Aprobada la instalación de repartidores de costes de calefacción. ¿Y ahora qué?

En el B:O.E. del 6 de agosto se ha publicado el Real Decreto 736/2020 por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

Con esta publicación se da cumplimiento a las normativa de la Unión Europea y se llena de contento a fabricantes, instaladores de repartidores de costes, válvulas termostáticas, bombas de caudal variable y, sobre todo, a las empresas de lecturas y emisión de recibos de esos repartidores, a los que tendrán que pagar nuestros administrados. Está por ver si efectivamente se pueden instalar en gran número de edificios y si ello va a repercutir en un ahorro de ese 24% que dicen los números. Me temo que a los Administradores de Fincas, que somos los que ya los instalamos en algunos edificios y que estamos contabilizando sus resultados, no nos cuadran, en general, esos ahorros.

Me pregunto: ¿a quién reclaman nuestros administrados si después de instalar todo lo que dice el Real Decreto 736/2020 no se produce ese ahorro tan publicitado, cuando está sucediendo en la realidad que unos propietarios pagan menos pero otros pagan más que antes?

Vemos lo que dice el mencionado R.D. 736/2020 que viene con algunas modificaciones importantes respecto al borrador que salió a pública concurrencia - en el que se han incorporado algunas de las sugerencias que les recomendaba (artículo del blog publicado el 1 de abril de 2018). También deja algunas dudas que habrá que resolver cuándo se empiecen a instalar masivamente.

En este Real Decreto se establecen los requisitos y la obligación de los usuarios finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable (en el borrador se decía económicamente viable), de manera que se permita a dicho usuario final conocer y optimizar su consumo real de energía.

Excepcionalmente, para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales (se instalan cuando la red de calefacción de la vivienda es por anillos) se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción, siempre que esta opción sea económicamente rentable.

Quedando excluidos del cumplimiento de esta obligación, en el caso de la calefacción, por su ubicación en determinadas zonas climáticas, algunos edificios (los edificios construidos en la Comunidad de Madrid al estar ubicada en zona climática D, le corresponde su aplicación).

Veamos cuál es el procedimiento que nos determina si se deben instalar o no y las normativas a cumplimentar, centrándonos en lo relativo a la instalación de repartidores de costes de calefacción en los sistemas de columnas verticales que son las más frecuentes en los edificios construidos antes de la publicación del Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.

Artículo 2. Ambito de aplicación:

1. Será de aplicación a los titulares de las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores ...

2. También será de aplicación en lo relativo a las obligaciones de lectura de los equipos de contabilización, información al consumidor y reparto de costes ...

Artículo 3. Obligación de instalación de equipos de contabilización individualizada:

1. Los titulares de las instalaciones térmicas existentes en los edificios ... cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción si ello resulta técnicamente viable y económicamente rentable.

2. En los casos en los que la instalación de equipos de contabilización individualizada sea técnicamente viable y económicamente rentable, los usuarios finales deberán contar con los medios necesarios para el control de su propio consumo; bien de control manual o bien de control automático, tales como válvulas con cabezal termostáticos en cada radiador o  ...

Artículo 4. Determinación de la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación de                           equipos para la contabilización individualizada del consumo de calefacción:

1. ... la empresa que realiza el mantenimiento de la instalación térmica centralizada  deberá asesorar ... a los titulares de la misma sobre su posible exclusión de la obligación de instalar equipos de contabilización  individualizada, tanto por inviabilidad técnica, como por su obligación geográfica.

2. Cuando la instalación esté exceptuada, la empresa mantenedora deberá emitir gratuitamente un certificado ... y los titulares de la instalación lo deberán presentar ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma junto con la declaración responsable del anexo V, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de este R.D.

En caso contrario (cuando no sea de aplicación esas dos exclusiones) los titulares de la instalación centralizada de calefacción tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto estandarizado que permita cumplir con los requisitos de este Real Decreto  

El presupuesto (o presupuestos) se solicitará a alguna de las empresas instaladoras habilitadas de acuerdo con el RITE, y su emisión será gratuita.

