¿Modificamos algunos Decretos, Leyes, Reglamentos u Ordenanzas, para activar el sector de la Rehabilitación y la Eficiencia Energética Edificatoria?
ConceptoTasas del Ayuntamiento para la rehabilitación de edificios. 
Propuesta de modificación
Suprimir la Tasa por utilización Privativa o Aprovechamiento del dominio Público Local por los andamios instalados en un edificio por obras de rehabilitación y que no tengan instaladas lonas publicitarias que les proporcionen unos ingresos por el anuncio

El tema de los andamios tiene una tasa que es muy interesante y que debería ser objeto de reflexión y eliminarla: La Tasa por utilización Privativa o Aprovechamiento del Dominio Público Local.

Aunque al realizar una obra de fachada, los andamios ya estén incluidos en el proyecto y se pague la tasa del ICIO por ellos, el Ayuntamiento cobra otra tasa por la utilización de vía pública por esos andamios.

Lo curioso es que, aunque han vuelto a subir la tasa del ICIO al 4%, (el anterior Equipo Municipal lo había bajado del 4 % al 0,95 % para fomentar la rehabilitación edificatoria) la tasa por ocupación de vía pública de los andamios es mucho más elevada, ya que puede oscilar entre el 8% y el 12%, o más, del costo total de la obra, (la tasa la calcula en tres dimensiones).  Paga mucho más una Comunidad de Propietarios con un edificio de 30 metros de fachada y 8 alturas, que otra en que su edificio tenga 30 metros de fachada y sólo 4 alturas.

 Aunque sean obras para rehabilitar una fachada similar y obras similares en un edificio del centro de Madrid, o del extrarradio, el costo por la utilización de la vía pública por los andamios, es más cara en el centro de Madrid el 19,65 €/mes o fracción por m2  de vía pública ocupada por el andamio (20,40 (centro) – 0,75 (extrarradio)= 19,65 €), hasta tres metros de altura, ya que se tiene en cuenta la categoría de las calles, que son 9 categorías. (Nota: 20,40 € en el centro – 0,75 € en el extrarradio= 19,65 €)

A esto hay que añadir otra diferencia por las distintas alturas que tenga el edificio, y por tanto el andamio. Por cada m2 o fracción de vía pública ocupada por el andamio, hasta tres metros de altura, es 9,82 €/mes o fracción . (Nota:10,19 € en el centro – 0,37 € en el extrarradio = 9,82 €).

A partir de los 3 metros iniciales se incrementa por cada tramo de tres metros o fracción de exceso de altura sobre los tres metros de arranque al mes o fracción, el 4,92 €/mes o fracción. (Nota: (5,10 € en el centro - 0,18  €en el extrarradio = 4,92 €).

 En resumen, en las obras para rehabilitar una fachada y obras similares en un edificio  de 5 plantas, (baja más cuatro), del centro de Madrid o del extrarradio, comprobamos que el costo por la utilización de la vía pública por los andamios es más caro 49,15 € /m2 de ocupación en el centro de Madrid que en el extrarradio, (Nota: 19,65 + 9,82 + 4x4,92 = 49,15 €). Parece que hay andamios de 1ª, 2ª, 3ª …..9ª clase.

Sin embargo, hay casos en los que la tasa por ocupación de vía pública de los andamios, puede alcanza cantidades aún mayores. Hemos realizado unas obras de fachada en una Comunidad de Propietarios en el barrio de Salamanca, que por unas obras presupuestadas de unos 60.000,00 € han tenido que pagar casi 18.000,00 €, lo que representa el 30% del presupuesto.

Nuestros administrados se preguntan: si nuestra Comunidad tiene que hacer las obras de fachadas, motivadas porque algún elemento presente peligro por el riesgo de caída para los viandantes, u obligados por ordenes de ejecución del propio Ayuntamiento, con motivo de las inspecciones de las ITE o el Informe de Evaluación del Edificio. ¿Porqué nos cobran la ocupación de vía pública, como si fuéramos a instalar una terraza de un bar,  con ese exagerado tanto por ciento?.

Por otra parte la ocupación de vía pública entiendo que es en superficie, o como mucho la planta baja, pero, ¿qué ocupación se hace en la 3ª, 4ª o 10ª planta?. En todo caso serán molestias adicionales de las obras para los vecinos de esas plantas a quienes se les reduce la visibilidad de sus viviendas. 

No parece que esta sea la forma más animosa para que los propietarios de edificios se animen a promover y mejorar la rehabilitación de sus edificios, y más parece una forma de aumentar los ingresos del Ayuntamiento.

Por ello, propongo suprimir la Tasa por utilización Privativa o Aprovechamiento del dominio Público Local para los andamios instalados en un edificio por obras de rehabilitación. 

Este criterio no sería de aplicación cuando en los andamios se colocan lonas publicitarias, que en ese caso sí proporcionan ingresos elevados, en algunos casos, a las Comunidades de Propietarios y hacen que la duración de los andamios se prolonguen en el tiempo.


Comentarios

  1. Ciertamente es desproporcionado. En cuanto a la justificación de la tasa, podría entender por la ocupación de la vía pública, pero ¿Cómo ha llegado (supongo el legislador o la comisión técnica)al criterio de fijar la tasa por las alturas y otra pregunta es en base a qué criterios fijan los porcentajes para fijar el importe de dichas tasas?. Saludos.

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    1. Estimado Alejandro, esta tasa y otras existentes se fundamentan legalmente en el Rea Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
      En el RDL 2/2004 se autoriza a las Entidades Locales para establecer tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y los acuerdos deberán adoptarse a la vista de informes técnicos económicos -el criterio de esos informes lo desconozco, pero el resultado está a la vista.-
      En cuanto a la Ordenanza Fiscal Reguladora son de aplicación los artículos 2, 8.1, y 10.1-2 y 5.
      Saludos.

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