Alumbrado de emergencia

El pasado 26 de septiembre, este Administrador de Fincas fue invitado por la Asociación APIEM a asistir a una jornada  técnica sobre "Alumbrado de emergencia: sistemas autotest, mantenimiento y control".

La jornada, muy interesante, estuvo impartida por NORMAGRUP y el ponente, D. Alfredo Fernández Olano, Director  de Marketing de la  misma,  demostró tener suficientes conocimientos del tema a tratar y todo lo relacionado con ello.

¿Porqué digo que el tema era interesante?: Sencillamente porque desde el pasado 9 de julio de este año es obligatoria la instalación de equipos de alumbrado de emergencia que dispongan de un sistema automático de control del funcionamiento y de la autonomía. 

La Comunidad de Madrid publicaba en su Boletín Oficial del día 8 de abril pasado el decreto 17/2019, de 2 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia.

Este nuevo Decreto de la Comunidad de Madrid afecta a muchos de los edificios de viviendas que administramos, ya que si hasta finales de 2013 era obligatorio que sus instalaciones eléctricas comunes pasaran una inspección cada 10 años (cuando tuvieran una potencia total instalada superior a 100 KW  o 24 o más suministros -Real Decreto 842/2002), a partir del 9 de julio 2019 se hace obligatorio para los edificios de viviendas con más de 16 suministros, independientemente de la potencia de la instalación.

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios (Disposición adicional única del Decreto 17/2019):
  1. Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
  2. Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23  suministros. 
  3. Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21  suministros.
  4. Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19  suministros.
  5. Antes del 1 de diciembre de 2024: 17  suministros.
Igualmente, establece algunos criterios de seguridad para los suministros complementarios y regula los equipos de alumbrado de emergencia para los edificios de viviendas. y locales públicos.

Fijaos la importancia que puede tener, entre otras, el cumplimiento de estas inspecciones eléctricas, cuando  a finales de septiembre se ha producido un incendio en una de las viviendas de una Comunidad que administramos, afortunadamente sin problemas personales, pero con gran susto para los residentes en el edificio debido al humo que se extendió por la escalera.

El Cuerpo de bomberos en su intervención informaron que, gracias a que la instalación general del edifico se había realizado recientemente (eran más de 24 viviendas) y correctamente con arreglo a normativa, los daños no habían sido más importantes.

Ese incidente motivó la publicación de un artículo: "Quiero estar seguro en mi casa...ante un incendio". (Si aún no lo has leído pulsa  aqui para leerlo). Además de las reuniones que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid esta manteniendo con representantes del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid para aprobar unas pautas de colaboración y en las que participo como integrante de varias Comisiones de trabajo.

Veamos qué podemos informar a nuestros administrados sobre, "lo más importante respecto al alumbrado de emergencia":

El alumbrado de emergencia es aquel instalado para ser utilizado cuando existe un fallo en la alimentación del alumbrado normal.

Existen dos tipos de luminarias de emergencia:
  • Aparatos autónomos: luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos sus elementos (batería, lámpara, mando, etc) están contenidos dentro de ellas o a menos de 1 metro de distancia.
  • Aparatos alimentados por fuente central: luminarias que están alimentadas a partir de un sistema central no incorporado en la propia luminaria.
Las luminarias se pueden definir también según dos parámetros:
  • Según el flujo luminoso: Lúmenes declarados por el fabricante de la luminaria 60 segundos después del fallo de alimentación y que se mantiene de modo continuo hasta el final de la duración asignada de funcionamiento ( aproximadamente 200 lúmenes).
  • Según la autonomía: tiempo declarado por el fabricante durante el cual se emite el flujo luminoso asignado (normalmente 1 hora y en los hospitales 2 horas).
Existen tres modos de funcionamiento de las luminarias:
  • Modo en alerta: La luminaria de emergencia se encuentra a la espera de un fallo de suministro eléctrico para entrar en funcionamiento.
  • Modo de emergencia: La luminaria de emergencia proporciona alumbrado estando alimentado por su fuente de energía interna, cuando falla la alimentación normal.
  • Modo en reposo: La luminaria de emergencia ha sido apagada intencionadamente mientras la alimentación normal está interrumpida, o que ha transcurrido la autonomía o la duración asignada y no se ha restablecido la alimentación normal y  que en el caso de regreso de la alimentación normal, vuelve automáticamente al estado de alerta.
Clases de luminarias atendiendo al modo de funcionamiento de la fuente lumínica:
  • No permanente: Luminaria en la que la fuente lumínica solo está encendida únicamente cuando falla la alimentación de alumbrado normal.
  • Permanente: Luminaria en la que la fuente lumínica está encendida permanentemente tanto en presencia de red eléctrica como en ausencia de ella.
  • Combinada: Luminaria en la que existen dos o más lámparas, de las que al menos una está alimentada a partir de la alimentación de alumbrado de emergencia y las otras a partir de la alimentación de alumbrado normal.
Actualmente, con la tecnología LED como fuente de luz, se han dejado de utilizar luminarias de emergencia combinadas pasando a ser todas no permanentes o permanentes. Cuando se utilice un indicador luminoso del tipo LED debe cumplir con los requisitos de color de la Norma 600073 que debe ser verde.

También existen los equipos de alumbrado de emergencias inteligentes. Estos equipos son capaces de mostrar el estado y duración de las luminarias, sin necesidad de cortar el suministro eléctrico de la instalación a cada luminaria, dejando que se agoten las baterías, para su comprobación por medios visuales. 

Cuando tengamos que instalar o modificar instalaciones de luces de emergencia es conveniente que pidamos que sean de tecnología LED, no sólo por el ahorro energético que representan sino también porque dan mayor eficiencia energética. Los nuevos equipos disponen de ópticas más eficientes que permiten cubrir superficies mayores, con lo que se consigue reducir el número de puntos de luz de alumbrado de emergencia.    

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Honorarios del Administrador de Fincas en las obras de Rehabilitación y Eficiencia Energética

Administrador vende la cartera de Comunidades a Empresa de Servicios

¿Las Comunidades de Propietarios deben exigir eficiencia en la instalación de repartidores de coste o eso le corresponde al Gobierno?