No es obligatorio instalar repartidores de costes de calefacción

¡Se acabaron los problemas. No es obligatorio instalar repartidores de costes de calefacción!

Me llega la noticia (Fuente: OCU) que el Ministerio de Industria Energía y Turismo ha confeccionado un borrador de Real Decreto de Eficiencia Energética por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE y que llevará, presumiblemente, al Consejo de Ministros el viernes día 11, para su aprobación y seguida publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, no por esperado, menos sorprendente, porque, al parecer, no incluye entre su articulado, la totalidad o parte del artículo 14 del anterior borrador, referente a la contabilización de consumos y que obligaba a instalar, en toda instalación térmica que dé  servicio a más de un usuario, algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios.

Yo me pregunto, ¿si se aprueba el citado Reglamento en el Consejo de Ministros, cómo quedamos los Administradores de Fincas?.

Hay un refrán que dice. “El hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra”. Lo que me confirma, "los Administradores de Fincas somos hombres y …. mujeres", (que el colectivo se está enriqueciendo con su presencia, profesionalidad y saber estar).

¿Por que digo esto?. Pues porque es la segunda vez que, fiándonos de las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, seguimos sus instrucciones,  y también sus avisos de penalización que en caso de incumplimiento aplicaran, aún sin estar respaldadas por un Decreto y luego nos quedamos, como dice otro refrán ………. creo que era Francisco de Quevedo el que se refería a una parte de la anatomía humana como “donde las espaldas pierden su casto nombre”.

Ya nos pasó hace pocos años con la obligación de suprimir las calderas de calefacción alimentadas por carbon antes del finales del 31 de diciembre, y que luego resultó que no era obligatorio, (aún quedan algunas funcionando ), y ahora, por segunda vez, estamos a punto de tropezar en la misma piedra, si se confirma la noticia que me dan.

De confirmarse esta noticia hoy van a suceder varias cosas:
  • Se evapora el “negocio” de los 250 millones de euros por la instalación de los repartidores de costes de calefacción y las válvulas termostáticas para las Empresas de lecturas, fabricantes de estos mecanismos e instaladores.
  • Las Comunidades de Propietarios, en general, van a demorar su instalación para mejor ocasión, y se van a volver aún más desconfiadas y reticentes a cumplir algunos Decretos, Leyes y Normas que les afectan hasta última hora, por si acaso.
  • A los Administradores de Fincas colegiados nos resultará más difícil, de aquí en adelante, informar y sobre todo hacer cumplir las normativas impuestas a nuestros administrados, los componentes de esas Comunidades de propietarios tan imprescindibles en el marco de la rehabilitación y eficiencia energética.
  • En nuestro despacho, en las juntas que tenemos convocadas para los próximos días,y en las que hemos incluido en el orden del día un punto con los acuerdos a adoptar para cumplir con el anterior borrador de Decreto, en el que sí se incluía, tendremos que decirles: Donde dije digo, digo Diego.

Me queda una última duda. ¿Sabía la Dirección General de Industria, el día 10, cuando estaba celebrando, en su sede, una jornada sobre Transformación de Salas de Calderas para uso residencial, y con una ponencia sobre el sistema de reparto de costes de calefacción, que se había presentado este borrador de Real Decreto, en el que no es obligatoria su instalación?. Si lo sabía….., y si no lo sabía…...

Comentarios

  1. Tengo una pregunta.Si en mi comunidad se empeñan y la instalan y yo me niego ¿que puede pasar?

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    Respuestas
    1. Estimada Loreto Herrera, la Asesoría del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid me responde a tu pregunta:
      "Respuesta
      Al no ser, por el momento obligatoria la instalación de los repartidores de coste energético, el acuerdo alcanzado por la comunidad para ello , suponiendo el establecimiento de un nuevo servicio común, alcanzado pro acuerdo de 3/5 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17. 3 de al LPH, obliga a todos los propietarios a cumplirlo conforme dispone el apartado 9 del mismo artículo. Así, a aquellos propietarios que se nieguen a permitir la instalación, se les podrá, previo acuerdo, facturar el máximo consumo que registre la comunidad.
      Reciba un cordial saludo".
      Confío en haberle ayudado. Un afectuoso saludo.
      Salvador Jiménez Hidalgo. Administrador de Fincas colegiado

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