Una falta de confianza para el futuro. Me cuesta creer que la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, que me consta es conocedor de toda la problemática que rodea la instalación de los repartidores, y que se ha esforzado en transmitir las ventajas de su instalación, conforme al borrador del R.D, ahora rectificado, haya tenido parte en esta nueva versión del R.D

De momento tenemos tranquilidad, el ¿ahora que?, lo trendemos que ir viviendo en el día a día de nuestros despachos.


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