¿Multas por no cumplir plazos imposibles?
El 2 de agosto de 2012 -qué afición a publicar Decretos, Leyes o Resoluciones que afectan a las Comunidades de Propietarios en el mes de agosto- la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid publicó en el BOCM la Resolución por la que se publicaban las instrucciones para la realización de inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas.
En dicha resolución se indica que todos los edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kw deben ser objeto de una inspección de sus instalaciones eléctricas comunes antes del 18 de septiembre de 2013.
En su anexo I, se expone que para la realización de las inspecciones periódicas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Se considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años, los edificios destinados a viviendas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas (se excluyen los suministros para otros servicios generales o restos de servicios comunes).
- En el caso de edificios destinados principalmente a viviendas y que dispongan de locales se aplicará el mismo criterio, computándose también los suministros para los locales existentes.
Al coincidir la fecha de la publicación de la Resolución con el periodo estival y las vacaciones de verano, y que las Comunidades de Propietarios, en su mayoría, ya habían celebrado sus Juntas Generales, los acuerdos para realizar las inspecciones se fueron tomando en las juntas celebradas en 2013 y antes del 18 de septiembre de 2013.
El primer problema que se nos presentó a los Administradores de Fincas colegiados, fue que al realizar las inspecciones, dando un resultado negativo en su gran mayoría, el plazo que se concedía para subsanar las deficiencias detectadas era de seis meses.
Plazo totalmente insuficiente, dado que las actas de inspección no se recibían a los pocos días de realizar la inspección, ya que las OCAs tardaban, normalmente, entre 15 o 30 días en emitirlas. Posteriormente había que informar a la Comunidad de Propietarios, solicitar como mínimo tres ofertas para la corrección de defectos, aprobar en una junta extraordinaria la adjudicación de los trabajos, el cobro de las derramas extraordinaria, ejecutar los trabajos y pasar una nueva inspección.
Por todo ello, el 4 de diciembre de 2013, el Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, recogiendo las inquietudes transmitidas por distintos Administradores colegiados, remitió un escrito al Director General de Industria de la CAM a fin de conseguir la modificación de los plazos de vencimiento, ampliando los mismos, para la corrección de las deficiencias detectadas en las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.
La respuesta de la Dirección General de Industria de la CAM fue la siguiente:
- El plazo de subsanación de seis meses que se otorga en los certificados con defectos es un plazo máximo, establecido por la normativa de seguridad correspondiente y que no puede ser ampliado.
- Una vez transcurrido el citado plazo de seis meses sin que el titular de la inspección haya avisado al Organismo de Control para que éste realice una nueva inspección, para comprobar la subsanación de los defectos, el certificado de inspección pasa a ser negativo.
- Los Organismos de Control están obligados a comunicar a la administración los certificados de inspección negativos que emitan, para que ésta actúe como proceda.
- Una vez que la administración recibe un certificado de inspección negativo inicia un procedimiento con la finalidad de que se regule la situación antirreglamentaria de la instalación en cuestión. A tales efectos se efectuará un requerimiento al titular de la instalación en el que se solicitarán una serie de datos relativos al proceso de reforma (instalador que tiene adjudicada la reforma, plazo de inicio de los trabajos, etc.)
- Es importante que el titular cumplimente correctamente el modelo y responda en tiempo y forma a la Dirección General de Industria, ya que de otro modo, se iniciará el correspondiente expediente sancionador.
- Es importante transmitir a las Comunidades de Propietarios que no soliciten ninguna ampliación de plazo antes de que reciban el referido escrito solicitando información, momento en el que se podrá exponer a la Dirección General de Industria el estado de la reforma y la previsión de plazo de finalización de la misma.
La importancia en transmitir a las Comunidades de Propietarios la no presentación de escritos solicitando ampliación de plazo hasta recibir su escrito, ¿sería porque ya se imaginaban que el colapso de escritos en el registro de la Dirección General, solicitando una ampliación de ese plazo, muy difícil de cumplir por nuestras Comunidades, iba a ser enorme?
