¿CELEBRAMOS JUNTAS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?
Este Administrador de Fincas colegiado asistió el pasado sábado día 7, como propietario de un chalet en una Urbanización de Madrid, a una Junta de la Comunidad de Propietarios. Por problemas diversos existentes la junta era imprescindible realizarla, teniendo en cuenta además que la Comunidad de Madrid no había publicado ninguna medida extraordinaria por el Coronavirus e incluso el Gobierno de la Nación había autorizado diversas manifestación multitudinarias para el domingo día 8.
En la reunión celebrada pudimos asistir entre 140 y 150 personas (teniendo en cuenta las representaciones existentes), ya que en la primera votación que se celebró los votos contabilizados totales para aprobar las cuentas del ejercicio 2019 fueron 238.
Todos los asistentes estuvimos dentro de un local de no muy amplias dimensiones durante unas seis horas. Sentados o de pie, con las sillas muy juntas y casi sin poder movernos. A la vista de las medidas publicadas por la Comunidad de Madrid el lunes día 9, se me ocurre preguntar: ¿Se deben seguir celebrando las reuniones de juntas ordinarias o extraordinarias que la mayoría de Comunidades de Propietarios están celebrando desde primeros de año?
Al igual que en nuestro despacho, en la mayoría de los despachos de Administradores de Fincas, venimos celebrando una o dos reuniones diarias desde primeros de año y seguiremos hasta junio en algunos casos. Reuniones que si bien no suelen ser muy numerosas, en ocasiones, por algún problema surgido o por mandato de algún Organismo Oficial, sí asisten bastante propietarios.
Reuniones que se celebran en diferentes locales: despachos profesionales, salas comunitarias, salones de bares, portales, garajes etc., y donde las distancias entre los asistentes es muy pequeña, por lo que el posible contagio del Coronavirus es bastante posible si alguno de ellos estuviera afectado, aún sin saberlo personalmente.
¿Cómo podríamos prevenir o evitar estas situaciones de contagio?:
- Aplazar o no celebrar de momento o este año las juntas ordinarias podría ser una de las opciones, salvo que exista algún tema o circunstancia que requieran la celebración.
- Si la junta ordinaria es de puro trámite al no existir ningún tema de posible conflicto, se le podría dar al Presidente, Vicepresidente y algún otro copropietario, las representaciones que se consideren convenientes. Con ello la duración de las juntas serían muy cortas y la separación entre los asistentes lo suficientemente amplia para evitar riesgos.
- Si existe algún tema particular u oficial y se pudiera aplazar éste, se podría celebrar la junta ordinaria sin incluirlo, como se indica en el apartado anterior, y más adelante tratarlo en otra junta como tema monográfico.
- Si el tema particular u oficial no se puede demorar por su importancia o límite de tiempo para cumplirlo, se tendría que incluir en el orden del día general e intentar dar las mayores representaciones posibles, según proceda.
- Si se suspenden muchas, no sabemos por cuanto tiempo, luego será difícil que muchos Administradores de Fincas tengan problemas de agendas para poder convocarlas cuando los Presidentes lo soliciten.
- Importante: Hay que tener presente que ahora algunas entidades bancarias, como el nombramiento de las Juntas Rectoras es por un año, llegada la fecha del nombramiento sin celebrar la nueva junta y acordar el nombramiento o continuidad de los miembros de la Junta Rectora, congelan las cuentas y no permiten utilizarlas hasta que se nombren o continúen las personas autorizadas.
Los Presidentes de las Comunidades de Propietarios, sus Juntas Rectoras y sus copropietarios tienen la palabra y la decisión a adoptar.
Se incluye la circular que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ha remitido el pasado día 10 a todos sus colegiados para su conocimiento y difusión entre sus administrados.
CELEBRACIÓN DE JUNTAS EN SITUACIÓN DE CORONAVIRUS (COVID-19)
Una vez analizadas las medidas publicadas en el día de ayer por la Comunidad de Madrid por el Coronavirus (pincha aquí), desde CAFMadrid, y en relación a la celebración de juntas de propietarios, se sugiere como medida preventiva y para evitar situaciones innecesarias de contagio que no se celebren las juntas de propietarios previstas salvo que se traten de asuntos de urgente necesidad que no permitan que se retrase su celebración.
En estos casos, siguiendo las indicaciones facilitadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (pincha aquí), se sugiere:
- Mantener una distancia prudencial entre los asistentes a la junta.
- No darse la mano ni besarse.
- Toser en un pañuelo desechable o en el hueco del codo en su defecto.
- Intervenciones breves y concisas que permitan la adopción de acuerdos en la mayor brevedad posible.
Asimismo, en defecto de junta, se recomienda que la junta directiva de la comunidad asuma las decisiones que sean necesarias sobre asuntos de carácter perentorio.
En todo caso, sugerimos que los servicios de administración continúen prestándose a través de servicios remotos como teléfonos, e-mail etc., evitando mantener reuniones presenciales, salvo las estrictamente necesarias y guardando las medidas recomendadas por la Comunidad de Madrid.
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