El I.E.E. y la sentencia del Tribunal Constitucional (2ª parte)

El Ministerio de Fomento, Vivienda y Asuntos Sociales ha emitido una nota informativa en relación con la Sentencia 143/2017 del Tribunal Constitucional (BOE 17/01/2018) para aclarar el alcance del fallo emitido en que se declaran inconstitucionales y nulos diversos artículos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana (Ley derogada por la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre). Fallo que se extiende a los artículos 29, 30, disposición transitoria segunda y disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

El contenido de la nota informativa dice textualmente:

"La Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Constitucional, (BOE, 17/01/2018), ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29, el artículo 30, la DT 2ª y la DF 1ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dejando vigente el apartado 1 del artículo 29:

“Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.

1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos”.

Numerosas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han aprobado ya y disponen, en estos momentos, de normativa propia que regula la forma en la que debe realizarse este Informe, sus contenidos, edificaciones a las que afecta y otros aspectos relevantes del mismo.

Asimismo, existe normativa autonómica y municipal que remite al modelo de Informe de Evaluación de los Edificios publicado en el Anexo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, o, incluso directamente a esta misma página web. En consecuencia, el Ministerio de Fomento continuará manteniendo operativa esta página para que los técnicos usuarios de la misma puedan seguir utilizándola, de acuerdo con la normativa que, en cada caso concreto, resulte de aplicación. 

Para cualquier aclaración sobre los aspectos relativos a este informe, deberá consultarse con las administraciones autonómicas o municipales competentes."

De conformidad con la nota informativa emitida por el Ministerio de Fomento,Vivienda y Asuntos Sociales se podría considerar que la Comunidad de Madrid es competente para mantener la exigencia, contenido y demás características del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) en la Comunidad de Madrid. Puesto que ha emitido el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, de su Consejo de Gobierno, mediante el que se regula la forma en la que debe realizarse el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid, sus contenidos, las edificaciones a las que afecta y otros aspectos relevantes del mismo, así como se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

Respecto a los compañeros Administradores de Fincas colegiados de otras Comunidades autónomas que a la fecha actual no hayan regulado de forma suficiente el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) deberán consultarlo con sus administraciones autonómicas o municipales competentes.

Ahora bien, a la mayoría de nuestros administrados y de los Administradores de Fincas colegiados que no seamos titulados en derecho, nos va a resultar muy complicado entender que unos artículos de un Real Decreto Ley que han sido declarados inconstitucionales y anulados por el Tribunal Constitucional, puedan servir de base, si no copiados exactamente, para que las Comunidades Autónomas puedan emitir otros Decretos que regulen la forma en la que debe realizarse el Informe de Evaluación del Edificio. Y en ese caso dejen de ser inconstitucionales y ser válidos.

Si los legisladores de la Ley 8/2013 y del Real Decreto Legislativo 7/2015, que son del Gobierno de España, han podido redactar unos artículos que han sido declarados inconstitucionales y anulados, no quiero pensar los que puedan redactarse por los legisladores de las Comunidades Autónomas.

Además, al quedar al criterio de cada Comunidad Autónoma la redacción de los artículos que van a determinar -y se van a exigir a nuestros administrados- la aplicación del Informe de Evaluación del Edificio, éste puede ser bastante diferente entre unas Comunidades Autónomas y otras. 

¿Verdad que cuesta comprenderlo? ¿Son inconstitucionales algunos otros artículos de otros tanto Reales Decretos o Leyes que le son exigibles a nuestros administrados? 

En la Comunidad de Madrid tendremos que aceptar el Decreto 103/2016 que se emitió el 24 de octubre y nuestros administrados cumplir lo que se dictamina en él. Pero visto lo visto y lo legislado y anulado y vuelta a legislar ...nuevamente, me lleva a preguntar:

¿A partir de ahora qué?

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