El segundo problema que se nos presentó a los Administradores de Fincas colegiados, fue que al realizar la segunda inspección, para comprobar la corrección de los defectos detectados en la primera inspección, en bastantes casos, esta segunda inspección era realizada por un inspector distinto al que efectuó la primera, aunque ambos de la misma OCA, y en ella sacaba nuevos defectos no contemplados por su compañero en la primera.
Nuestros administrados, en algunos casos se negaban a realizar la corrección de estos nuevos defectos. Los Administradores de Fincas colegiados teníamos que volver a iniciar todo el ciclo: informe a las Comunidades, solicitud de nuevas ofertas, celebración de juntas extraordinarias para su adjudicación, aprobar el cobro de nuevas derramas que se solapaban con las del primer presupuesto aprobado, ejecución de los trabajos y nueva inspección de comprobación.
Las "peleas", o discrepancias, entre el instalador autorizado que había efectuado la corrección de anomalías y el segundo inspector estaban servidas para las Comunidades de Propietarios, incluso con la duda de si en esa segunda inspección no aparecerían nuevos defectos.
Sin que la respuesta dada por algún segundo inspector, "como ha pasado tiempo desde la primera inspección por eso hay nuevos defectos", nos sea válida. Porque por esa misma circunstancia, si en seis meses, o un año, se han producido nuevos defectos, las inspecciones no podrían ser cada diez años, si no cada seis meses o cada año. Totalmente absurdo, cuando los edificios llevaban más de 30, 40 o más años sin pasar una inspección y en general sin problemas.
Las "peleas", o discrepancias, entre el instalador autorizado que había efectuado la corrección de anomalías y el segundo inspector estaban servidas para las Comunidades de Propietarios, incluso con la duda de si en esa segunda inspección no aparecerían nuevos defectos.
Sin que la respuesta dada por algún segundo inspector, "como ha pasado tiempo desde la primera inspección por eso hay nuevos defectos", nos sea válida. Porque por esa misma circunstancia, si en seis meses, o un año, se han producido nuevos defectos, las inspecciones no podrían ser cada diez años, si no cada seis meses o cada año. Totalmente absurdo, cuando los edificios llevaban más de 30, 40 o más años sin pasar una inspección y en general sin problemas.
En nuestro caso, incluso en dos Comunidades, se tuvo que rescindir el contrato a la empresa adjudicataria y volver a iniciar la adjudicación a una nueva Empresa con el retraso que ello representa.
¿Yo me pregunto?, los defectos señalados en las segundas inspecciones ¿a qué se deben?:
¿Yo me pregunto?, los defectos señalados en las segundas inspecciones ¿a qué se deben?:
- El segundo inspector es más severo que el primero.
- Es que quiere demostrar que sabe más que el primero.
- Se ha enfadado ese día con su jefe.
Que cada uno responda lo que crea más conveniente.
Por otra parte, ¿porqué todos los defectos señalados se califican de graves?, ¿es que no existen defectos leves en algún edificio?.
El que se encuentre depositado el cubo de recogida de basuras, vacío, en el cuarto de contadores, ¿es un defecto grave?. ¿Cómo se lo explicamos a las Comunidades?, porque cuando se construyó el edificio no era obligatorio tener un cuarto de basuras, ni un desagüe en el cuarto , ni existe otro lugar para dejarlos, salvo que se coloquen como maceteros en el portal. Y llevan cuarenta años dejándolos en el cuarto de contadores sin que haya pasado nada.
Por otra parte, el requerimiento a que hace referencia la Dirección General de Industria, para solicitar la ampliación de plazo, en la mayoría de nuestras Comunidades no se ha recibido, o al menos no ha llegado ni al Presidente ni a la Administración, y no se ha podido solicitar ni la ampliación de plazo, ni comunicar en qué situación se encontraban los trabajos de subsanación de los defectos.