Dicho presupuesto se ajustará necesariamente al modelo del anexo III y deberá cumplir con el siguiente contenido:

a) Deberá incluir información sobre costes reales de la instalación de los sistemas de contabilización individual y obras anejas ... así cómo el coste correspondiente a la lectura, gestión y liquidación de los consumos.
b) Deberá concluir, positiva o negativamente, sobre la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación de un sistema de contabilización individualizada ...
c) En el caso de resultar negativa dicha valoración de la viabilidad técnica y rentabilidad económica, los titulares de la instalación deberán presentar el presupuesto del anexo III ante el órgano competente de su comunidad Autónoma junto con la declaración responsable del anexo V ...
d) En el caso de resultar positiva dicha valoración de la viabilidad técnica y rentabilidad económica, el presupuesto deberá incluir el período estimado de recuperación de la inversión de la instalación ...
e) No podrán incluirse cláusulas distintas a las previstas en el modelo de presupuesto contenido en el anexo III.

3. Se considerará que la instalación es económicamente rentable, cuando el período estimado de recuperación de la inversión, calculado en el presupuesto referido al apartado segundo del presente artículo,  sea inferior al número de años de retorno de la inversión fijado en el apartado 2.4 del anexo III (igual o menor a CUATRO AÑOS)

4. Si el resultado de este presupuesto ... acredita la viabilidad técnica y rentabilidad económica, el titular deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada en un plazo máximo de quince meses a contar desde las fechas previstas en la disposición transitoria única.
(El titular podrá aceptar ese presupuesto o solicitar otros, que no tendrán que adaptarse al modelo oficial y podrá incluir condiciones de régimen de venta, pago a plazos o alquiler o actuaciones complementarias a los requisitos mínimos establecidos en este R.D. que estime oportuno, aunque sí se deberá informar que incluye los requisitos mínimos exigidos).

5. A la finalización de los trabajos de la instalación de los equipos de contabilización la empresa instaladora entregará a los titulares de la instalación una memoria técnica, con la información relevante sobre los equipos instalados, (identificación de los sistemas instalados, parámetros de ajustes utilizados, etc.)

COMENTARIOS al artículo 4:
- La empresa mantenedora de la instalación deberá asesorar al titular sobre la posible exclusión de la obligación tanto por inviabilidad técnica como por su obligación geográfica:

4.1 En ese asesoramiento no se menciona la exclusión por no ser económicamente rentable.  Los otros dos supuestos a que hace referencia, inviabilidad técnica, así como por su obligación geográfica, en general en la Comunidad de Madrid no se dan.
4.2 Cuando no sean de aplicación esas dos exclusiones los titulares de la instalación centralizada de calefacción tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto estandarizado que permita cumplir con los requisitos de este Real Decreto: 
(Lo normal es que se solicite el presupuesto a la empresa mantenedora de la instalación, puesto que afecta a elementos del sistema de calefacción que ellos mantienen, como son: 
  • Repartidores de costes, suministro y montaje.  (Se debería añadir el costo del suministro e instalación de sensores externos si el radiador está cubierto por un cubre radiador, armario o elemento que lo aísle).
  • Equilibrado hidráulico de la instalación
  • Variador de frecuencia para actuar sobre la bomba de calefacción o nueva bomba con posibilidad de variador (esto último es lo más frecuente por carecer de ella las instalaciones existentes y con un costo que supera normalmente los 3.000/5.000 €)
  • Conjunto de Válvulas de presión diferencial ajustable marca y modelo y válvula de vaciado marca y modelo ( propuesta incluida en la información pública que se envió).
  • Suministro e instalación de válvula de descarga proporcional para control de by-pass, marca y modelo.
  • Obra civil necesaria.
  • Otros conceptos no incluidos en las anteriores partidas pero necesarios para el cumplimiento de las obligaciones. 
  • La valoración de todas estas partidas nos da el total de la inversión (A) (No mencionan el IVA, ¿lo incluyen?)

