La I.T.E. y Sentencia del Tribunal Supremo

“El T.S. ratifica que las ITEs residenciales sólo pueden realizarse por profesionales de la Edificación.

Se acaba de publicar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 5042/2015, de la Sala de lo Contencioso, sección 4ª, de fecha 25 de noviembre de 2.015, por la que se desestima el recurso del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, en el que se impugnaba el acuerdo de 13 de septiembre de 2.012, del Ayuntamiento de Soria, por el que se procedió a la aprobación de la Ordenanza Municipal para la aplicación de la Inspección Técnica de construcciones en Soria.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara que el reparto de competencias establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1.999 es extensible a las inspecciones técnicas de los edificios (ITE), de forma que aquellos técnicos que no son competentes para proyectarlos o dirigirlos, tampoco pueden elaborar los informes de inspección técnica de los mismos.

Igualmente sentencia que, en relación respecto a los usos del apartado a) del artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación, LOE, (residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural) solo podrán emitir tales informes los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos. Negando, por tanto la competencia a los ingenieros e ingenieros técnicos.

Con esta Sentencia se sienta jurisprudencia y será de aplicación obligada por las Administraciones y el resto de los Tribunales. Por tanto, ningún órgano consultivo o ejecutivo, de la administración del estado, o de las CCAA o los propios entes locales, pueden aplicar otra interpretación o criterio que se desvíe de lo establecido por la Ley y la Jurisprudencia que la interpreta.

Los tribunales dejan claramente establecido que sólo los técnicos con competencias para proyectar y/o dirigir las edificaciones del grupo a) del artículo 2.1 (residencial, administrativo, etc.), arquitectos y arquitectos técnicos, pueden elaborar y firmar informes técnicos sobre las condiciones de conservación de los mismos (ITEs, IEEs)”.   Fuente: COAATM

Ante esta sentencia, los Administradores de Fincas colegiados y los propietarios de viviendas a los que representamos, tenemos muy claro lo que tenemos que hacer, de aquí en adelante. Cuando tengamos que realizar una Inspección Técnica de los edificios (ITE), o una Inspección de Eficiencia Energética (IEE), …….contratar solamente a un Arquitecto o Arquitecto Técnico.

Pero a mi, como Administrador de Fincas colegiado, y supongo que a muchas personas más, también se me plantean algunas dudas, que algún Organismo Oficial deberá aclarar lo antes posible:

1º. ¿Qué ocurre con las inspecciones ya realizadas de las ITEs, IEEs o certificados de viviendas para su alquiler o venta, realizadas por técnicos que no tienen competencia para ello?. ¿Se dan por válidas o se tienen que repetir?.

Supongo que lo menos malo, será hacer borrón y cuenta nueva, y empezar a aplicar la sentencia a partir de ahora. Si acaso se podrían reconsiderar aquellas ITEs negativas, que aún no hayan comenzado las obras y que las Comunidades y/o propietarios de edificios tengan dudas sobre lo certificado, y crean necesario realizar una nueva inspección.

2º. Cuando una Comunidad de Propietarios presenta en el Ayuntamiento, para que se una al expediente, el certificado de idoneidad o final de obras, por haber corregido los defectos detectados en la inspección de la ITE, el Ayuntamiento de Madrid suele realizar una inspección de comprobación con Técnicos Municipales. Estos suelen sacar nuevas deficiencias,  entre las que se encuentran algunas que se corresponden con el ornato público y decoro. Tema muy subjetivo y caro, ya que, en la mayoría de las ocasiones puede depender del criterio del Técnico que informe, y sobre todo porque el informe lo emite cuando ya se han quitado los andamios y la  Comunidad tiene que volver a instalarlos para cumplir con lo ordenado posteriormente.

La duda principal que se me plantea, después de esta sentencia del TS, es que estos Técnicos Municipales, en algunos casos no son ni Arquitectos ni Arquitectos Técnicos, y alguno es Ingeniero de Minas o con otra titulación. (Que conste que no tengo nada contra los Ingenieros de Minas, algunos de los cuales con cargos en Organismos Oficiales no solo merecen todos mis respetos y admiración, sino que son elogiados públicamente, en algunos de los Congresos y Jornadas que organizan, por la labor que realizan en beneficio de la rehabilitación y la eficiencia energética y otros sectores de la industria).

¿Las inspecciones que estos Técnicos Municipales realizan a posteriori, no autorizados para realizar inspecciones de las ITEs, van a ser válidas y las Comunidades de Propietarios tienen la obligación de cumplirlas?.

3º. Por otra parte esta el tema del Técnico que contratemos para realizar la ITE y en su caso el proyecto y dirección de obras para subsanar las deficiencias. (Nunca se debe realizar una ITE por una Empresa Constructora, aunque nos la ofrezcan gratis. Ni por un técnico propuesta por ella, aunque también nos  ofrezcan gratis sus honorarios).

Es muy importante que, el Técnico que se contrate, no sólo que este autorizado, sino que tenga experiencia en rehabilitación de inmuebles para no encontrarnos con desagradables y costosas experiencias posteriores. Antes de la crisis inmobiliaria pocos técnicos querían trabajar para las Comunidades de Propietarios, ahora casi todos se te ofrecen como expertos en rehabilitación.