En nuestro caso, aunque fuera de plazo, hemos conseguido que nuestras Comunidades de Propietarios hayan realizado todas las correcciones detectadas.
Pero ahora viene el tercer problema, grave y que nos afecta tanto a nuestros administrados como a los Administradores de Fincas colegiados. La Dirección General de Industria está mandando una comunicación a algunas Comunidades de Propietarios -estas sí que llegan por correo certificado al Sr. PRESIDENTE/ADMINISTRADOR de la Comunidad de Propietarios correspondiente, en la que informan del acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador por una cuantía de la multa desde 3.005,07 euros hasta 90.151,82 euros.
"El motivo de las multas se fundamente a que en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, y como consecuencia de la tramitación administrativa del expediente xxxxx, relativa a la instalación eléctrica de las instalaciones comunes del edificio de viviendas, consta la existencia de un certificado de inspección periódica con resultado NEGATIVO.
A la vista de los hechos y la documentación obrante en el expediente, se incoa el correspondiente expediente sancionador por la falta de obtención en plazo reglamentario del certificado favorable de la inspección periódica de la instalación eléctrica de enlace de la finca de referencia - recuerdo que el plazo era de seis meses-.
La Dirección General de Industria expone que los hechos infringen lo dispuesto en el punto 4.2 de la ITC BT 05 del Real Decreto 842/2002 de 2 agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE 18 de septiembre de 2002)."
La Dirección General de Industria seguro que tiene razones legales para aplicar las multas - en nuestro despacho ya han llegado cuatro a otras tantas Comunidades de Propietarios-, pero yo me vuelvo a preguntar. ¿Son justas esas multas a una Comunidad de Propietarios, por un edificio que lleva cuarenta años, o más, con una instalación eléctrica que no ha dado problemas, en cuyo caso se habrían corregido, por unos plazos de seis meses muy difíciles de cumplir en la gran mayoría de los casos, y con unos costes elevados de corrección/subsanación de defectos graves?.
Los que redactan los Reales Decretos, Leyes, Ordenanzas, ¿viven en una Comunidad de Propietarios?, ¿conocen las problemáticas de las Comunidades de Propietarios?.
Me gustaría hacer una reflexión. Si nuestro despacho, administrando Comunidades del centro de Madrid, con economías medias-altas hemos tardado dos años y medio en poder subsanar los defectos detectados -hay que tener presente la crisis que afecta a todos- y nos están poniendo multas de 3.005,07 € o más, ¿qué va a pasar con todas esas Comunidades de Propietarios situadas en las 109 Areas Vulnerables Municipales a las que el Ayuntamiento de Madrid dedica sus ayudas a la rehabilitación en 2016?. Me figuro que habrá numerosas Comunidades de Propietarios que tampoco habrán cumplido los plazos de los seis meses. La ley, además de legal y justa, también será igual para todos.
Las numerosas multas que se van a recaudar, a 3005,07 €, como mínimo, pueden suponer un importe elevado. ¿Se va a destinar ese ingreso a subvencionar por otros conceptos obligatorios, a las propias Comunidades de Propietarios?, ¿o va a ser una fuente de financiación administrativa?.
Además, seguro que el 90%, o más, de los edificios gestionados por un Administrador de Fincas colegiado no sólo han pasado la inspección, si no que han subsanado las anomalías detectadas, aunque haya sido fuera de plazos imposibles de cumplir. ¿Pero que hubiese pasado si no hubiésemos sido capaces de convencer a nuestras Comunidades de Propietarios de la conveniencia de realizar las inspecciones y nuestra insistencia en subsanar los defectos, aunque todo este trabajo extra ni nos los paguen, e incluso ni no lo agradezcan? -le estamos tocando una vez más el bolsillo a nuestros administrados, y eso casi siempre es cosa del...Administrador-
La respuesta la puede encontrar la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, simplemente preguntando a sus compañeros de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Andalucia.
