Honorarios del Administrador de Fincas en las obras de Rehabilitación y Eficiencia Energética
Invitado por la Fundación AUNA, estoy asistiendo a una serie de eventos de análisis de buenas prácticas y debate en torno a la rehabilitación energética de edificios y su financiación. Se trata de una serie de webinarios y mesas de debate en las que se dialoga y analizan los ciclos de la Demanda, de la Oferta y del Valor, para al finalizar sentar las bases de la ERESEE 2023 (nota final), con lo que se cerrará el ciclo completo.
Del ciclo de Demanda se han celebrado dos webinarios: uno en junio (Nadie sueña con rehabilitar su casa, ¿verdadero o falso?), y otro en julio (Quiero rehabilitar mi casa, ¿a qué teléfono llamo?), que han servido de prólogo de la segunda mesa de debate, dedicada íntegramente a la demanda y bajo el título: "¿De quién depende la demanda?.
En esta segunda Mesa de debate se hicieron 6 grupos, integrándome yo en el grupo 6º.
Durante las respuestas que se dieron a las diferentes preguntas que se formularon a todos los grupos, destacó mayoritariamente la importancia y lo imprescindible de la actuación de los Administradores de Fincas colegiados, por encima de cualquier otro agente, tanto de orden público como privados, que interviene en la Rehabilitación de los edificios existentes, Importancia motivada por nuestra cercanía y contacto casi diario con los propietarios de las Comunidades de Propietarios, así como la confianza que depositan en nosotros, máxime cuando algunos llevamos 10, 20. 30 e incluso 40 años administrando algunas Comunidades.
En una de las preguntas que tuve que contestar, expuse una de las barreras a las que se enfrenta nuestro colectivo de Administradores de Fincas colegiados: En las obras de Rehabilitación y Eficiencia Energética actuamos por profesionalidad pero, en muchos casos, con poca motivación debido a que estas actuaciones nos cuestan dinero. Ya que ese trabajo extraordinario se desarrolla gratuitamente en la mayoría de las ocasiones.
El motivo no es otro que las Comunidades de Propietarios consideran que todo trabajo nuevo que se tenga que hacer en sus edificios por nuevas inspecciones -y ya son más de diez-, está incluido en la cuota que se cobra mensualmente por la administración. Y cuando para la gestión de las subvenciones, alguna vez se ha incluido en la normativa oficial a aplicar "los honorarios de los técnicos/gestores que se encarguen de la solicitud de las subvenciones", como normal general las Comunidades de propietarios no consideran a sus Administradores de Fincas como técnicos, aunque algunos lo seamos.
Por otra parte, porque los Organismos Oficiales cuando presentan un plan de subvenciones para obras y reformas en los edificios, no incluyen entre las partidas subvencionables los honorarios de los Administradores de Fincas colegiados por sus trabajos extraordinarios antes, durante y al final de las intervenciones, pero sí incluyen el de los demás agentes que intervengan.
- "Eso no se puede quedar así. Tenéis que cobrar honorarios como los demás agentes que intervienen. Hay que solucionarlo en seguida".
- La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según ...
- A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la referida tabla 34.1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos ...
- Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social.
- Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Declaración de no haber recibido otras ayudas, con el mismo objeto, que superen el coste real de lo subvencionado.
- Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
- Declaración responsable de disponer del Informe de Evaluación del Edificio.
- Declaración responsable relativa a la fidelidad de las copias presentadas con los originales.
- Declaración responsable acreditando la residencia o no, en el edificio objeto de la actuación, de al menos una apersona con discapacidad acreditada, en cuyo caso las actuaciones de mejora de la accesibilidad serán obligatorias para poder optar al resto de actuaciones subvencionables.
- Certificado de acuerdos adoptados, emitido y firmado por el Administrador con el visto bueno del presidente:
- Acuerdo para la solicitud de subvenciones para obras de rehabilitación al Ayuntamiento de Madrid, con relación de comuneros, número de viviendas y locales y cuota de participación.
- Aprobación de la designación de presidente, administrador, y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvenciones en nombre de la comunidad.
- Aprobación de presupuesto seleccionado.
- En el supuesto de existencia de propietarios residentes que justifiquen encontrarse en situación de dificultad social, , acuerdo de limitar la derrama correspondiente a esas viviendas a u n10% del coste total a las actuaciones subvencionadas.
- En el supuesto de comunidades de propietarios que se acojan al Plan de Monitorización, aceptación de las condiciones y acuerdos de limitar la derrama correspondiente a aquellas viviendas en las cuales se ubiquen los aparatos de mediación de la monitorización energética, a un 10% del coste total a las actuaciones subvencionadas de mejora de la eficiencia energética.
- Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia.
- Proyecto o memoria técnica de las actuaciones a realizar.
- Presupuesto de la empresa que realizarán la ejecución de las actuaciones.
- Presupuesto de honorarios y de costes indirectos, firmado y/o sellado por la empresa o profesional.
- Para actuaciones sin iniciar, presentación de tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
- Para actuaciones de eficiencia energética, Certificado Energético del Edificio, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y compromiso de realización de una inspección termográfica del edificio, antes y después de la rehabilitación.
- Para actuaciones de salubridad, para la reducción del radón, se aportará justificación de la concentración en la situación previa y prevista posterior a la actuación.
- Para actuaciones terminadas, se deberá aportar toda la documentación descrita en el artículo 29 de la convocatoria.
El artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios, modificada por Directiva (UE) 2018/844, establece que cada Estado miembro elaborará una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050, facilitando la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo.
Excelente artículo, Como de costumbre. Enhorabuena!!!
ResponderEliminarGracias, ahora nos toca al colectivo demostrar lo que podemos hacer si se nos valora.
EliminarMuchas gracias por el aporte y por su tesón, Sr. Jiménez. Estoy totalmente de acuerdo con su opinión. Un saludo.
EliminarGracias por su comentario y sus ánimos. A veces el tesón no es suficiente, y la casualidad de estar en el sitio indicado y con la persona indicada da sus frutos. Pero al final lo importante es lo que se ha conseguido para el colectivo de Administradores de Finca
ResponderEliminarMagnífico Salvador. Es un placer leerte
ResponderEliminarEl placer es mío al ver que el esfuerzo de la lucha de David contra Goliad, merece la pena y se alcanzan algunos avances en defensa de nuestros administrados o/y nuestro colectivo de AF.
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