(¿Pero qué pasa con el IVA? ¿Van a estar exentos estos trabajos del IVA? ¿No lo tienen que pagar nuestros administrados, igual que lo han pagado en las facturas energéticas de los tres últimos años que tenemos que dar a las empresas para que nos den un presupuesto?)
  • Coste de lectura, gestión de los datos de consumo y liquidación individual de los costes de calefacción ( se desglosará en coste por usuario y coste total del edificio)  (E)
Cálculo de la rentabilidad económica: (debe ser igual o inferior a 4 años)

                                                                                Inversión (A)
Nº de años de retorno de la inversión =  ---------------------------------
                                                                        Ahorro neto anual (B)

Ahorro neto anual (B) = (Coste energético promedio (C) x porcentaje de ahorro (D)) - coste anual de lectura, gestión de datos de consumo y liquidación individual de los costes de calefacción (E)

Coste energético promedio (C): Valor promedio de los tres últimos años de la factura energética de calefacción, (facturas que los Administradores de Fincas tendremos que proporcionar a las empresas a las que se les solicite presupuesto)

Porcentaje de ahorro (D): Porcentaje estimado de ahorro energético anual a determinar por el instalador que elabora el presupuesto (toda la información para "animar" a instalar los repartidores de costes se refieren a un ahorro del 24%)

 Artículo 6. Obligaciones de lectura de los equipos de contabilización, información al consumidor y reparto de costes.

1. Los sistemas de contabilización de consumo instalados ... deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes de climatización en base a dichos consumos.
El instalador, o en su caso la empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización, deberá informar de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales. (Se incluye esto en el R.D. porque algunas empresas que instalaban los repartidores y hacían las lecturas, instalaban aparatos con un sistema cautivo y no libre. es decir que si queríamos cambiar de empresa por alguna circunstancia, normalmente por problemas de lectura o mantenimiento de los equipos, había que poner todos los repartidores nuevos ya que solo podían leerlos esa empresa).
Los sistemas de contabilización ya instalados ... deberán permitir realizar lecturas remotas o ser sustituidos por otros sistemas que si lo permitan, antes del 1 de enero de 2027.
2. La información sobre la lectura de los equipos de medida y la liquidación individual se proporcionará gratuitamente al usuario final al menos una vez cada dos meses durante el período de servicio de la instalación, incluyendo como opción que esta información y liquidación se ofrezca en formato electrónico. En caso de disponer dé un servicio de lectura remota, esta información y liquidación se proporcionará, al menos, mensualmente. En todo caso, el usuario final deberá tener un acceso adecuado y gratuito a los datos de su consumo.
No obstante, la distribución de los costes ligados a la información sobre la liquidación del consumo individual de calefacción y refrigeración, se realizará sin fines lucrativos. Los costes derivados de la atribución de esa tarea a un tercero (se supone que será un copropietario que lo solicite) y que incluye la medición, el reparto y la contabilización del consumo real individual en esos edificios, podrán repercutirse a los usuarios finales, siempre que tales costes sean razonables y asequibles conforme a los estándares de mercado. (¿Dónde pueden comprobar los usuarios y los Administradores de Fincas colegiados si son razonables y asequibles?
Asimismo, la información referida en el párrafo anterior deberá estar disponible vía internet para el consumidor y ser actualizada en la medida en que los sistemas de contabilización lo permitan.
Adicionalmente, a fin de que los titulares de las instalaciones térmicas puedan regular su propio consumo de energía, la facturación se llevará a cabo sobre la base del consumo real o de las lecturas del repartidor de costes de calefacción, una vez al año. (Esa medición resumen anual es la que los Administradores de Fincas necesitamos para hacer la liquidación y reparto de los gastos anuales).

3. Se garantizará que con la liquidación individual se facilite gratuitamente información apropiada para que los consumidores reciban una relación completa de sus costes energéticos, con al menos el contenido recogido en el anexo IV, ( propuesta incluida en la información pública que se envió).

4. En los edificios en los que se haya instalado un sistema de contabilización individualizada, los datos de consumo proporcionados por el el mismo servirán para determinar el coste variable por consumos que corresponde a cada unidad de consumo, el cual se completará con un coste fijo derivado del mantenimiento y de la energía térmica irradiada por instalaciones del edificio y destinada a calentar las zonas comunes del edificio.
La determinación del peso que deben tener los costes fijos y los variables en las liquidaciones individuales deben establecerse por los titulares de las instalaciones, debería situarse el coste variable entre el 60% y el 75% del coste total, tomando en consideración el criterio técnico del mantenedor de la instalación térmica, ( propuesta incluida en la información pública que se envió). (Muchos técnicos expertos en el tema dicen que para edificios no rehabilitados energéticamente la proporción debería ser del 50% para ambos)

5. En el caso de que alguno de  los titulares de las instalaciones de calefacción o refrigeración no hubiera instalado un sistema de contabilización individual, le será de aplicación, como mínimo, la mayor ratio de consumo por metro cuadrado de superficie, de las calculadas en el proceso de elaboración de las liquidaciones individuales, ( propuesta incluida en la información pública que se envió).