¿No sería conveniente paralizar todas esos expedientes sancionadores?, incluso me atrevería a proponer buscar una fórmula para reintegrar las multas abonadas, a las correspondientes Comunidades de Propietarios que las han abonado. Si existe algún acta de inspección negativa que no se sepa su estado de corrección, procédase a enviar el mencionado requerimiento, pero de forma fehaciente, dando un plazo prudencial para que se realicen los trabajos y el acta de comprobación.
Me gustaría que nuestro colectivo, como siempre, pudiera seguir colaborando casi en exclusiva en poder informar, convencer y llevar a la práctica todas las leyes, normativa y decretos que se publican. Pero no nos lo pongan más difícil de lo que ya lo tenemos. ¿Cómo vamos a convencer a estas Comunidades de Propietarios, a las que se les pone una multa por no cumplir los plazos imposibles, cuando en fechas próximas, que saldrán, tengan que volver a realizar nuevas inspecciones y correcciones?.
Incluso ya se enfadaron bastante cuando comprobaron que, muchas de ellas, al realizar las inspecciones eléctricas de las zonas comunes, no tenían defectos, pero sí en la instalación de los ascensores. Cuando estos habían pasado favorablemente su inspección reglamentaria hacia un año o dos. ¿Los motivos? ¿Debidos a la guía para efectuar las inspecciones (en sus Anexos I y II dedicada el apartado I a Circuitos eléctricos); al inspector que no la aplica correctamente o al inspector de las instalaciones eléctricas que es más severo? (Ver artículo publicado en enero pasado).
Nota para los compañeros Administradores de Fincas colegiados de Andalucia:
El pasado 6 de octubre habéis celebrado una jornada técnica sobre las inspecciones periódicas en instalaciones comunes de baja tensión en los edificios de las Comunidades de Propietarios que administráis. Al parecer el objeto es concienciar a vuestros administrados sobre la responsabilidad de efectuar las inspecciones eléctricas y que tanto los Presidentes de Comunidades, como vosotros os involucréis en el proceso de cumplir la Orden del 17 de mayo de 2007 de la Junta de Andalucia.
Sin el apoyo de los Administradores de Fincas colegiados, los resultados son ... los que son. En vuestra Comunidad Autonómica entre 2012 y 2014, las inspecciones realizadas, al parecer no llegan a 400 sobre un total estimado de más de 25.000 edificios.
Incluso se expuso, por parte del Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la dificultad de conocer los edificios que deberían ser sujetos de inspección.
Es decir, que a vosotros, como a nosotros los de Madrid, os va tocar la mayor carga de trabajo en este cometido.
Los plazos para subsanar los defectos que se detecten en las inspecciones, que serán numerosos y algunos de un costo de reparación elevados, son de seis meses como en Madrid, por lo que sería conveniente negociar una ampliación de plazo razonable, para que luego no haya que abonar multas, por plazos imposibles de cumplir, y que os pueden traer problemas con las Comunidades que administrais.
Hay un refrán castellano que se puede aplicar al caso. "Cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar". Os deseo lo mejor.
Nota de última hora para los compañeros Administradores de Finca colegiados de Santander:
Cuando iba a publicar el artículo, me entero de una noticia que me hace pensar que estamos en un circo -ver quien hace el número más difícil-.
El viernes 17 de enero de 2014 -BOC núm. 11- el Gobierno de Cantabria publica en el boletín oficial de Cantabria el Decreto 1/2014 de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el registro de los Informes de Evaluación del Edificio.
En su Disposición Transitoria Segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación del Edificio. Se establece el calendario para la obtención del primer informe, que varía según los años de antigüedad del edificio. Y correspondiendo a edificios de más de 65 años y menos de 80 años de antigüedad, dentro del tercer año desde la entrada en vigor de este decreto (corresponde al 18 de enero de 2017).
