¿Las Comunidades de Propietarios deben exigir eficiencia en la instalación de repartidores de coste o eso le corresponde al Gobierno?

He escuchado una entrevista que, en Onda Cero, el pasado día 18  le hacían a D. Luis Angel Carbó, secretario general de Aessia (Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón) sobre la instalación de repartidores de coste de calefacción.

Repartidores de coste que son contadores de calorías de lectura remota para la contabilización de los consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios por columnas verticales.

Según palabras de D.LuisAngel Carbó, la instalación de los repartidores de coste no se está efectuando de forma eficiente y, por ello, aconseja a la Comunidades de Propietarios y los Administradores de fincas que exijan eficiencia en la instalación de esos contadores.

A lo largo de la entrevista, sus palabras me han producido una serie de sentimientos muy variables.

Me he sentido contento y satisfecho (como cuando en un examen sacaba buena nota después de haberle dedicado horas de estudio a esa asignatura) al ver que prácticamente me da la razón en todo lo que he escrito en los varios artículos publicados en  mi blog al respecto:
  • "Carece de sentido poner repartidores de coste si no va con un sistema que permita la regulación en cada radiador"
  • "Los repartidores de coste solo sirven para saber lo que se esta gastando, no para regular el caudal y ahorrar"
  • "La instalación de válvulas termostáticas permiten ajustar el caudal que se quiere pase por cada radiador en función del uso que tengan". No es lo mismo el salón o el dormitorio que una habitación que no se usa porque era el dormitorio de uno de nuestros hijos emancipado. 
  • "Si los vecinos abren o cierran las válvulas termostáticas se producen desequilibrios hidráulicos y sobrepresiones que producen un mal funcionamiento de los radiadores y pueden dañar las tuberías" -produciendo unos ruidos importantes en la instalación-
  • "Es necesario cambiar las bombas de caudal constante a bombas de caudal variable en el cuarto de calderas"
  • "La importancia de que las comunidades de propietarios y los Administradores de fincas se dejen aconsejar por empresas autorizadas que trabajan con estándares y cartas  de calidad, por lo que deben exigir eficiencia en la instalación."
También me he sentido contrariado y enfadado (como cuando alguien te echa la culpa de algo que ha ocurrido y tu no has tenido ninguna culpa, e incluso eres una víctima del hecho). ¿Por qué me he sentido así?

Para comprenderlo, lo mejor es copiar literalmente parte de lo que publiqué en un anterior artículo en este blog titulado: ¿PUEDE IR EL GOBIERNO, PRESUMIBLEMENTE,  CONTRA SUS PROPIOS ACTOS? 

"El 6 de agosto pasado, el Ministerio para la Transición Ecológica publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto, 736/2020, de 4 de agosto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

En varios artículos del Real Decreto se establecen las principales consecuencias del mismo. Resumiendo podemos decir que :

  • En el artículo 1, se establecen los requisitos y obligaciones que tienen los propietarios de los edificios nuevos y existentes de que las instalaciones térmicas centralizadas deben contabilizar los consumos individuales de calefacción y refrigeración, determinar los costes que corresponden a cada unidad  de consumo (coste fijo y variable) y determina los procedimientos que permitan comprobar su cumplimiento y la información que hay que dar a los usuarios y el coste de esa información.y la liquidación de consumos.
  • En el artículo 3, se indica: 
    • Siempre que sea  técnicamente viable y económicamente rentable, la obligación de instalar contadores individuales  que midan el consumo de energía térmica en la instalaciones de calefacción y refrigeración. Solo en el caso de la calefacción, cuando no sea técnicamente viable instalar contadores individuales, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción si ello resulta técnicamente viable y económicamente rentable.
    • Cuando la instalación de equipos de contabilización individualizada sea técnicamente viable y económicamente rentable, los usuarios finales de las citadas instalaciones deberán contar con los medios necesarios para el control de su propio  consumo, bien de control manual o bien de control automático, tales como válvulas termostáticas en cada radiador.
    • Quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones anteriores los titulares de las instalaciones térmicas ... bien por su inviabilidad técnica o en el caso de calefacción, por su ubicación en determinadas zonas climáticas. -En el caso de Madrid, prácticamente siempre es viable técnicamente su instalación, y por la ubicación de zona climática no le afecta-
¿Cuándo es económicamente rentable su instalación para la contabilización individualizada del consumo de calefacción? Esa es la cuestión más importante para las instalaciones existentes y su respuesta viene dada en el artículo 4, que dice:

