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!!Qué tranquilidad!! y ¿ahora qué?

Estas cinco palabras las he oído tres veces, a otros tantos Administradores de Fincas, cuando hoy les he comentado la noticia. La OCU tenía razón y por lo tanto mi artículo del día 12 se ajusta a la realidad. En el Boletín Oficial del Estado se publica, el día trece, el Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero,  relativo a la eficiencia energética. En el preámbulo del Real Decreto se dice: La finalidad de este real decreto será el impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, ....  Por motivos desconocidos suprime y no hace referencia a lo que durante los dos últimos años, desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la TV, y las Empresas de lecturas de contadores, nos han estado martilleando con sus jornadas de formación, charlas, reuniones, (en la Cumbre de la  Rehabilitación, se dio una ponencia sobre...

No es obligatorio instalar repartidores de costes de calefacción

¡Se acabaron los problemas. No es obligatorio instalar repartidores de costes de calefacción! Me llega la noticia (Fuente: OCU) que el Ministerio de Industria Energía y Turismo ha confeccionado un borrador de Real Decreto de Eficiencia Energética por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE y que llevará, presumiblemente, al Consejo de Ministros el viernes día 11, para su aprobación y seguida publicación en el Boletín Oficial del Estado. Pero, no por esperado, menos sorprendente, porque, al parecer, no incluye entre su articulado, la totalidad o parte del artículo 14 del anterior borrador, referente a la contabilización de consumos y que obligaba a instalar, en toda instalación térmica que dé  servicio a más de un usuario, algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios. Yo me pregunto, ¿si se ap...

Normativa para Cumplir la Directiva de Eficiencia Energetica 2012/27/UE

En cumplimiento de la normativa surgida por la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha redactado un proyecto de Real Decreto por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la mencionada Directiva 2012/27/UE, en lo referente a auditorías energéticas,  acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia y contabilización de consumos energéticos. Proyecto de Real Decreto que aún no ha sido aprobado. No obstante, la Dirección General de Industria, Energía y Mina, como una política de ahorro de energía, ha organizado varias jornadas informativas y ha puesto en practica la obligación de cumplir con el contenido del proyecto de Real Decreto, algunos de cuyos artículos tienen que  estar cumplidos a partir del 31/12/2.016. Uno de los artículos más significativos para las Comunidades de Propietarios y de los propietarios en particular, es lo referente al artículo 14 sobre...

Inspección Reglamentaria de Ascensores

¿Modificamos algunos Decretos, Leyes, Reglamentos u Ordenanzas, para activar el sector de la Rehabilitación y la Eficiencia Energética Edificatoria? Concepto INSPECCION REGLAMENTARIA ASCENSORES Propuesta de modificación Incluir la instalación eléctrica del cuarto de máquinas  en las inspecciones periódicas Las inspecciones periódicas de los ascensores están reguladas por el Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento, publicado en el Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre, así como por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores”, publicada en el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero, y determina que deben realizarse: Cada 2 años:      Ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia. Cada 4 años:      Ascensores que sirven a más de 4 plantas o más de 20 viviendas. Cada 6 años:      Ascensores instalados en edificios que no cumplan los apartados ...

La I.T.E. y Sentencia del Tribunal Supremo

“El T.S. ratifica que las ITEs residenciales sólo pueden realizarse por profesionales de la Edificación. Se acaba de publicar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 5042/2015, de la Sala de lo Contencioso, sección 4ª, de fecha 25 de noviembre de 2.015, por la que se desestima el recurso del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, en el que se impugnaba el acuerdo de 13 de septiembre de 2.012, del Ayuntamiento de Soria, por el que se procedió a la aprobación de la Ordenanza Municipal para la aplicación de la Inspección Técnica de construcciones en Soria. En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara que el reparto de competencias establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1.999 es extensible a las inspecciones técnicas de los edificios (ITE), de forma que aquellos técnicos que no son competentes para proyectarlos o dirigirlos, tampoco pueden elaborar los informes de inspección técnica de los mismos. Igualmente sentencia que, en relación respecto a los uso...

El "negocio" del mercado de la Eficiencia Energética y Rehabilitación integral de edificios.

Todos sabemos y somos conscientes de la importancia, así como de la necesidad de rehabilitar y mejorar la eficiencia energética de nuestros edificios y viviendas. Quizás el mayor, y a veces, el único patrimonio que tenemos. Los profesionales de la Administración de Fincas colegiados, conocedores del estado del parque inmobiliario mejor que nadie, somos los primeros en desear que los edificios que administramos se encuentren en las mejores condiciones constructivas y que se efectúen obras de rehabilitación energética, que proporcionen una reducción del gasto energético del edificio de la Comunidad o Propiedad. El Gobierno, consciente de la situación actual de la construcción, del parque inmobiliario y de la necesidad de impulsar y levantar el sector de la construcción, con la creación de puestos de trabajo, está fomentando y promulgando, por medio de sus Ministerios y departamentos, una serie de leyes y reales decretos que impulsen y desarrollen el mercado de la r...

Bienvenidos

Este Blog se crea en defensa y para beneficio y conocimiento  de nuestros administrados, los propietarios de las viviendas y edificios, a los cuales he ofrecido durante 38 años, mis servicios, conocimientos y también, por qué no decirlo, mi cariño y amistad, como Administrador de Fincas colegiado. Con mis palabras no pretendo molestar a nadie, ni querer imponer mis ideas, que en algún caso podrían estar confundidas. Solo pretendo exponer aquello que, en el día a día de la Administración de Fincas en Madrid, compruebo que no beneficia, e incluso perjudica a nuestros administrados a los que debo  mi lealtad y defensa, y por otra parte, son barreras que no ayudan a impulsar el sector de la rehabilitación, ni a crear esos puestos de trabajo que tanto se necesitan. En este Blog encontraran la voz de la experiencia que clama y proclama sus derechos. Salvador Jiménez Hidalgo.  Administrador de Fincas colegiado.