¿De verdad que casi todos los políticos y legisladores leen todos los días el BOE o los Boletines Oficiales de sus Comunidades Autónomas? ¿Ellos se han parado a pensar y creen que casi todos los ciudadanos que viven en un edificio en régimen de Comunidad de Propietarios los leen? ¿Casi todos los abogados y los Administradores de Fincas colegiados lo leen?. Pues no señores, no creo que ni ustedes ni nosotros lo leamos. Aunque nosotros tenemos la ventaja, ante todos los demás, que nuestros respectivos Colegios de Administradores de Fincas, cuando sale alguna disposición, reglamento, real decreto, etc. que pueda afectar a nuestras Comunidades de Propietarios nos informan para que podamos transmitirlo a nuestros administrados.
¿Qué ha pasado en Cantabria desde el 17 de enero de 2014 hasta octubre de 2016 con los Informes de Evaluación del Edificio? Pues lo mismo que en Madrid y Andalucia con las instalaciones eléctricas, que si no nos involucramos nosotros, los Administradores de Fincas colegiados, apenas se realizan. Lo malo es que, a última hora, los Organismos Oficiales toman medidas para que se cumplan contra reloj, en lugar de hacer campañas informativas para que nuestros administrados lo sepan y nos lo pidan ellos, o hacen jornadas para informar a los técnicos, pero se olvidan de los que "compran y pagan".
Si los plazos de seis meses eran imposibles de cumplir para algunas inspecciones, el Gobierno Cántabro, de momento, se pone en cabeza de los plazos imposibles.
La fecha para presentar el informe de Evaluación del Edificio (IEE) que deben realizar 1549 edificios de Santander, según el decreto que ha publicado en octubre, de obligado cumplimiento, será el 18 de enero de 2017.
Es decir, que si quedan 50 días hábiles para el 18 de enero de 2017, quiere decir que vuestras Comunidades de Propietarios, tendrán que realizar una media de 30 informes por día. Con lo que algunos propietarios no podrán celebrar las fiestas de Navidad y Reyes con sus familiares que viven fuera de su ciudad, por si los técnicos tienen que entrar en sus viviendas para realizar los informes o su Comunidad de Propietarios celebrar alguna de las juntas extraordinarias en las que se tendrán que tomar acuerdos.
¿Lo siguiente será poner las multas directamente? ¿Habrá suficientes técnicos competentes en Santander para realizar tantos informes de evaluación, veraces y de calidad, en esos plazos? ¿Existen Empresas especializadas en rehabilitación en número suficiente?. ¿No se dispararán los precios de honorarios técnicos y de presupuestos de obras ante tanta demanda? ¿El Ayuntamiento de Santander va a ser capaz de dar tantas licencias municipales para la realización de esas obras, en tiempo?
Compañeros Administradores de Fincas de Santander, lo tenéis más, mucho más, difícil que nosotros en Madrid o los de Andalucia. Vuestro Ayuntamiento ha realizado un listado de todos los edificios y la fecha en que deben pasar la inspección, además de enviar una notificación por correo certificado a vuestras Comunidades de Propietarios para que los realicen. (1549 en 2017; 1175 en 2018; 354 en 2019 y 168 en 2020).
Reitero: Los que redactan los Reales Decretos, Leyes, Ordenanzas, ¿viven en una Comunidad de Propietarios?, ¿conocen las problemáticas de las Comunidades de Propietarios?. ¿Piensan en las multas que conlleva el incumplimiento de esos plazos? ¿Saben cuantas inspecciones tienen que pasar actualmente las Comunidades de Propietarios en que ellos viven? -La respuesta queda para un nuevo artículo-.
En nuestro caso, aunque fuera de plazo, hemos conseguido que nuestras Comunidades de Propietarios hayan realizado todas las correcciones detectadas.
