¿Quién paga el IBI de una vivienda que se vende?

Buenos días Dª María y D. Francisco, ¿que tal están Ustedes?, ¿en qué les puedo ayudar?.

Me dicen que han vendido una vivienda que tenían alquilada y que al marcharse el inquilino, han decidido venderla en lugar de volverla a alquilar. Pero no saben a quién le corresponde pagar el Impuesto de Bienes Inmueble (IBI), puesto que le dan varias versiones.

Efectivamente, existían varias versiones, debidas a las distintas sentencias dictadas por algunas audiencias provinciales, presentando sentencias que daban la razón al vendedor y otras, al comprador. Y por ello esa confusión que a Ustedes se les presenta.

Les voy informar sobre lo que he leído en EL Mundo, hace unos días.

"La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el dueño de un inmueble a fecha de 1 de enero no está obligado a pagar íntegramente el impuesto correspondiente a ese ejercicio. Aunque sea a él a quién Hacienda se dirija para cobrarlo, podrá exigir posteriormente al comprador que le abone una parte proporcional.El Supremo aclara que, en cualquier caso, las partes podrán pactar que el vendedor no repercuta el IBI al comprador. Cuando no exista ese pacto, el vendedor sí podrá exigir que el pago sea compartido".

Como ven, con esta sentencia, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha fijado una doctrina jurisdiprudencial, y por lo tanto pueden Ustedes repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que cada una de las partes haya sido el propietario de la vivienda.  Es decir, que si lo venden en marzo, Ustedes pagan 3/12 y el comprador 9/12 del importe del recibo.

Les aconsejaría que informen al comprador, antes de la venta, que se lo van a repercutir para que luego no haya malos entendidos.

Sólo resta desearles que vendan pronto la vivienda y a buen precio. Cuídense y vuelvan cuando me necesiten. 

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