COMENTARIOS al artículo 6:
Para que las empresas que realizan las lecturas y ofrecen toda esa información a los usuarios los Administradores de Fincas tenemos que proporcionarles, a cada una ellas, copia de las facturas de energía térmica que la Comunidad de Propietarios abona mensual o bimensualmente. Y la pregunta que nos hacemos es: ¿quién abona a los Administradores de Fincas colegiados todos esos gastos periódicos y fijos que no existían antes?
 
Artículo 7. Documentación justificativa.

Cuando ... no sea necesaria la instalación de los sistemas de contabilización individualizada por no resultar técnicamente viable o económicamente rentable, será preceptiva la presentación de una declaración de los titulares, de acuerdo con el contenido mínimo establecido en el modelo de anexo V. ...

... estarán obligados a presentar la declaración responsable a través de medios electrónicos las personas jurídicas, las comunidades de propietarios y sus representantes.

Artículo 8. Responsabilidad de su aplicación.

1. Quedan responsabilizados del cumplimiento de este R.D. los titulares de las instalaciones térmicas en los edificios en los términos que establece el artículo 2.
2. Las obligaciones derivadas del cumplimiento de este R.D. serán verificadas por el órgano competente de la comunidad autónoma ....

Artículo 9. Empresas habilitadas.

La instalación de los elementos obligados por este R.D. se deberá realizar por empresas instaladoras definidas y habilitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes del capítulo VIII del RITE.

Disposición transitoria única. Plazos.

Las fechas límite para que los titulares cumplan con la obligación de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el anexo III serán las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio ...: 

a) 1 de febrero de 2021 para edificios de uso distinto al de vivienda y en la zona climática E, para edificios de más de 20 viviendas.
b) 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D (Madrid), para edificios de 20 o más viviendas.
c) 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D (Madrid), para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas.
d) 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas
( propuesta incluida en la información pública que se envió).

COMENTARIOS a la disposición transitoria única:
En la Comunidad de Madrid no existe la obligación de adaptar las viviendas a las que les corresponda en el próximo año 2021.

Las fechas límites en la comunidad de Madrid para solicitar presupuestos y realizar la instalación son los siguientes:

Edificios 20 o más viviendas: Solicitud presupuesto: 1 de julio 2021, final instalación 1 de octubre 2022
Edificios menos 20 viviendas:Solicitud presupuesto: 1 diciembre 2021, final instalación 1 de marzo 2023

Disposición final cuarta. Entrada en vigor:

El presente R.D. entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.E.  (a partir del 7 de agosto)