Pero ahora viene el tercer problema, grave y que nos afecta tanto a nuestros administrados como a los Administradores de Fincas colegiados. La Dirección General de Industria está mandando una comunicación a algunas Comunidades de Propietarios -estas sí que llegan por correo certificado al Sr. PRESIDENTE/ADMINISTRADOR de la Comunidad de Propietarios correspondiente, en la que informan del acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador por una cuantía de la multa desde 3.005,07 euros hasta 90.151,82 euros.
"El motivo de las multas se fundamente a que en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, y como consecuencia de la tramitación administrativa del expediente xxxxx, relativa a la instalación eléctrica de las instalaciones comunes del edificio de viviendas, consta la existencia de un certificado de inspección periódica con resultado NEGATIVO.
A la vista de los hechos y la documentación obrante en el expediente, se incoa el correspondiente expediente sancionador por la falta de obtención en plazo reglamentario del certificado favorable de la inspección periódica de la instalación eléctrica de enlace de la finca de referencia - recuerdo que el plazo era de seis meses-.
La Dirección General de Industria expone que los hechos infringen lo dispuesto en el punto 4.2 de la ITC BT 05 del Real Decreto 842/2002 de 2 agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE 18 de septiembre de 2002)."
La Dirección General de Industria seguro que tiene razones legales para aplicar las multas - en nuestro despacho ya han llegado cuatro a otras tantas Comunidades de Propietarios-, pero yo me vuelvo a preguntar. ¿Son justas esas multas a una Comunidad de Propietarios, por un edificio que lleva cuarenta años, o más, con una instalación eléctrica que no ha dado problemas, en cuyo caso se habrían corregido, por unos plazos de seis meses muy difíciles de cumplir en la gran mayoría de los casos, y con unos costes elevados de corrección/subsanación de defectos graves?.
Los que redactan los Reales Decretos, Leyes, Ordenanzas, ¿viven en una Comunidad de Propietarios?, ¿conocen las problemáticas de las Comunidades de Propietarios?.
Me gustaría hacer una reflexión. Si nuestro despacho, administrando Comunidades del centro de Madrid, con economías medias-altas hemos tardado dos años y medio en poder subsanar los defectos detectados -hay que tener presente la crisis que afecta a todos- y nos están poniendo multas de 3.005,07 € o más, ¿qué va a pasar con todas esas Comunidades de Propietarios situadas en las 109 Areas Vulnerables Municipales a las que el Ayuntamiento de Madrid dedica sus ayudas a la rehabilitación en 2016?. Me figuro que habrá numerosas Comunidades de Propietarios que tampoco habrán cumplido los plazos de los seis meses. La ley, además de legal y justa, también será igual para todos.
Las numerosas multas que se van a recaudar, a 3005,07 €, como mínimo, pueden suponer un importe elevado. ¿Se va a destinar ese ingreso a subvencionar por otros conceptos obligatorios, a las propias Comunidades de Propietarios?, ¿o va a ser una fuente de financiación administrativa?.
Además, seguro que el 90%, o más, de los edificios gestionados por un Administrador de Fincas colegiado no sólo han pasado la inspección, si no que han subsanado las anomalías detectadas, aunque haya sido fuera de plazos imposibles de cumplir. ¿Pero que hubiese pasado si no hubiésemos sido capaces de convencer a nuestras Comunidades de Propietarios de la conveniencia de realizar las inspecciones y nuestra insistencia en subsanar los defectos, aunque todo este trabajo extra ni nos los paguen, e incluso ni no lo agradezcan? -le estamos tocando una vez más el bolsillo a nuestros administrados, y eso casi siempre es cosa del...Administrador-
La respuesta la puede encontrar la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, simplemente preguntando a sus compañeros de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Andalucia.
¿No sería conveniente paralizar todas esos expedientes sancionadores?, incluso me atrevería a proponer buscar una fórmula para reintegrar las multas abonadas, a las correspondientes Comunidades de Propietarios que las han abonado. Si existe algún acta de inspección negativa que no se sepa su estado de corrección, procédase a enviar el mencionado requerimiento, pero de forma fehaciente, dando un plazo prudencial para que se realicen los trabajos y el acta de comprobación.
