El programa de ayudas a la rehabilitación energética edificios existentes (PAREER II) ¿es para las Comunidades de Propietarios?

En mi anterior articulo comentaba que en la jornada celebrada el pasado 21 de febrero, sobre "Rehabilitación de Edificios y Cambio Climático" en el salón de actos del Instituto de la Ingeniería de España,. durante la ponencia de D. Fernando García Mozos, Jefe del Departamento de Domésticos y Edificios de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética (IDAE), me llamaron la atención dos noticias. La ya comentada sobre el informe de evaluación de los edificios (IEE) y la otra sobre el contenido del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). En esta ocasión nos vamos a referir a esta segunda.

Por resolución de 14 de diciembre de 2017 del (IDAE) se establece la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II), publicado en el BOE número 309, de 21 de diciembre de 2017.

El 3 de febrero de 2018 se abría la convocatoria del programa PAREER II y en 9 días se habían agotado los 125,6 millones de presupuesto.

Pero veamos en qué consisten algunas de las bases reguladoras del programa PAREER II:

¿Cuales son las tipologías de actuaciones objetos de las ayudas?: Aquellas que consiguieran una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:
  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Beneficiarios:
  1. Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios existentes residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  5. Las empresas de servicios energéticos.
No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 o 3 del anterior apartado.

La modalidad y cuantía de la ayuda: 
Todas las tipologías y beneficiarios podrán tener derecho a recibir una ayuda dineraria del 20% o 30% sin contraprestación, complementada con un préstamo reembolsable del 60% o 70%.

Costes elegibles: 
Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del Programa
dentro de los siguientes conceptos:
  • Honorarios profesionales del certificado de eficiencia energética.
  • El coste de gestión de la ayuda.
  • El coste de los honorarios de redacción de los proyectos técnicos.
  • Los costes de la ejecución de las obras e instalaciones,en su caso.
  • La inversión en equipos efectuada
  • Los costes de la ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
  • Los costes de redacción del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda. 
A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el IDAE... En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión supere el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.

Presentación de solicitudes y documentación:

Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación, o razón social, del solicitante, localización del edificio y descripción del proyecto, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:

1) Fotocopia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, indicando si la solicitud se presenta, en representación de una entidad jurídica o en representación de un grupo o comunidad de propietarios.
2) Declaración responsable, firmada por el representante del solicitante... haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme...
3) Fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario promotor o propietarios promotores de la actuación...
4) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.
5) Informe justificativo... en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones elegibles, justificación del coste elegible, cuantía máxima y cuantía y modalidad de la ayuda solicitada.
6) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual... firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
7) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda... 
8) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador en su caso...
9) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado y aceptado por el solicitantede fecha posterior a la entrada en vigor del Programa...
10) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo algún régimen de protección pública, el ente gestor o las comunidades de propietarios, deberán aportar un certificado de la Comunidad Autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación las viviendas.
11) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro               de un Area de Regeneración y Renovación Urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor,    deberán acreditar mediante un certificado de la Comunidad Autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un Area de Regeneración y renovación Urbana.
12) Datos bancarios de cuenta titularidad del beneficiario, para la transferencia en su caso, del importe de la ayuda que pudiera concederse.
13) Cualquier otra documentación establecida por las presentes bases.

Con carácter especifico en el caso de que el promotor de la actuación sea una comunidad de propietarios

14) Fotocopia del documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF). 

15) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:

16)Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución. 
  
17) Aprobación, de la solicitud de la ayuda al IDAE facultando al Presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

18) Aprobación de la solicitud de ayuda al Programa en la modalidad de préstamo reembolsable, facultando al Presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda, tramitación de una garantía (aval bancario, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo en la Caja General de Depósitos) a favor del IDAE, así como para firmar en representación de la comunidad de propietarios, el contrato de préstamo mercantil conforme al modelo contenido en las bases de la convocatoria. 

19) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente,  del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la Comunidad. 

20) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

Hasta aquí lo más importante de lo expuesto sobre el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II).

Veamos los puntos que me llamaron la atención:

En primer lugar: que los fondos existentes se hubieran agotado en solo nueve días, del 3 al 12 de febrero:

- Del 21 de diciembre al 3 de febrero hay 45 días, de ellos 7 son sábados, 6 domingos y dos festivos, por lo que quedan 30 días, digamos hábiles, para poder reunir toda la documentación que se tiene que aportar con la solicitud (teniendo en cuenta que estamos en las fechas de Navidad, fin de año y Reyes).
En esos 30 días hay que convocar al menos dos juntas extraordinarias (las juntas ordinarias se convocan con una antelación mínima de siete días y las extraordinarias con el plazo necesario para avisar a todos los propietarios, pero dada la importancia de estas juntas se deberían convocar con al menos los siete días).