COMENTARIOS GENERALES:
La pregunta del título del artículo, ¿y ahora qué?, es producto de las numerosas dudas sin aclarar  que existen respecto al tema. 
  • Los repartidores de costes por sí solos no producen ningún tipo de ahorro energético. Son calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador en que se instalan.
  • Los repartidores de costes no habría que instalarlos en todos los radiadores de una vivienda. En cocinas y baños es absurdo puesto que por ventanas, placas extractoras o shunt están constantemente ventiladas.
  • Las válvulas con cabezal termostáticos son las que ahorran energéticamente  y por tanto sí hay que instalarlas en todos los radiadores de la vivienda.
  • ¿Qué  ocurre si en el presupuesto que oferten a la Comunidad de Propietarios (C.P.) la empresa que lo oferta dice que el ahorro que se va a conseguir es del 10%, 15% ó 20%, en lugar del publicitado oficialmente del 24%?
  • ¿Qué podrá hacer una C.P. si le ofertan un ahorro del 24% y luego es muy inferior?, ¿cómo se puede medir ese ahorro, si en la practica resulta que algunos propietarios ahorran y a otros les sale más caro?
  • Si el presupuesto que se acepta no es de la empresa mantenedora de la instalación, dado que las operaciones modifican parte de las instalaciones, probablemente se cancele el contrato existente con esa empresa que lleva años manteniendo la instalación a satisfacción y se contrate con la nueva. ¿Puede que por ese motivo algunos de los presupuestos ofertados sean más económicos que los de las empresas de mantenimiento? ¿Y si luego esta última no da el mismo servicio de mantenimiento?
  • Las empresas que realizan las lecturas de los repartidores de costes, hasta ahora venían cobrando unos 0,36 € por dispositivo instalado y mes de funcionamiento: ¿esa es la causa por la que quieran instalarlos en todos los radiadores de la vivienda incluida cocina, baño, vestíbulos? 
  • Si ahora tienen que tener a disposición de los usuarios finales la documentación de lecturas, repartos, etc. en internet de forma gratuita, ¿van a seguir cobrando los mismos honorarios? ¿los van a subir? ¿cuales son los costes razonables y asequibles que dice el Real Decreto 736/2020?
  • No se habla en ningún momento del confort de los usuarios. Qué duda cabe que, si se baja la temperatura de la caldera comunitaria dos día a la semana, (no apagarla, porque la caldera cuando más consume es al calentar la instalación)  se ahorrará económicamente pero... ¿el confort de los usuarios sería el mismo?
  • Una solución sería:  a las válvulas con cabezal termostáticos, bombas de caudal variable y equilibrado de la instalación (realizado por la empresa de mantenimiento actual o a la que la sustituya a causa de esa instalación) y no a los repartidores de costes y lecturas individuales. 
  • En la práctica es casi imposible que el usuario final pueda tener toda esa información mensual que el legislador dice a la que tendrá acceso.
Confiemos que con la instalación masiva a partir del 1 de julio de 2021 se vayan aclarando estas y otras muchas dudas que se presentan a  nuestros administrados y al colectivo de Administradores de Fincas colegiados. Supongo que tendremos que seguir informando.

Comentarios

  1. Estimado Salvador, muy adecuadas las preguntas que te haces sobre este particular y como siempre en tu blog con una información valiosa a nivel de explicación detallada. Si es verdad que hasta llegada la experiencia de una instalación masiva tampoco conoceremos bien su buen resultado. También es reseñable que la normativa a la que se refiere es a la 27/2012/UE, Directiva Europea del año 2012, en el que si bien recuerdo, teníamos que tenerla traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico antes del 1 de enero de 2017, cosa que nunca se llegó a hacer, y que sin ahondar en ello creo que tuvimos sanción por no haberlo hecho, habiendo traspuesto parcialmente la directiva europea un febrero de 2016. Si bien comentar, que al menos en mi experiencia si he visto siempre y posiblemente es connatural al ser humano, es que cuando hay un consumo individualizable la demanda de ese servicio disminuye y se evita el derroche. O bien el derroche lo abona el que lo produce, no el consumidor racional.

    Es probable que como Administradores de Fincas hayamos visto Mancomunidades, con sistemas de calefacción centralizada, mal equilibradas hidraulicamente en las que para dar calor al punto más lejano, echan "más leña" al fuego de la caldera achicharrando a los más cercanos a la caldera, y se observan posteriormente aperturas de ventanas para disipar el calor, lo cual es una barbaridad y lo contrario a la eficiencia energética. Tanto a nivel ecológico como económico y de sentido común.

    Por ello si creo positivo la instalación de medidores de consumo, y puede ser también el principio para una mejora en algunas instalaciones antiguas que se han estado parcheando tiempo atrás, el hecho de que se tenga que hacer ahora una actuación en ellas.

    Recibe un afectuoso saludo de tu compañero de Madrid, Federico

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  2. Estimado Federico, totalmente de acuerdo con todo lo que dices y efectivamente esa es la Directiva de la Unión Europea (nunca sabremos los Administradores de Fincas porqué no se traspuso en su totalidad y han tardado 8 años en hacerlo).

    Instalar los repartidores de coste no habrá más remedio que instalarlos, pero lo que me duele y molesta es que no den información clara y concreta a nuestros administrados y a nuestro colectivo de A.F.c. con verdades a media. ¿Recuerdas esas campañas en T.V. con aquello de no pague la calefacción de su vecino, pague sólo lo que Ud. consuma?.