Me gustaría que nuestro colectivo, como siempre, pudiera seguir colaborando casi en exclusiva en poder informar, convencer y llevar a la práctica todas las leyes, normativa y decretos que se publican. Pero no nos lo pongan más difícil de lo que ya lo tenemos. ¿Cómo vamos a convencer a estas Comunidades de Propietarios, a las que se les pone una multa por no cumplir los plazos imposibles, cuando en fechas próximas, que saldrán, tengan que volver a realizar nuevas inspecciones y correcciones?.
Incluso ya se enfadaron bastante cuando comprobaron que, muchas de ellas, al realizar las inspecciones eléctricas de las zonas comunes, no tenían defectos, pero sí en la instalación de los ascensores. Cuando estos habían pasado favorablemente su inspección reglamentaria hacia un año o dos. ¿Los motivos? ¿Debidos a la guía para efectuar las inspecciones (en sus Anexos I y II dedicada el apartado I a Circuitos eléctricos); al inspector que no la aplica correctamente o al inspector de las instalaciones eléctricas que es más severo? (Ver artículo publicado en enero pasado).
Nota para los compañeros Administradores de Fincas colegiados de Andalucia:
El pasado 6 de octubre habéis celebrado una jornada técnica sobre las inspecciones periódicas en instalaciones comunes de baja tensión en los edificios de las Comunidades de Propietarios que administráis. Al parecer el objeto es concienciar a vuestros administrados sobre la responsabilidad de efectuar las inspecciones eléctricas y que tanto los Presidentes de Comunidades, como vosotros os involucréis en el proceso de cumplir la Orden del 17 de mayo de 2007 de la Junta de Andalucia.
Sin el apoyo de los Administradores de Fincas colegiados, los resultados son ... los que son. En vuestra Comunidad Autonómica entre 2012 y 2014, las inspecciones realizadas, al parecer no llegan a 400 sobre un total estimado de más de 25.000 edificios.
Incluso se expuso, por parte del Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la dificultad de conocer los edificios que deberían ser sujetos de inspección.
Es decir, que a vosotros, como a nosotros los de Madrid, os va tocar la mayor carga de trabajo en este cometido.
Los plazos para subsanar los defectos que se detecten en las inspecciones, que serán numerosos y algunos de un costo de reparación elevados, son de seis meses como en Madrid, por lo que sería conveniente negociar una ampliación de plazo razonable, para que luego no haya que abonar multas, por plazos imposibles de cumplir, y que os pueden traer problemas con las Comunidades que administrais.
Hay un refrán castellano que se puede aplicar al caso. "Cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar". Os deseo lo mejor.
Nota de última hora para los compañeros Administradores de Finca colegiados de Santander:
Cuando iba a publicar el artículo, me entero de una noticia que me hace pensar que estamos en un circo -ver quien hace el número más difícil-.
El viernes 17 de enero de 2014 -BOC núm. 11- el Gobierno de Cantabria publica en el boletín oficial de Cantabria el Decreto 1/2014 de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el registro de los Informes de Evaluación del Edificio.
En su Disposición Transitoria Segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación del Edificio. Se establece el calendario para la obtención del primer informe, que varía según los años de antigüedad del edificio. Y correspondiendo a edificios de más de 65 años y menos de 80 años de antigüedad, dentro del tercer año desde la entrada en vigor de este decreto (corresponde al 18 de enero de 2017).
¿De verdad que casi todos los políticos y legisladores leen todos los días el BOE o los Boletines Oficiales de sus Comunidades Autónomas? ¿Ellos se han parado a pensar y creen que casi todos los ciudadanos que viven en un edificio en régimen de Comunidad de Propietarios los leen? ¿Casi todos los abogados y los Administradores de Fincas colegiados lo leen?. Pues no señores, no creo que ni ustedes ni nosotros lo leamos. Aunque nosotros tenemos la ventaja, ante todos los demás, que nuestros respectivos Colegios de Administradores de Fincas, cuando sale alguna disposición, reglamento, real decreto, etc. que pueda afectar a nuestras Comunidades de Propietarios nos informan para que podamos transmitirlo a nuestros administrados.