Después de celebrada la primera junta extraordinaria de propietarios se tiene que contratar a un Arquitecto competente y experimentado para que realice: el punto 6) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, y registrarlo en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma; el punto 7) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta demostrando que el proyecto que solicita la ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra y el punto 8) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida.

Una vez que el arquitecto entregue el proyecto donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar (si es un Arquitecto competente y experimentado, seguro que tiene más encargos de trabajos, tardará al menos unos quince días en: visitar el edificio, tomar notas y realizar el proyecto); se tienen que solicitar, con la base de dicho proyecto, presupuestos al menos a tres empresas solventes y experimentadas en rehabilitación y eficiencia energética (seguro que antes de unos quince días no tenemos tres presupuestos válidos, que habrá que comparar y probablemente comentar alguna partida con los representantes de las Empresas ofertantes. Otros quince días).

Nueva junta extraordinaria (siete días) para aprobar el presupuesto de la Empresa más conveniente para los intereses de la Comunidad y demás requisitos.

Total unos 41 días (en época de navidad, fin de año y Reyes, sería todo un  recod),  pero como teníamos 30 días hasta el 3 de febrero, estaríamos en el día 11 desde el comienzo de las presentaciones de solicitudes de ayudas y se habría cerrado el cupo por estar adjudicados los 125,6 millones existentes, a los 9 días.

Esa Comunidad de Propietarios, nuestros administrados, que son los que pagan todos los gastos, para solicitar las ayudas, habrían tenido que pagar: los costos de los certificados de eficiencia energética; el 70% del costo de los honorarios del Arquitecto por el proyecto y dirección de los trabajos y tendrían aprobado y aceptado un presupuesto de las obras e instalaciones a realizar con una Empresa que, si no se ejecutan las obras, exigirá daños y perjuicios. Y todo ello para que le digan, coo suele ocurrir con relativa frecuencia, que se han agotado los fondos presupuestados. ¿Y qué hacen entonces?
Me pregunto: si son pocas o ninguna las Comunidades de Propietarios a las que se les han adjudicado las ayudas ¿a quién se le han concedido? ¿a Organismos Públicos y a Empresas de servicios energéticos? ¿a alguna industria?

En segundo lugar: Que se incluyan como beneficiarios de las ayudas a las empresas de servicios energéticos y a los Organismos públicos propietarios de edificios existentes.

Es absurdo que se le puedan dar ayudas públicas dinerarias del 20% ó 30% a una empresa de servicios energéticos, que son empresas con ánimo de lucro. Por la misma razón se le podría dar también a las empresas constructoras, instaladoras, etc. Si ese dinero se le concede a la Comunidad de  Propietarios podremos negociar una mejora en el precio del presupuesto presentado por la empresa de servicios energéticos para realizar los trabajos, Si la ayuda se le concede a la empresa de servicios energéticos, posiblemente la Comunidad de Propietarios tendrá que pagar un presupuesto más elevado.

No parece tan absurdo si previamente se tiene conocimiento que, en el marco del proyecto europeo QualitEE, la empresa Creara ha realizado un estudio de mercado que analiza el estado de las empresas de servicios energéticos (ESE) en España. Según este informe, son los sectores público e industrial los que presentan mayor oportunidad de negocio para los servicios de eficiencia energética en nuestro país (referencia ESEFICIENCIA).

Lo que nos gustaría saber, son los motivos por los que el legislador, dependiente del sector público, incluye a las empresas de servicios energéticos entre los beneficiarios de las ayudas, y no hace lo mismo con las constructoras, por ejemplo.

Tampoco parece razonable que los Organismos Oficiales entren en competencia con las Comunidades de Propietarios para recibir las ayudas. El plazo para las tomas de decisiones en ellos es mucho más corto, ellos cuentan con técnicos en su plantillas de funcionarios para hacer los certificados y proyectos sin coste adicional. Presuntamente podrían tener información privilegiada con respecto a plazos, importes de ayudas, convocatorias, etc.

No parece lógico que si las ayudas son para que los ciudadanos se animen a rehabilitar sus viviendas energéticamente, parte de ese dinero se destine a los edificios públicos. Se tendrían que arbitrar otros planes exclusivos para ellos. Y no dar información que parece que los 125,6 millones de ayuda son sólo para los edificios existentes de propiedad particular. 

En tercer lugar: No se incluye entre los beneficiarios de las ayudas las viviendas unifamiliares y creo que tampoco a un particular propietario de un edificio de viviendas que lo dedica al alquiler. ¿Por qué?

Uno de nuestros administrados que viva en un edificio residencial de una comunidad de propietarios tiene dos fachadas y el % de propiedad sobre la cubierta. Otro de nuestros administrados que viva en una vivienda unifamiliar tiene cuatro fachadas y el 100% de la cubierta. ¿Quién tiene más pérdidas de energía y puede emitir más CO2?