    La realidad es que se va a pagar solo el 60% o 75% de la energía que calienta la instalación con el reparto según la medición de los repartidores. El resto del capítulo de gastos de calefacción se pagará como antes.

    Un afectuoso saludo

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  3. Hola Salvador.
    Quisiera saber qué elementos son los que se pueden tener en cuenta a la hora de calcular la INVERSIÓN a realizar.
    Pongamos el ejemplo concreto de mi Comunidad (instalación en columna):
    – Repartidores de costes (obvio)
    – ¿válvulas termostáticas?
    – ¿detentores?
    – ¿sustitución de bombas por unas de caudal variable, etc.?

    Aquí, las PARTES INTERESADAS… cada uno me dice una cosa. Y no sé a qué atenerme realmente.
    Es decir: me han llegado a decir que LA LEY dice que las termostáticas, los detentores y las bombas… NO son parte de la inversión, y que las tenemos que pagar nosotros… sin meterlas en el Anexo III

    ¿Por qué lo pregunto? Pues porque en esta Comunidad ya somos responsables desde hace años, y la calefacción la usamos sin los típicos excesos de las calefacciones centrales. Aquí no hay gente con ventanas abiertas porque no puede parar dentro de calor…
    Para que se haga una idea: nuestro gasto anual en combustible, medio de los últimos 3 años: 25.077€+IVA siendo 43 viviendas (zona E). Eso daría un "ahorro neto anual" (para la fórmula) de unos 4500€... que x4 años... son unos 18000€ de inversión máxima para que sea rentable, según la fórmula.
    Estaríamos hablando de 440 radiadores, aprox. (es decir: 440 repartidores, 440 termostáticas, 440 detentores... y 4 bombas -que de baratas no tienen nada-)
    Entonces… ¿qué ocurre?
    Pues que obviamente si SOLO hay que tener en cuenta como «inversión» los propios repartidores de costes… pues el resultado es que «SÍ es rentable económicamente», y estaríamos obligados a instalarlos.
    Pero claro, sin válvulas termostáticas, detentores y bombas de caudal variable… ¿qué DESASTRE de instalación sería esa? Ruidos en las tuberías tras las paredes… ningún control (salvo abrir-cerrar radiadores), etc. etc.
    Tendríamos que instalarlos también -termostáticas, detentores, bombas-... sin haberlos tenido en cuenta como parte de la inversión
    PERO si en la inversión se tiene en cuenta también las válvulas termostáticas, detentores y nuevas bombas de caudal variable… pues el resultado es que «NO es rentable económicamente»... y estaríamos exentos de la instalación de todo este sistema.

    De ahí que quiera que alguien me diga, sin lugar a la duda, qué elementos exactamente son los que se meten como "inversión", qué elementos NO.

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  4. Tremendamente interesante todo lo que se cuenta en el blog de Don Salvador Jiménez Hidalgo que, desde este momento, lo pongo entre mis favoritos para tener siempre en cuenta sus opiniones.

    Yo soy presidente de una Mancomunidad de Propietarios que engloba 11 portales y 272 viviendas (con sus respectivos 6 radiadores por vivienda). Pues bien, estamos en pleno proceso de decidir cómo y con quién llevar a cabo lo que el Real Decreto nos obliga. Estando de acuerdo en el fondo del asunto de individualizar los consumos, estoy absolutamente en contra de las formas empleadas por diversos motivos. Los comentarios de Don Salvador me han abierto los ojos ante cuestiones que no me había planteado hasta ahora, por lo cual le doy las gracias. Entre ellas que se utilizan los presupuestos de los instaladores para que la Ley obligue al mayor número posible de usuarios (para la Viabilidad económica, el RCC sí, pero las Válvulas y el Cabezal termostáticos, no), precisamente una de las partes más importantes y por supuesto de mayor coste, sin contar las posibles reformas a realizar en las salas de calderas.

    Pero es que, además, este R.D. nace mal porque se publica en Agosto, en plena pandemia, con varios estados de alarma proclamados en el país, con un población secuestrada y asustada sanitariamente. Y si nos ha costado año y medio poder reunirnos en Juntas de Propietarios, qué tiempo nos queda ahora para llevar a cabo este "obrón", porque además durante 5 o 6 meses no se puede tocar la instalación porque estamos en período de calefacción.

