¡¡SE ACABO!!, ¡Hasta aquí hemos llegado!

 ¡¡SE ACABO!!, ¡Hasta aquí hemos llegado!

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ha remitido una circular al colectivo de Administradores de fincas colegiados, informando de la apertura de la convocatoria de Ayudas Directas 2026 del Programa Sin Barreras, promovido por la Fundación Mútua de Propietarios (FMP). Estas ayudas están destinadas a facilitar la realización de obrads de accesibilidad en edificios de comunidades de propietarios.  

De la lectura de la circular, me surgen dos condicionantes que mmerecen ser analizados.

Primer condicionante: dudas y expectativas en las comunidades admonistradas.

El primer condicionante está relacionado con los propietarios de las comunidades que administramos, y con las preguntas que previsiblemente nos haran y a las que no podríamos ofrecer una respuesta clara en todos los casos.

Las actuaciones subvencionables para solicitar las ayudas son:

  • Instalación de nuevos ascensores o mejora de la accesibilidad de los existentes.
  • Construcción o mejora de rampas de acceso desde la vía pública.
  • Reformas en puertas, pasillos y ampliciñon de paradas de ascensores en zonas comunes.
  • Instalación de dispositivos elevadores individuales (salvaescaleras, plataformas, etc.) 
Para que una comunidad de propietarios pueda optar a estas ayudas     que conceden, debe seguirse un proceso que, en términos generales, incluye:
  1. Celebración de una junta extraordinaria para informar sobre las ayudas y los trámites a seguir para su posible adjudicación, en la que se tomarán los acuerdos necesarios.
  2. El Administrador de la comundad se tendrá que poner en contacto con varios ténicos (Arquitectos o Aparejadores/Arquitectos técnicos - con un mínimo de tres- para informarles sobre lo que la comunidad quiere realizar y que presenten sus ofertas.
  3. Si en la junta extraorddinaria celebrada se ha acordado autorizar al Sr. Presidente o al Administrador para adjudicarla al más económico o al más conveniente para los intereses de la comunidad, se continua con el proceso. En caso cntrario se celebrará una nueva junta extraordinaria.
  4. Normalmente, la mayoría de los Administradores solemos acompañar al técnico en su visita al edificio para aclararles las dudas que puedan presentarse.
  5. Una vez contratado el técnico, este elabora su proyecto con la memoria y presupuesto orientativo de los trabajos, obras o instalaciones a realizar.
  6. Con dicho proyecto, el Administrador solicita a varias empresas constructoras o instaladoras -con un mínimo de tres- que presenten sus ofertas. Eso puede llevar consigo una o varias reuniones con cada empresa para aclarar algunos puntos de sus presupuestos.
  7. Celebración de nueva junta extraordinaria para aprobar el presupuesto de la empresa con la que se realizarán las obras.
  8. Sin tener las obras empezadas, tendríamos como mínimo dos gastos realizados por parte de la comunidad: honorarios del técnico y parte de presupuesro de las obras, del que suelen solicitar  un adelanto.
Tras este recorrido, nos pondríamos a solicitar la ayuda y entonces, el Administrador se encuentra con lo que la Fundacón Mútua de Propietarios exige disponer de la siguiente documentación:

¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar la ayuda?
  • CIF de la comunidad de propietaros.
  • Número de la referencia catastral, año de construcción y número de viviendas y locales del edificio.
  • DNI de las personas mayores de 75 años.
  • DNI de las personas con discapacidad y la Tarjeta o  documentación que acredite la afectación a la movilidad
  • Acta de la junta donde se acuerde la voluntad de ejecutar las obras
  • DNI del presidente/a o del representante legal de la comunidad y acta de su nombramiento.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la seguridad social.
  • Proyecto visado o memoria técnica y planos delimitados. 
  • Licencia o permiso de obras otorgadp por el Ayuntamiento correspondiente,
  • Certificado de aptitud IEE/ITE
  • Honoraros Técnicos y Presupuestos de las obras a realizar
  • Conjunto de fotografias de los elementos a modificar.
  • Medición del índice de accesibilidad de la AppZero Barreras (aplicación móvil gratuita)
Recuerda que una vez inicies la trammitación tendrás que descargar y devolver firmado:
  • Declaración de la solicitud (firmada por el representante legal de la comundad)
  • Declaración de datos de las personas con movilidad reducida (firmado por las personas registradas).