Uno de nuestros administrados, persona física, que sea propietario de un edificio de viviendas y lo alquila, ¿en qué se diferencia del edificio colindante, similar al suyo pero que pertenece a una Comunidad de Propietarios, ¿por qué al segundo se le pueden dar las ayudas y a él no?

¿Por qué se excluyen a todas las viviendas existentes en áreas urbanas y rurales de nuestros pueblos y ciudades? ¿Las ayudas del PAREER II no deberían ser para los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso?

En cuarto lugar: Como coste elegible se considera, el coste de gestión de la ayuda. El legislador lo denomina como: Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del Programa
dentro de los siguientes conceptos:

A estos efectos se considerarán como costes de gestión de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el IDAE

Durante la celebración de la jornada, al preguntarle al ponente ¿por qué no se incluían los honorarios del Administrador de Fincas colegiado entre los costes elegibles?, me respondió que estaban incluidos en los costes de la gestión de la ayuda ante el IDAE.

Respuesta con la que no podemos estar de acuerdo por las siguientes razones:
  • El legislador dice que son los gastos que se pudieran satisfacer, a una empresa o profesional, por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de la solicitud ante el IDAE. Pero ¿quién prepara, convoca y celebra esas dos juntas extraordinarias y emite el acta de las mismas?, ¿quién tiene y prepara toda la documentación (20 documentos), celebra reuniones con el arquitecto y las empresas que van a ofertar y la que va a realizar la ejecución de las actuaciones, que hay que presentar junto a la solicitud de ayudas? ¡el Administrador de Fincas colegiado!
  • El legislador no estaba pensando al legislar, en los honorarios del Administrador de Fincas colegiado, cuando dice: aquellos gastos que se pudieran satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa o documental de su solicitud ante el IDAE. Son empresas y profesionales que se publicitan precisamente como que realizan todas las gestiones inherentes a la solicitud de ayudas o licencias de obras.
  • A los Administradores de Fincas colegiados no nos corresponde, dentro de nuestros servicios normales a una Comunidad de Propietarios, tener que encargarnos de los trámites para conseguir unas ayudas públicas. Es más, el seguro de responsabilidad civil que tenemos, mediante el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, no nos ampara, en el supuesto de que por un olvido o mala gestión no se conceda la subvención y la Comunidad pretenda que el Administrador de Fincas colegiado se haga responsable de ello, si  no existe un acuerdo en que se nos encargue la solicitud de la ayuda y remunere económicamente.
  • Sólo pedimos que nuestro trabajo extraordinario sea reconocido y valorado en su justo término, que como mínimo deberá ser igual que las condiciones establecidas para una empresa o profesional que se encargue de la gestión ante el IDAE.
Conclusión: En nombre de nuestros administrados y en el nuestro, solicitamos:
  • Se pueda consultar en un listado oficial a quienes se les ha concedido las ayudas de los 125,6 millones, sean Organismos Públicos, empresas de servicios energéticos, industrias o Comunidades de Propietarios.
  • Se incluyan como beneficiarios de las ayudas a los propietarios de viviendas unifamiliares, urbanas y rurales, y personas físicas propietarias de edificios para alquilar.
  • Se incluyan expresamente los honorarios del Administrador de Fincas, igual que los honorarios profesionales de los certificados o redacción de los proyectos técnicos.
  • Se eliminen como beneficiarios de las ayudas a las empresas de servicios energéticos y a los Organismo Públicos.
Notas Finales: 
Los 125,5 millones de ayudas son para toda España. Según algunas informaciones han sido 709 solicitudes las adjudicatarias (en otros comunicados se habla de 500). Las principales Comunidades Autónomas han sido el País Vasco, Galicia, Asturias y Navarra. Por tipologías se han solicitado las correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (lo que supone la doble ayuda de financiación y subvención)

Ultima hora:
El Gobierno amplía en 78 millones las ayudas a la rehabilitación energética de edificios para hacerlos más eficiente

¿Para que nos vamos a molestar en informarle de ello a nuestras Comunidades de Propietarios, si se han seguido admitiendo solicitudes de los posibles beneficiarios, después de agotarse los fondos de los 125,6 millones, que han quedado en reserva y que ahora podrán ser tramitadas?

Comentarios

  1. Magnífico estudio de gran utilidad para los administradores de fincas colegiados.
    Como siempre, muchas gracias por su dedicación.

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    1. Gracias, Ildefonso. Con los artículos que publico no solo procuro denunciar todo aquello que de alguna forma perjudica a nuestros administrados, si no también que se reconozca y valore el trabaja que realizamos los Administradores de Fincas colegiados.

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