¿Qué ha pasado en Cantabria desde el 17 de enero de 2014 hasta octubre de 2016 con los Informes de Evaluación del Edificio? Pues lo mismo que en Madrid y Andalucia con las instalaciones eléctricas, que si no nos involucramos nosotros, los Administradores de Fincas colegiados, apenas se realizan. Lo malo es que, a última hora, los Organismos Oficiales toman medidas para que se cumplan contra reloj, en lugar de hacer campañas informativas para que nuestros administrados lo sepan y nos lo pidan ellos, o hacen jornadas para informar a los técnicos, pero se olvidan de los que "compran y pagan".
Si los plazos de seis meses eran imposibles de cumplir para algunas inspecciones, el Gobierno Cántabro, de momento, se pone en cabeza de los plazos imposibles.
La fecha para presentar el informe de Evaluación del Edificio (IEE) que deben realizar 1549 edificios de Santander, según el decreto que ha publicado en octubre, de obligado cumplimiento, será el 18 de enero de 2017.
Es decir, que si quedan 50 días hábiles para el 18 de enero de 2017, quiere decir que vuestras Comunidades de Propietarios, tendrán que realizar una media de 30 informes por día. Con lo que algunos propietarios no podrán celebrar las fiestas de Navidad y Reyes con sus familiares que viven fuera de su ciudad, por si los técnicos tienen que entrar en sus viviendas para realizar los informes o su Comunidad de Propietarios celebrar alguna de las juntas extraordinarias en las que se tendrán que tomar acuerdos.
¿Lo siguiente será poner las multas directamente? ¿Habrá suficientes técnicos competentes en Santander para realizar tantos informes de evaluación, veraces y de calidad, en esos plazos? ¿Existen Empresas especializadas en rehabilitación en número suficiente?. ¿No se dispararán los precios de honorarios técnicos y de presupuestos de obras ante tanta demanda? ¿El Ayuntamiento de Santander va a ser capaz de dar tantas licencias municipales para la realización de esas obras, en tiempo?
Compañeros Administradores de Fincas de Santander, lo tenéis más, mucho más, difícil que nosotros en Madrid o los de Andalucia. Vuestro Ayuntamiento ha realizado un listado de todos los edificios y la fecha en que deben pasar la inspección, además de enviar una notificación por correo certificado a vuestras Comunidades de Propietarios para que los realicen. (1549 en 2017; 1175 en 2018; 354 en 2019 y 168 en 2020).
Reitero: Los que redactan los Reales Decretos, Leyes, Ordenanzas, ¿viven en una Comunidad de Propietarios?, ¿conocen las problemáticas de las Comunidades de Propietarios?. ¿Piensan en las multas que conlleva el incumplimiento de esos plazos? ¿Saben cuantas inspecciones tienen que pasar actualmente las Comunidades de Propietarios en que ellos viven? -La respuesta queda para un nuevo artículo-.
Buenos dias Salvador, articulo sin duda muy interesante, pero dado lo extenso del mismo, yo creo que requiere pequeños titulos delante de cada bloque, para situar mejor al lector.
ResponderEliminarGracias, Daniel por tu comentario. El artículo estaba escrito hacía un mes, pero al ir a publicarlo lo demoré por respeto a un cargo oficial dimitido, porque alguien lo tachara de oportunista o pensara que quería "hacer leña del árbol caído. En esos quince días, dos noticias, Andalucía y Cantabria, le han añadido dos páginas y algo más.
EliminarDe todas formas es largo y tomo nota de tus sugerencias, así como de los pequeños títulos. Todo vale si conseguimos que más personas, comuneros o no, estén informados. Un abrazo.