    • 2. Cuando la instalación no está exceptuada, los titulares de la instalación centralizada de calefacción tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto estandarizado que permita cumplir con los requisitos de este Real Decreto. ... Dicho presupuesto se ajustará necesariamente al modelo del anexo  III y deberá cumplir con el siguiente contenido:
      • Deberá incluir información sobre los costes reales de la instalación de los sistemas  de contabilización individual y obras anejas necesarios para cumplir con la obligación...
      • Deberá concluir positiva o negativamente, sobre la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación de un sistema de contabilización individualizada ...
      • En el caso de resultar positiva dicha valoración de la viabilidad técnica y rentabilidad económica, el presupuesto deberá incluir el período estimado de recuperación de la inversión de la instalación de sistemas de contabilización individualizada.
      • No podrán incluirse cláusulas distintas a las previstas en el modelo de presupuesto contenido en el anexo III.
    • 3. Se considerará que la instalación de sistemas de contabilización individualizada es económicamente rentable, cuando el período estimado de recuperación de la inversión, calculado en el presupuesto referido en el apartado segundo del presente artículo, sea inferior al número de años de retorno de la inversión fijado en el apartado 2.4 del anexo III. 
    • 4. Si el resultado de este presupuesto, en los términos referidos, acredita la viabilidad técnica y rentabilidad económica, el titular deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada ... 

Y ahora lo que ha ocasionado el mayor número de discrepancias entre los usuarios y sus Administradores de Fincas y las empresas de  mantenimiento de las instalaciones de calefacción con sistemas centralizados por columnas verticales: El ANEXO III y el presupuesto estandarizado que incluye: 

El ANEXO III. Modelo del presupuesto dice:

1. ANALISIS DE LA VIABILIDAD TECNICA:

La instalación propuesta en el presente presupuesto, ¿es viable técnicamente?: SI / NO ...

 A cumplimentar solo en el caso de que se considere técnicamente viable.

2. ANALISIS DE LA RENTABILIDAD ECONOMICA. 

2.1 Inversión necesaria (A rellenar aquellas partidas que procedan) - Aquí está el quid de la cuestión, puesto que según el importe del presupuesto que salga, no se tendrán que poner los repartidores de costes o sí, si al aplicar la fórmula que más adelante dice el R.D. el resultado sea menor o igual a cuatro años- 

Descripción:
  • CONTADOR/REPARTIDOR DE COSTES: Suministro y montaje de contadores/repartidores digitales marca y modelo...
  • EQUILIBRADO HIDRAULICO: Estudio de equilibrado hidráulico.
  • VARIADOR DE FRECUENCIA PARA ACTUAR SOBRE LA BOMBA DE CALEFACCION, O NUEVA BOMBA CON POSIBILIDAD DE VARIADOR: Suministro y montaje de variador de frecuencia para actuar sobre la bomba de calefacción, que permita...  (Eventualmente se puede valorar la sustitución de la bomba actual por otra bomba con variación de frecuencia incorporada)
  • CONJUNTO DE VALVULAS DE PRESION DIFERENCIAL: Suministro y montaje de un conjunto de válvulas para la estabilización de la presión diferencial, compuesto por:
    • Válvula de presión diferencial ajustable marca y modelo ... -Señores legisladores estas son las válvulas termostáticas que sustituyen a las válvulas manuales existentes y que están obsoletas (según el IDAE en un análisis elaborado para calcular el ahorro entre el 25% y el 40%.)- 
    • Válvula de vaciado marca y modelo...  
  • INSTALACION DE BY-PASS EN CIRCUITOS: Suministro e instalación de válvulas de descarga proporcional para control de by-pass, marca y modelo ...
  • OBRA CIVIL necesaria ...
  • OTROS conceptos no incluidos en las anteriores partidas necesarios para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente real decreto. (A describir por la empresa ofertante.) 
             TOTAL INVERSION:
 
-OBVIAMENTE se les ha olvidado el 21% del IVA,  que hay que incluir como gasto de la inversión-

2.3 Calculo de la rentabilidad económica.
                                                                                    Inversión    
    Nº de años de retorno de la inversión =  --------------------------------------
                                                                               Ahorro neto anual
Donde:

    -    Inversión: Inversión total según presente presupuesto
   -  Ahorro neto anual: (Coste energético promedio * porcentaje de ahorro) - coste anual de lectura, gestión de datos de consumo y liquidación individual de los costes de calefacción

Siendo:
     - Coste energético promedio: Valor promedio de los tres últimos años de la factura energética de calefacción  (Es el único dato del que se sabe realmente su valor, según las liquidaciones anuales de gastos de las Comunidades de Propietarios.)