Y aquí es donde se origina el primer condicionante y la primera dificultad relevante:
  • La Fundación Mútua de Propietariosia, indica en la circular que "La adjudicación será por concurrencia competitiva, según criterios de puntuación de las Bases".
Aunque es de agradecer, el importe total para las subvenciones es de 150.000,00 euros, con un máximo de 15.000,00 euros por vivienda. Lo que nos da entre 10 y30 comunidades las que se podrían beneficiar. Pero desconocemos el criterio de adjudicación -al menos yo no he sido capaz de encontrarlo- lo que genera incertidumbre ante la consultas que nos haran nuestros administrados.

Segundo condicionante: el papel del Administrador de fincas

El segundo condicionante, se refiere a nuestro colectivo y es el que justifica la exclamación inicial de la lectura de la circular:

¡¡SE ACABO!!, ¡Hasrta aquí hemos llegado!

La Fundación Mútua de Propietarios, al ser una institución sin ánimo de lucro, que trabaja para mejorar la calidad de vida de las personas con movilidad reducida, por medio de impulsar la accesibilidad en edificios de viviendas, parece asumir implicitamente que el colectivo de Administradores de fincas, también opera bajo el mismo principio.

¿Por qué digo esto?, porque al leer ña circular y ver:

Costes subvencionables:
  • Presupuestos de mepresas contratistas
  • Honorarios técnicos para proyectos, memorias técnicas y dirección de obra (exclusivamente para mmmejoras de accesibilidad).
 Considero que la Fundación Mútua de Propietarios, reproduce el mismo esquema observado en convocatorias públicas, cuando publican algunos tipos de ayudas.les 

Nos consideran muy importantes a los Adminisatradores de fincas (yo diría que somos imprescindibles por nuestra cercanía a los usuarios) para la difusión, tramitación y aplicación de esas ayudas. Pero al llegar a los coste subvencionables, todos se olvidan de nostros y piensan que trabajamos sin ánimo de lucro. Y que todos esos trabajos que explico, de solicitar las ayudas y la documentación que se les pide a las comunidades de propietarios, salen poco menos que del cielo.

Todo el proceso descrito -información y gestión documental, coordinación ténica convocatoria de juntas extraordinarias, consultas, seguimientos- se asume como si no implicara carga profesional adicional. Nuestro colectivo está habituado a que tanto Organismo públicos como privados, como incluso las comunidades de propietarios, consideran estas tarea parte de los servicios ordinarios incluidos en las cuota mmensuales.

Cabe plantear entonces la cuestión:

¿Ustedes también consideran que se trata de tareas ordinarias que se realizan regularmente en cada comunidad,  o de trabajos extraordinarios que deberían conllevar honorarios extraordinarios?

Propuesta irónica y reflexión final: 

Si se considera que todos los agentes deben contribuir en igualdad de condiciones - de forma deliberadamente provocadora- que:
  • Las empresas contratistas apliquen un descuento del 40-50%
  • Los técnicos redujeran un 50% sus honorarios, manteniendo su responsabilidad actual.
  • Gratis todas las licencia, visados, IVA, impuestos en general, etc.
Dado que esta hipótesis dificilmente sería aceptada, muchos profesionales del colectivo optan por una postura pragmática: leer y revisar las circulares que incluyen las ayudas y archivarlas, salvo que se contemple expresamente en las partidas subvencionables la "inclusión de los honorarios extraordinarios del Administrador de fincas que intervenga".

En caso contraro, la información se tramite únicamente cuando algún propietario la solicita por iniciativa propia.

Cabe recordar que en pasado reciente, determinadas ayudas públicas para la instalación de ascensores  contemplaban estos honorarios extraordinarios, o puntualmente, el Ayuntamiento de Getafe -aunque no se mantuvieron en el tiempo-.

Confiemos en que en el futuro se rectifique este enfoque, permitiendo que todos los agentes implicados podamos colaborar de forma equilibrada en actuaciones necesarias para la sociedad.   

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