¿Subvenciones a Comunidades de Propietarios de la CAM?

El lunes 25 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden de 20 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de Vivienda 2018-2021.

Aunque la Orden ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), las subvenciones serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura y se publicarán en el BOCM. El plazo máximo para solicitar las subvenciones será de dos meses a partir de la publicación de la convocatoria y su cómputo se efectuará desde el día siguiente al de la publicación en el BOCM.

¿Qué es lo que tendríamos que informar a nuestros administrados para animarlos a que aprovechando esas ayudas procedan a realizar obras en sus edificios?

Podríamos informarles sobre los 20 artículos que constituyen la Orden mencionada.
La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, que adoptarán la forma de subvenciones y/o financiación y que el procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.
Sobre los dos programas que se subvencionan: 1) Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y 2) Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Igualmente sobre las actuaciones subvencionables para cada una de ellas y los requisitos de las actuaciones. Sobre los beneficiarios de las ayudas de estos programas, la cuantía de las subvenciones y los plazos de ejecución de las actuaciones.
También sobre la convocatoria y cómo se deben ajustar las solicitudes al modelo oficial. La documentación que se debe acompañar a la misma y los criterios de puntuación que establecerán la prelación de las solicitudes válidamente presentadas.
Finalmente sobre la resolución de concesión o denegación, los recursos potestativo de reposición, los pagos, incompatibilidades, control y seguimiento, infracciones, revocación y reintegro, tratamiento de datos de carácter personal, publicidad sobre los beneficiarios y el recurso contensioso-administrativo que cabe interponer contra las presentes bases reguladoras.

Pero en defensa de nuestros administrados y de sus intereses también tendremos que informarles sobre lo siguiente:

  • Ni en los 20 artículos, ni en el preámbulo de la Orden figura la cuantía de los fondos destinados a las subvenciones -dato importante para deducir cuando se recibirá la orden de que se han agotado los fondos destinados a las ayudas. Sería interesante conocer el dato antes de iniciar los trámites de solicitud y efectuar los gastos de la documentación a aportar, antes de recibir la notificación de que se han terminado los fondos disponibles-.
  • "El plazo máximo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la convocatoria". Dos meses es un plazo insuficiente para que una Comunidad de Propietarios pueda acordar en junta la actuación, solicitar presupuestos, adjudicarlos, encargar proyectos, informes de eficiencia energética del edificio, solicitar licencias municipales y demás documentos que hay que acompañar a la solicitud. ¿En quién estará pensando el legislador al aplicar ese plazo tan corto...?
  • Será legal pero no parece justo que entre los beneficiarios de las ayudas se incluyan las Administraciones Públicas y los organismos  y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las  Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles (art.5, Ia, y II a). Las Administraciones Públicas tardan mucho menos en preparar la documentación a aportar, no tiene que tomar acuerdos en juntas, y sin gastos, pues los que realizan los informes, proyectos etc. pueden sus propios funcionarios.
  • Las Comunidades de Propietarios para poder solicitar las ayudas, sin tener seguridad de que se la concedan, deben efectuar los siguientes gastos previos (art.9):
    i) Todas las notas simples de las viviendas y locales del edificio objeto de las ayudas.
  o)  Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por la empresa instaladora.... 
     p) Informe técnico exigido a cada actuación conforme a lo previsto en el artículo 4 de la                                presente orden .....
   q) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa o autorización municipal análoga.
   r) Proyecto de ejecución de las actuaciones a realizar, firmado por técnico competente...
     s) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas .........
  t) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmada por técnico.....

Y si después deniegan las ayudas, ¿qué hacen nuestros administrados?

Con estos datos a la vista, ¿los Administradores de Fincas colegiados vamos a informar  y animar a nuestros administrados que soliciten ayudas para ejecutar obras que no le sean impuestas por rotura u orden de ejecución del Ayuntamiento?

Pero es que además el legislador nos ignora por completo y no nos tiene en cuenta, a pesar de estar siempre diciendo la importancia que tienen los Administradores de Fincas colegiados para poder realizar todas las actuaciones tendentes a mejorar la conservación accesibilidad y eficiencia energética de los edificios,

En el artículo 6 de la Orden, que se refiere a la cuantía de las subvenciones y el coste de las actuaciones, en el apartado 3 detalla el coste de actuaciones que se podrán incluir: "Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales... ". Pensamos que estos gastos derivados de la tramitación administrativa se referirían a los honorarios de los Administradores de Fincas colegiados por su intervención en una actuación extraordinaria dentro de su trabajo, pero NO.

Seguidamente el legislador aclara: En todo caso "los costes derivados de la tramitación administrativa no podrán superar el 4% del importe de la subvención a conceder con un límite máximo de 3.000 € por expediente, y tendrá que aparecer detallado en documento contractual vinculante entre la propiedad y la empresa encargada de los mismos".  Esta claro que el legislador no piensa en un Administrador de Fincas colegiado, sino en una empresa ajena a la Comunidad de Propietarios y a la que el Administrador le tiene que preparar y entregar toda la documentación.

 No es de extrañar que muchos Administradores de Fincas colegiados se sientan molestos, relegados, utilizados, no valorado económicamente su trabajo, con estas disposiciones. Quizás los que trabajan como empresa se podrían acoger a esa disposición, pero en el colectivo hay una gran mayoría que son profesionales autónomos a los que una vez más se les ignora y sólo se les tiene en cuenta para que trabajen para poner en práctica todo lo que se legisla, y que como profesionalmente venimos haciendo desde hace muchos años. 

Luego se quejan que la rehabilitación, la accesibilidad y la eficiencia energética no termina de arrancar, o podrán decir que las Comunidades de Propietarios no solicitan las ayudas.

Estaremos pendientes de cuando se publican las listas de los beneficiarios, para comprobar en quién pensaba el legislador al dar un plazo de dos meses para solicitar las ayudas. 

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Honorarios del Administrador de Fincas en las obras de Rehabilitación y Eficiencia Energética

¿Multas por no cumplir plazos imposibles?

Administrador vende la cartera de Comunidades a Empresa de Servicios