Menor IBI para los edificios que ahorren energía.


¿Modificamos algunos Decretos, Leyes, Reglamentos u Ordenanzas, para activar el sector de la Rehabilitación y la Eficiencia Energética Edificatoria?
ConceptoMenor IBI para los edificios que ahorren energía
Propuesta de modificaciónMinorar el IBI por cada letra que se mejore, a partir de la G, para los edificios construidos y habitados
A finales de 2015, cuando se iban a aprobar los Presupuestos Generales del Estado para 2016, el PP propuso modificar la ley 2004 de Haciendas Locales para permitir a los Ayuntamientos poder rebajar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los inmuebles urbanos que ahorren más energía. 

La rebaja se planteaba en una escala dependiente de la calificación energética del inmueble. Así para una calificación energética A, el descuento del  Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sería del 20%, para la B del 16%, para la C el 12%, para la D del 8% y para la E del 4%. Las calificaciones F y G, las más comunes, no tendrían rebaja de ningún tipo. No se decía durante cuanto tiempo se iba aplicar la rebaja en el IBI. Finalmente dicha medida no se incluyó en los presupuestos.

Como Administrador de Fincas colegiado, me alegro que la anunciada reducción del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)  por el Ministerio de Hacienda no haya sido incluida en la Ley de Presupuestos Generales de 2016... de la forma en que se presentaba.

Es casi seguro que en fechas próximas se nombre nuevo Gobierno y se tengan que aprobar los nuevos Presupuestos Generales para 2017. Confío en que se pueda rectificar la futura propuesta, haciéndola más justa e interesante para los propietarios a los que administramos y que habitan los edificios ya construidos y que están habitados. Teniendo en cuenta que el parque de viviendas es de 25 millones y que aproximadamente un 80% o más tienen la calificación E o inferior, la reducción que se proponía del  Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) era irrisoria y poco atrayente.

Una vivienda que pague 900 € anuales del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) con calificación F o G, y que mejore una o dos letras, tendría una reducción de 36 € anuales, gastando un mínimo de 3.000 € ó 4.000 € en las obras de mejora. Los 3.000 € invertidos en las obras de mejora de la eficiencia energética se amortizarían en 83 años.

Lo que se proponía era muy interesante para los nuevos edificios que pueden tener una calificación  A (20%) o B (16%), o para los que rehabiliten íntegramente edificios para vender pisos de lujo (en Madrid: Barquillo 12, Velázquez 87 y 102,  Hermosilla 106, Ayala 44, etc.). ¿Pero qué iba a pasar con la gran mayoría que tienen la F o G?. ¿Cómo vamos a concienciar y sobre todo animar a reformar sus edificios a todas esas Comunidades que son las más vulnerables eficientemente? ¿De verdad se están buscando soluciones para favorecer la eficiencia energética?

La Unión Europea recomienda a sus estados miembros adoptar medidas para mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad y la reducción de emisiones de CO2 de sus parques inmobiliarios Por lo que desde los Organismos Oficiales se deberán aprobar medidas y leyes que animen a nuestros administrados a  ejecutar obras en sus edificios que mejoren su eficiencia energética y accesibilidad. Algo que no se consigue si no somos generosos todos y se dictan leyes que sean interesantes y compensen el esfuerzo económico que se tendrá que hacer.

Una de estas medidas es la que ha adoptado el Ayuntamiento de Madrid. El 13 de octubre, en su Junta de Gobierno, dentro del conjunto de medidas integradas en las Ordenanzas Fiscales para el próximo 2017, ha aprobado una bonificación del 40% al 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la instalación de sistemas de energía solar, tanto para usos térmicos como para aprovechamiento eléctrico.

Para poder beneficiarse de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto, los edificios tendrán que tener un uso catastral mayoritariamente residencial y haber instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La bonificación será durante los tres períodos impositivos siguientes al de la terminación de la instalación.

En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, será necesario que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.

Si la energía solar se emplea para un aprovechamiento  eléctrico, la instalación debe disponer de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.

Si se instalan los dos sistemas conjuntamente, entonces la bonificación máxima a aplicar será del 50%.

Desconozco si este tipo de bonificación es compatible o no con cualquier otra bonificación a la que se pueda acceder. Pero creo que este es el camino a seguir si queremos conseguir el objetivo final.

¿Qué propuestas podrían ser interesantes para que nuestros administrados se plantearan iniciar acciones tendentes a mejorar la eficiencia energética de los edificios de sus Comunidades?:

a) Acuerdos similares a los del Ayuntamiento de Madrid (siempre se podría mejorar el plazo de los períodos impositivos, dependiendo de la cuantía de la inversión que se tenga que realizar).

b) El Ministerio de Hacienda debería plantearse que la escala de bonificaciones sea al revés de lo que proponía
  • Para las calificaciones G y F que pasen a la E el 20%.
  • Para la calificación E que pase a la D el 18%.
  • Para la calificación D que pase a la C el 16%
  • Para la calificación C que pase a la B el 14%.
  • Para la calificación B que pase a la A el 12%
El período impositivo será de 20 años. Si se mejoran varios grupos con la actuación, se aplicará la mayor bonificación que correspondía al grupo que tenía, mejorada en un 20% por cada grupo adicional que se mejore.

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