¿Deberían abrir las piscinas comunitarias este verano? 3ª parte.

Los Administradores de Fincas colegiados  continuamente estamos recibiendo llamadas y preguntas , tanto de Presidentes de Comunidades como de  nuestros administrados o personas que han leído los artículos publicados en el blog, interesándose por si se van a abrir finalmente este verano las piscinas comunitarias.  

Las preguntas aumentan con el pase de la Comunidad de Madrid a la Fase 1 de la desescalada a partir de las 00 horas del día 25 de junio y viendo que puede estar cerca el pase a la Fase 2 que es cuando, con restricciones importantes, se podrían abrir las mencionadas piscinas.

La experiencia de muchos años de administrar Comunidades de Propietarios que tienen piscinas, a la mayoría del colectivo de Administradores, nos dice que donde posiblemente se presentan mas problemas de convivencia anualmente, es en la época en que se abren esas piscinas. Lo cual nos lleva a pensar que este año los problemas no serán menos que los anteriores años, si acaso se verán agravados esos problemas con las  normas que hay que cumplir de todo tipo para poder abrir y mantener las piscinas.

A día de la fecha no tenemos constancia que se haya recibido contestación a  la carta que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid envió a la Comunidad Autónoma de Madrid el pasado 16 de abril.

Precisamente el 28 de mayo, fechada el 20 de mayo, se ha recibido en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAF) contestación a las cartas que con fechas 16, 19 y 27 de mayo  dirigió al Ministerio de Sanidad, el Presidente del CGCAF, en las que se le solicitaba condiciones concretas mediante las que se podría proceder a la apertura y uso de las piscinas comunitarias.

En el escrito del Ministerio de Sanidad no concretan nada nuevo, salvo que a las piscinas comunitarias les es de aplicación lo dispuesto en la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, para la apertura en fase 2 y que la aplicación de esta norma "para la apertura de las piscinas recreativas" se hace extensiva a las piscinas comunitarias.

"Igualmente, les afecta el documento elaborado para establecer las recomendaciones sanitarias mínimas para la apertura de las piscinas definidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas, con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19  y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones, documento que puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-10580-consolidado.pdf

Asimismo manifiestan que para abrir estas instalaciones en la Fase 2 podrán abrirse en las condiciones indicadas en la Orden SND/4142020 de 16 de mayo, como en las recomendaciones publicadas en la Web del Ministerio de Sanidad  el 14 de mayo".

Repito, no nos aclaran nada y nos la tendremos que jugar por nuestra cuenta.

Previendo esta contestación oficial nos había llevado a realizar unas reuniones individuales mediante videoconferencias con once Presidentes de Comunidades, que tienen piscinas en Comunidades de Propietarios de la zona Norte de Madrid.

Uno de mis hijos que es Administrador de Fincas colegiado, que se independizó y trabaja por esa zona, ha sido el que ha mantenido las reuniones, para lo que previamente habíamos preparado una serie de preguntas y respuestas posibles a las dificultades que preveíamos que se podrían originar si se procedía a su apertura. Las reuniones duraron desde las 11 hasta las 21 horas del día 22 de mayo.

Como resumen de las diferentes reflexiones, preguntas y respuestas que se dieron en las diferentes reuniones, teniendo en cuenta la diversidad del número de viviendas que componen cada una de ellas, las diferentes medidas de las praderas y láminas de agua de cada una de las piscinas, y que se tienen que cumplir una gran cantidad de normativas, se ha llegado a las siguientes recomendaciones:

Recomendaciones generales:
  • Cumplimiento de la normativa vigente nacional, autonómica o local relativa a estas instalaciones.
  • No es conveniente, ni prudente ni económicamente abrir las piscinas hasta que la localidad esté en Fase 3, sea la fecha que sea.  (Si se abre en Fase2 el aforo de la piscina será solo del 30%).
  • Cumplimiento de todas las medidas legales respecto a la prevención de riesgos laborales para socorristas y trabajadores, ventilación de espacios cerrados y limpieza y desinfección de mobiliario. 
  • Se clausuran los baños, vestuarios, taquillas y duchas interiores, salvo el del socorrista para uso exclusivo de éste.
  • Se clausuran todas las fuentes y duchas existentes en las zonas de recreo.
  • Se prohibe expresamente la entrada a la piscina de personas invitadas y/o ajenas a la unidad familiar de cada vivienda.
Zona de piscina: La vamos a dividir en tres áreas para calcular sus aforos:
  • Vaso de la piscina: Dimensiones de su  lámina de agua, por ejemplo 25x12 metros.
  • Playa: Zona perimetral al vaso y comprendida entre el borde del vaso y la valla de cierre de la zona de baño. (En esta zona no podrá haber nadie tomando el sol,  ni tumbado. Tampoco toallas en las vallas del cerramiento perimetral).
  • Pradera: Zona de recreo, toma de sol, descanso, etc. Es la comprendida entre la valla de cierre de la zona de baño y el final de la zona de recreo, que deberá estar cercada de alguna forma. 
Para la apertura de las piscinas se tienen que cumplir determinadas exigencias normativas y como cada Comunidad es única y normalmente irrepetible, vamos a poner un ejemplo imaginario - que en cualquier momento podría ser una realidad- para desarrollar los pasos a seguir para la apertura de la piscina y considerar si se abre o no.

Suponemos que un Presidente, ante las numerosas peticiones de sus copropietarios, nos pide que les informemos de cómo actuar para abrir la piscina de su Comunidad.

La Comunidad se compone de 40 viviendas, distribuidas en 4 portales con 10 viviendas por portal. Tienen una piscina de 25 x 12 metros, una playa que la rodea perimetral de  entre 3,00 y 4,00  metros de ancho. La pradera de recreo tiene una superficie de 600 m2.

Lo primero que vamos a calcular es el aforo tanto de la pradera como del vaso:

Cálculo del aforo de la piscina: Dividimos la superficie de la pradera en "parcelas" de 2,00 x 200 ml. (4 m2) y consideramos que en cada parcela podrían estar dos adultos y un niño si son de la misma familia.  

Habrá que hacer un plano de la pradera para poder distribuir en él el mayor número posible de "parcelas" de 4 m2. dejando entre unos y otros de los cuadrados una zona libre de 2,00 ml., según normativa.

Será conveniente comenzar a situar las parcelas en las líneas del perímetro de la pradera, pues así en los lados coincidentes con el perímetro ganamos el metro de separación. De esta forma obtendremos el número de parcelas de las que podremos adjudicar una por vivienda. La adjudicación se podría hacer a cada vivienda durante un tiempo determinado de días completos, por sorteo por semanas, 10 días o un mes.
  • Si el número de "parcelas" es igual o mayor que el número de viviendas, se podría abrir la piscina.
  • Si el número de "parcelas" es inferior al número de viviendas no sería aconsejable abrir la piscina. (No se deberían hacer sorteos horarios dentro de cada día, porque obligaría a tener que desinfectar toda la pradera, incluidas las parcelas, después de cada cambio de ocupante de las mismas).
Aforo del vaso de piscina: Dividimos la superficie de la lámina de agua entre 6 y nos da el número de personas que pueden estar bañándose a la vez. 

La normativa dice que cada bañista ocupa 4,00 m2. pero en una piscina la experiencia nos dice que casi en su mitad de la longitud, a partir de donde cubre, es decir de 1,80 metros de profundidad no hay casi nadie, estando la mayor afluencia en la parte en que no cubre. Debido a ello damos 6,00 m2. por bañista. 
Dividimos la superficie de la lámina de agua 25 x12 = 300,00 m2 por 6 y nos da 50 bañistas simultáneos en el agua.

Veamos lo que se tendría que hacer antes de la apertura diaria y uso de la piscina:

Medidas de higiene y prevención:

  • Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación de acuerdo con el artículo 6  de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios,  como pomo de puertas o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día. (Incluimos la zona de pradera).
  • Se recordará a los usuarios por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
Entrada y uso de la piscina: (Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del COVID-19, Madrid 14 de mayo 2020, Ministerio de Sanidad)
  • El acceso de los usuarios a las instalaciones se realizará teniendo en cuenta su aforo
  • Una vez completado el aforo establecido, el usuario no podrá acceder a la instalación hasta que no salgan otros usuarios. (Por ejemplo: cuando formen más de dos miembros una unidad familiar por parcela).
  • Siempre que sea posible se recomienda poner una puerta de entrada y otra de salida para intentar evitar al máximo los cruces entre usuarios.
  • En el caso de que la barrera de acceso sean tornos y sea necesario tocarlos con las manos/piernas, es preferible tenerlos bajados o tocarlos con la ropa.
  • La Comunidad será la responsable de adoptar las medidas adecuadas para el control de acceso tanto al recinto de la pradera como al vaso de la piscina. 
  • Se pondrá a disposición de los usuarios:
    • Un sistema de desinfección de manos a la entrada de la instalación.
    • Se recomienda incorporar un sistema de limpieza y desinfección de calzado a la entrada de la instalación y uso de calzado exclusivo dentro de la misma, o descalzo. (Se podrá instalar taquillas individuales para guardar los zapatos de "calle" de cada unidad familiar).
    • Una bolsa de plástico para material desechable (mascarillas, guantes, etc.) que se deberá depositar convenientemente cerrada en un cubo de basura (con tapa y pedal) a  la entrada y salida de la instalación. (Existen ofertas de una estación de higiene con panel autoportante, pies niveladores, que incluyen el cubo y dispensador para la desinfección de manos, por importe inferior a 200,00 €).
  • Medidas en las zonas de estancia o de transito de los bañistas:
    • Se deberá realizar una limpieza y desinfeción de las zonas de estancia y de tránsito de los bañistas, al menos 2 veces al día. (recomendado tres veces al día), es decir antes de la apertura por la mañana (esto nos lleva a tener que cerrar a mediodía), para desinfectar la pradera antes de la apertura por la tarde y al cierre de la instalación- 
    • Se entiende que fuera del horario de apertura de la instalación no está permitido a nadie, por ningún concepto, bañarse. Ni siquiera "bajo su responsabilidad".
    • Se valorará, instalación por instalación, la posibilidad de prohibir el uso de tumbonas o hamacas para evitar posibles contagios o separadas 2 metros siempre y cuando se garantice que su uso no es compartido y que se asegure su adecuada desinfección.
Control de la calidad del agua del vaso: La Empresa mantenedora deberá proceder a:
    • La calidad del agua del vaso se controlará según lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas, y la normativa sobre estas instalaciones, si las hubiera, de la Comunidad Autónoma y el municipio. 
                    Con especial hincapié se controlarán los niveles de desinfectante residual, de manera                           que, en todo momento, el agua del vaso y duchas deberá estar desinfectada y ser                                    desinfectante. 
    • Para maximizar la seguridad se recomienda un control exhaustivo de las tres fases:
      • Regulación del pH: Una correcta regulación del pH es esencial para garantizar una desinfección eficaz.
      • Desinfección: Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una concentración residual de cloro libre de mayor/igual 0,5 mg/l en el  agua de la piscina durante un mínimo de 30 minutos de contacto a un pH menor de 8 es suficiente para eliminar virus envueltos como los coronavirus.
      • Medición constante del desinfectante residual: Debería ser al menos cada hora.
                             Específicamente se realizarán diariamente mediciones completas de desinfectantes                                antes de la apertura.

Todas estas medidas comportan un incremento notable del presupuesto anual  previsto y aprobado  para los gastos de mantenimiento y uso de la piscina y hay que considerar que no se pueden celebrar juntas para acordar si se abre o no la piscina.


Visto todo lo anterior la Comunidad de Propietarios deberá decidir si es conveniente y prudente abrir o no este año la piscina comunitaria. Y si todos los usuarios van a ser capaces de cumplir todas las normas para seguridad de todos y no se tengan que cerrar posteriormente por falta del cumplimiento de algunos.

Ante la duda del cumplimiento de alguna de las normas por parte de algún o algunos comuneros, nuestra experiencia nos obliga a recomendar no abrir las piscinas comuneras este año. No obstante las Comunidades de Propietarios tienen la última palabra.

Comentarios

  1. Buenos días Salva, magnifico trabajo, tu dedicación para informar de un asunto tan de actualidad, es ejemplar.
    Seguro que tus compañeros agradecen tu esfuerzo.
    Un abrazo.

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  2. Gracias Daniel, creo que lo agradecen aunque lo hago mayormente por compromiso personal con nuestra profesión y para poner en valor la importancia del colectivo de Administradores de Fincas colegiados.

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