    Por tanto, echemos cuentas y veamos qué tiempo REAL nos dejan para decidir. La primera reunión en Junta nosotros pudimos llevarla a cabo a finales de octubre de 2011; y el reloj sigue corriendo. Me he dirigido, pidiendo una nueva moratoria en los plazos, a partidos políticos, a la presidencia del Congreso, al Ministerio de Transición Ecológica, a instaladores, asociaciones varias, etc. Y, salvo representantes de dos partidos políticos minoritarios, nadie se ha dignado siquiera a responder.

    Luego... llegados a este punto... ¿Qué nos queda por hacer más allá del recurso al pataleo en un país en el que se nos llena la boca de democracia? ¿Presentar un recurso de inconstitucionalidad? Ya me contarán ustedes la fuerza de la que dispone una o varias Comunidades de Propietarios para llevar a cabo semejante gesta. En fin...

    Saludos y un abrazo para todos.

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    1. Muchas gracia D. Florencio por sus comentarios. Nuestro problema, que es el suyo también, es que a los usuarios y a sus Administradores de Fincas, los Organismos Oficiales no suelen consultarnos antes de aprobar las normas que nos rigen. Y los asesores que les informan tampoco deben vivir la problemática de sus propias comunidades. Quiero pensar eso, porque lo contrario es que están presionados para que alguien pueda vender lo que tengan almacenado desde hace tiempo,. o bien no quieren tomar su responsabilidad de imponer algunas cosas por Decreto y las hacen recaer en los usuarios de forma arbitraria.

      Un afectuoso saludo.

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  5. Efectivamente, así es. El problema que se me plantea ahora es cómo explicar a 272 vecinos algo que, en realidad, no me creo. Algo a lo que la Ley nos obliga y que pese a estar conforme en el fondo, discrepo absolutamente en la forma. Es una inversión, si se pretende hacer "bien", muy grande y con la recesión económica en la que estamos metidos (y peor que se va a poner) carezco de la fuerza moral necesaria para embarcar a mis vecinos en esta "aventura" que sólo va a beneficiar a las empresas instaladoras. Sinceramente, me cuesta pensar que no podemos hacer nada, pero tampoco sé cómo ni a quién recurrir... Gracias por su respuesta. Un abrazo. Seguimos en contacto, D. Salvador.

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  6. Estimado D. Florencio. Totalmente de acuerdo con Usted, porque en la misma situación nos encontramos los Administradores de Fincas colegiados.

    Pero tanto los Presidentes de las Comunidades, como nosotros los Administradores de fincas colegiados, debemos informar a nuestros copropietarios y administrados, de lo que pide la ley, lo que sabemos y pensamos nosotros y luego que libremente decidan ellos, porque de no hacer lo que nos dicen los políticos luego pueden venir sanciones que en algunos casos, si no se ha informado, a algunos Administradores le dicen que las abonen ellos.
    Solución yo tampoco veo, porque ya me he peleado con todo lo que podía.
    Suerte con sus copropietarios y reciba un fuerte abrazo.

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  7. Claro... ahí está el problema. Como le contaba, he escrito a cuantos organismos conozco implicados en este asunto, sin resultado. La preocupación por mis vecinos, que es la mía propia como propietario, estriba en que no puedo hablar bien de algo que, en conciencia, no creo que lo sea en las formas. Y por otro lado, no es un tema para someter a votación tampoco... porque es la Ley, y ésta se acata primero y se critica después. Y eso me genera una total impotencia.

    O también se me ocurre que podemos votar en Junta el NO llevarlo a cabo y asumir entre todos los portales la multa que pudiera, o no, llegar. Si acaso, recurrir esa posible multa y denunciar el hecho ante los Tribunales y seguir intentando torcer la mano a los políticos. Quizá los distintos Colegios de Administradores de Fincas de España, unidos, podrían hacer una oposición frontal a este tipo de leyes injustas, pero me temo que tampoco están por la labor.

    En fin... Disculpe mi atrevimiento y el tiempo que ha dedicado en responderme, por lo que le estoy muy agradecido.

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