    - Porcentaje de ahorro: Porcentaje estimado de ahorro energético anual a determinar por el instalador que elabora el presupuesto. (El IDAE habla de entre un 24% y 40% en pruebas que han realizado en edificios, pero con instalación de válvulas termostáticas. Las empresas mantenedoras consideran entre el 15% y el 24%, y en los edificios en que hemos instalados los repartidores, incluso con válvulas termóstaticas, no se alcanza ni el 15%). (Los repartidores de coste por si solos no ahorran, solo marcan un número. Las que sí ahorran son las válvulas termostáticas ... si se cierran).

2.4 Determinación de la rentabilidad económica.
Si el número de años de retorno de la inversión es menor o igual a cuatro años se deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada.

Hasta aquí parecía que todo consistía en seguir los pasos explicados en el Anexo III, incluyendo el 21% de IVA en el presupuesto, y esperar a que el ahorro que estime el instalador que elabora el presupuesto se cumpla, porque no se especifica ninguna penalización si no se consigue ese ahorro indicado.

Lo curioso es que cuando se han empezado a solicitar los presupuestos a las empresas conservadoras de las instalaciones, el resultado de la gran mayoría de ellos (casi un 90%) sale mayor de 4 años, incluso cercanos a lo 6 años. Y por lo tanto no es necesario instalar los repartidores de costes.

Creíamos que teníamos claro el tema y así se lo comunicamos a nuestros administrados. La sorpresa nos viene a los usuarios, nuestros administrados y al colectivo de Administradores de Fincas colegiados, cuando estas empresas comienzan a mandarnos publicidad de: "NOTA ACLARATORIA PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 736/2020 DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONTABILIZACION DE CONSUMOS INDIVIDUALES EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS", elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía.  Para leer la nota completa pulsa  AQUI

En la mencionada nota se especifica
"Es decir, que para la determinación de la viabilidad económica no se deben incluir elementos de control del consumo individual en el presupuesto a realizar según el anexo III. Sólo después de que el resultado del estudio de viabilidad económica sea  positivo, se deberá analizar si es necesario que se implemente alguna mejora en los medios de control del consumo individual con los que deberá contar la instalación térmica. Dicho control podrá basarse en el uso de válvulas termostáticas, tal como recoge el real decreto en el artículo 3.2. citado y recomienda la guía 023 de IDAE, y no se deberá incluir en el presupuesto a realizar según el anexo III, como se indica en los siguientes párrafos, sino en presupuesto aparte".

Con esta nota el Ministerio para la Transición Ecólogica y el Reto Demográfico, presumiblemente, supongo que  pretende acallar las quejas de las empresas fabricantes, vendedoras e instaladoras y posteriores lecturas de repartidores de costes. Pero ello en perjuicio de los intereses de los usuarios, nuestros administrados. 

Es como si para reparar una fachada en la que no se pueden hacer las obras mediante trabajos verticales, nos dicen que los andamios no se pueden incluir en el presupuesto para solicitar una subvención, por ejemplo, y se tiene que hacer en presupuesto aparte, después de adjudicar las obras. ¿Pero a quién, presumiblemente, quieren engañar? ¿Serían ustedes capaces de asistir a una junta de propietarios de la Comunidad en la que viven y decirles a sus copropietarios vecinos, esto que nos quieren imponer a los demás?

En el presupuesto modelo que ustedes han elaborado incluyen: CONJUNTO DE VALVULAS DE PRESION DIFERENCIAL: Suministro y montaje de un conjunto de válvulas para la estabilización de la presión diferencial, compuesto por... 
  • ¿Por qué ahora, en la nota aclaratoria dicen que no hay que incluirlas, y que se incluyan en un presupuesto aparte, después de que el resultado de la inversión sea igual o menor a cuatro años?
  • Si querían que se instalen los repartidores sí o sí, ¿por qué no lo han hecho obligatorio por decreto, como ocurre con los edificios de nueva construcción?
  • ¿Por qué no han puesto el plazo de amortización en lugar de 4 años, de 10 años, y no habría estos problemas?
¿Qué tienen que decir las empresas que nos mantienen las instalaciones, y que son las responsables de emitir el presupuesto con las partida necesarias? Empresas de mantenimiento de las instalaciones que en su inmensa mayoría, ni venden, ni instalan los repartidores de costes, ni hacen las lecturas posteriores de los mismos".