Resultado: Edificio de la zona de Cuatro Caminos. Aprovechando la rehabilitación se va a instalar un ascensor. Se proyecta la excavación de tierras y la cimentación para el foso de los amortiguadores del ascensor y el apoyo de los muros del cerramiento del hueco del ascensor. Cuando comienzan las obras se descubre que, donde se va a realizar el foso para los amortiguadores de cabina, existe un sótano que ocupa todo el edificio, que esta ocupado por el local de planta baja y se tiene que realizar una estructura metálica para realizar el foso y permitir el paso por debajo al usuario del local, además de alguna que otra partida imprevista De 120.00,00 € se pasa a 180.000,00 €, eran 11 propietarios.

Edificio en el distrito de Chamberí. Resultado de la ITE favorable, solo pintar algunos miradores. Varios propietarios no están  conforme y se realiza una nueva ITE que resulta negativa. Se contratan las obras  de rehabilitación para subsanar los defectos de la ITE, y se realiza un proyecto por 240.000 € con el que inician las obras. La certificación final, por no estar incluidos muchos trabajos en el proyecto, asciende a 420.000,00 €, eran 7 propietarios.

4º. Respecto a las Inspecciones de las Eficiencias Energéticas , en las que se inspeccionan fachadas, cubiertas y las instalaciones (calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración, electricidad, etc), ¿también es exclusivo de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos?.

Este tema, por su importancia, merece una reflexión más profunda que… dejaremos para otro día.


Comentarios

  1. Buen articulo, entiendo que cuando dices IEE quieres decir informe de evaluación del edificio y no Inspección de Eficiencia Energética.

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    1. Apreciado Sergio. Efectivamente. Considero que las Inspecciones de Eficiencia Energética (R.D. 10/2014) corresponden a los Ingenieros Industriales. Mientras que la Certificación de Eficiencia Energética de edificios nuevos y existentes (RD 235/2013) según la sentencia del TS, corresponderá a los Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

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  2. Un placer leerte, siempre lúcido, siempre profesional, siempre bueno. Gracias querido Salvador. Firmado Rocio Molina

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  3. Gracias Rocio, me animas a continuar. Salvador Jiménez

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  4. Realmente muy interesante. Gracias por compartirlo

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  5. Y una pregunta que dejo al aire, ¿Como es posible que Ingenieros Civiles y Ingenieros de Caminos que en sus estudios poseen una fuerte indagación en conocimientos como los geotécnicos, geológicos, cimentaciones, así como estructurales pasando desde diversas asignaturas de cálculo hasta llagar al conocimiento de estructuras de hormigón armado, pretensado y estructuras metálicas, junto con asignaturas de edificación, sí EDIFICACIóN!!!...junto con la generación de energía, pasando a su tranformación y distribución, electrotécnia, luminotecnia, recorriendo la dinámica de fluidos, el transporte y la distribución de agua por lámina libre y por tubería...y con conocimientos físicos de termodinámica no esta capacitado ya no por atribuciones de experiencia sino de título y materia para la realización de las ITE y las IEE?

    Son cotos que unas administraciones ponen y otras muy bien realizado, no, pero no todas.

    No voy a entrar en materias dentro de la edificación, en la que muchas universidades de arquitectura y aparejadores o AT flaquean en muchos y diversos aspectos de los que he mencionado arriba y en algunos casos ni tocan, siendo vitales para cualquier tipo de edificación.

    Son meros cotos de este nuestro estado español, que te proporciona unos conocimientos para acotarlos a otro sector solo y exclusivamente porque cuando existían los dinosaurios había trabajo para todos y se aceptaron peticiones absurdas, que fuera de nuestro territorio a quien se le diga se queda perplejo.

    En cuanto a la certificación de eficiencia energética según el RD que mencionaste queda abierta a multitud de técnicos por no decir todos, salvo informáticos.

    Es un cambiar todo, para en definitiva no cambiar nada.

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    1. Estimado compañero: Supongo que el Tribunal Supremo tendrá sus razones para dictar la sentencia comentada y que además sienta jurisprudencia.

      Puedo decirte que en los casi 55 años que soy Aparejador, en los varios estudios de arquitectura, algunos importantes, que he colaborado, jamás, ningún Ingeniero de Caminos, ha participado -quizás porque eran otros tiempos, no había tanta crisis, y el trabajo propio de ellos como es la obras civil estaba presente- . Igual me ha ocurrido en los casi 40 años de Administrador de Fincas colegiado.

      Con los Ingenieros Industriales no es lo mismo. Cuando en los estudios de arquitectura teníamos algún proyecto donde las instalaciones eran de cierta complejidad e importancia, siempre colaboraba con nosotros un estudio de ingeniería. Pero bajo la dirección del Arquitecto Director del proyecto y obra.

      Como Administrador de Fincas colegiado, siempre he recomendado a mis administrador que si se tenían que realizar obras de fachadas, cubiertas, etc. se debía contratar un Arquitecto/Aparejador, pero si eran exclusívamente de instalaciones, entonces a un Ingeniero Industrial.

      Por ese motivo en alguno de mis artículos he propuesto que para la Certificación de Eficiencia Energética y ahora podría ser también para el informe de evaluación de los edificios, se creara una especie de UTE (Unión Temporal de Técnicos), formada por un Arquitecto/Aparejador y un Ingeniero Industrial. Todos ellos no sólo con título, si no también y principalmente con experiencia probada.

      Por cierto en mis estudios de Aparejador, teníamos alguna asignatura de Derecho y Legislación, pero nunca he considerado que ello me daba los conocimientos para ejercer como tal.

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