Teniendo en cuenta todo lo anterior, le pregunto a D. Luis Angel Carbó, secretario general de Aessia (Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón):
  • ¿Por qué tienen que exigir los administradores de fincas colegiados y nuestros administrados eficiencia en la instalación de estos contadores?
  • ¿No tendrían que ser ellos valientes y exigirles directamente al Ministerio para la Transición Ecológica que si quieren que se instalen esos repartidores sí o sí, lo pongan obligatoriamente por decreto y no mediante notas aclaratorias al Real Decreto 736/2020, cuando ven que casi en el 90% de los edificios, en su estado actual, no es necesario instalarlos?
  • ¿Por qué no le preguntan al Ministerio para la Transición Ecológica,  cuál es el motivo por el que a toda costa quieren que se instalen? Y para ello aprovechan varias circunstancias como la obligación de instalarlos si las Comunidades de propietarios quieren acogerse a la tarifa reducida de la luz para su instalación de calefacción central por columnas verticales?
  • ¿Por qué las Comunidades de propietarios con calefacción central por columnas verticales tienen que instalarlos para reducir consumos, y no se les pide a los usuarios que tienen calderas individuales que instalen válvulas termostáticas para ahorrar cada uno en su vivienda?
  • Si nuestras Comunidades de propietarios instalan solo los repartidores de coste nada más, ¿están cumpliendo el Real Decreto 736/2020? Pues es lo único que se tiene que tener en cuenta para ver si el coste es menor de los 4 años. Pero claro, entonces no se ahorra... 
Señores de Aessia (Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón): Ustedes como nosotros, saben que los repartidores de coste solo funcionan en edificios actuales construidos antes de 1980, cuando han sido rehabilitados energéticamente aislando fachadas y cubiertas. En caso contrario, instalando todo (aún incluyendo los desfangadores que ustedes añaden muy acertadamente), se está penalizando a los usuarios que viven en viviendas orientadas al  norte o en las últimas plantas de los edificios respecto a sus copropietarios que las tienen orientada al sur o en plantas intermedias. Porque si se calculó bien la instalación al construir el edificio a estos últimos se les dotó de más elementos de radiación para compensar esas pérdidas energéticas.

¡Por favor, exijan a quienes tiene que exigir, pero no a las víctimas de este desaguisado! 
  • Los usuarios, nuestros administrados:
    • Son los que tienen que pagar los costes de todo lo que se instale,  incluidos los desfangadores.
    • Además, pagaran durante toda la vida de la instalación, un recibo por las lecturas de los repartidores de costes.
  • Los Administradores de fincas colegiados:
    • Todos los años tendrán que modificar a cada propietarios sus lecturas anuales para el reparto del gasto de combustible.
    • Tendrán que mediar.entre la empresa que instale y lea las lecturas de los repartidores de costes y la empresa que lleve el mantenimiento de la instalación de calefacción, cada vez que se produzca una avería en un repartidor de coste, la bombas de caudal variable o las válvulas termostáticas. 

Comentarios

  1. Cuanta razón lleva usted. Soy presidente de una Mancomunidad de 272 vecinos. Traté de impedir a toda costa que se nos impusiera la instalación de los RCCs. Escribí incluso a nuestros representantes en el Parlamento... y nadie me contestó. Estaba claro que la viabilidad económica era una ENGAÑIFA, un coste innecesario más para cargar a nuestros vecinos. Porque de las cuatro variables de esa ecuación de viabilidad, DOS NO LOS CONTROLA EL USUARIO, que es quien tiene que pagarlas. Una de ellas, el % de ahorro, se controla a criterio del instalador, y la otra, la inversión a realizar, la controla la Administración con el R.D. porque no se incluían las válvulas termostáticas ni el IVA. Pero es que, además, en el supuesto de que ese porcentaje de ahorro no se cumpliera, el daño ya estaría hecho y las empresas siempre podrían alegar que el problema es de nuestros vecinos porque la impermeabilización de nuestras casas (ventanas, puertas, techos, fachadas, etc.) no es el adecuado. Pero en ese caso, el mal ya estaría hecho. Nosotros, para cumplir el jodido Real Decreto instalamos los RCCs, pero NO hemos repercutido las lecturas y hemos seguido como antes. Es decir, estamos pagando un "absurdo impuesto más" para que sus señorías duerman tranquilos. Eso sí... a costa de las sufridas comunidades de vecinos, siempre en el filo de la navaja económico. En fin...

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  2. D. Florencio, totalmente de acuerdo con usted. A mi me ha pasado lo mismo, he peleado con todos lo que tienen algún poder de aplicar las leyes, pero es inútil. Lo que no entiendo es el porqué no ponen por decreto la obligación de instalarlas, si es que son tan buenas y ahorrativas. En fín ... como usted dice.

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