¿Subvenciones de la Comunidad de Madrid?

¿Modificamos algunos Decretos, Leyes, Reglamentos u Ordenanzas, para activar el sector de la Rehabilitación y la Eficiencia Energética Edificatoria?
Concepto¿Subvenciones de la Comunidad de Madrid para impulsar la rehabilitación de viviendas?
Propuesta de modificaciónQue los asesores sean expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y sobre todo en el  "ritmo" de actuación y las "particularidades" de las Comunidades de Propietarios.
Don Francisco y Doña María (propietarios del 2ºA y 5ª B, respectivamente), me preguntan ustedes si no se podrían solicitar esas ayudas, con un fondo de unos 14,10 millones de euros, que le han comentado que puede dar la Comunidad de Madrid, para realizar esas obras de reforma, eficiencia energética y accesibilidad, que necesita el edificio de la Comunidad, que en todas las últimas juntas de propietarios se habla, pero que, por costes económicos, siempre se aplaza para más adelante.

¿Se acuerdan que en un artículo anterior mío les comentaba que el Ayuntamiento de Madrid, no sólo, había  vuelto a subir el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) al 4%, sino que las subvenciones que habían aprobado  eran únicamente para 14 áreas vulnerables municipales, de entre los 21 Distritos de Madrid y entre los que no está incluido el Distrito donde se ubica su edificio?

Pues bien, la Comunidad de Madrid parece que no quiere ser menos, y rizando el rizo, después de casi tres años de retraso, lo hace aún más difícil.

Les voy a informar sobre lo que yo se al respecto.

El pasado miércoles 18 de mayo, (publicada en el BOCM el día 19) la Comunidad de Madrid ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a la rehabilitación edificatoria para la financiación de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva.

Las subvenciones que se concedan de esta Orden se financiarán con fondos de la Administración General del estado aunque corresponde su gestión a la Comunidad de Madrid.

Al parecer, como ustedes dicen, la cuantía del fondo es de unos 14,10 millones de euros, y el principal objetivo es impulsar la rehabilitación de viviendas, mejorando su calidad constructiva,  su eficiencia energética, así como el ahorro familiar y de CO2. Igualmente se podrán generar puestos de trabajo en el sector de la construcción

Don Francisco y Doña María, hasta aquí todo estupendo y a lo mejor se podría pensar en hacer esas obras que ustedes dicen, que  verdaderamente necesita su edificio y  que siempre se están comentando en las Juntas. Pero ahora viene lo bueno.

El plazo máximo para solicitar las subvenciones a la rehabilitación edificatoria es de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOCM. Fijénse que hasta han tenido en cuenta que, en el mes de julio, muchos propietarios de viviendas es cuando  toman sus vacaciones. (Será por si hay que tomar algún acuerdo para las obras, que asistan menos personas a las Juntas. Aunque siempre nos queda el recurso de la autorización del voto).

Nosotros tendríamos que convocar una junta extraordinaria para aprobar que se realicen las obras, que se contrate un técnico y se soliciten presupuestos de las obras, conforme al proyecto que redacte. Otra junta extraordinaria para aprobar el presupuesto de obras más conveniente para los intereses de la Comunidad. (Todo ello en mes y medio).

Les comento. Existen una serie de condiciones para conceder las ayudas:
  • Las obras deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017.
  • No serán subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014. Lo que quiere decir que las obras que se hayan terminado después del 5 de diciembre de 2014 pueden ser subvencionables. ¿Pero, a ustedes qué les parece?, ¿con esto se quiere fomentar la rehabilitación, o lo que se quiere es subvencionar obras ya ejecutadas o en ejecución a la entrada de la Orden?.  
Hay también unas condiciones particulares para la obtención de las subvenciones:
  • Que el edificio cuente con el correspondiente "informe de evaluación". (Tenemos que encargarlo y que lo realice un técnico)
  • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o Comunidades de propietarios. (En las juntas extraordinarias se aprobará).
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, estos sumen, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obra de conservación o cuando habiten personas con una discapacidad de al menos un 33%, o mayores de sesenta y cinco años.(Su edificio, como son 40 propietarios,  cumple todo esto)
  • Se aporte proyecto de la actuación. (Tiene que hacerlo el Técnico que contratemos y visarlo en su Colegio profesional).
¿Qué cual es la cuantía de la subvención?:

La Orden dice que todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a efectos de determinar el coste total de las obras: 
  • Los honorarios de los profesionales intervinientes. (Confiemos en que se incluyan también los honorarios extraordinarios de los Administradores de Fincas por los trabajos excepcionales de estas obras).
  • El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa.
  • Otros gastos generales similares.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 € por cada vivienda y por cada 100 m2. de superficie útil de local que consten en la escritura de división horizontal. (Como ven a cada vivienda le corresponderían 11.000 € como máximo)

Se calcularán multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 m2. de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias:
  • 2.000 € para las actuaciones de conservación. Si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad se incrementará en 1.000 € y en otros 1.000 € más si además se realizan obras de accesibilidad. (Ya se va bajando la subvención a 4.000 € por vivienda).
  • 2.000 € para las actuaciones de la mejora de la calidad y sostenibilidad.
  • 4.000 € para las actuaciones de mejora de la accesibilidad. 
  • La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. (Como mucho le darán el 35% de las obras subvencionables por todo el edificio).
Además, piden otra documentación importante que se debe acompañar a la solicitud:
  • Copia del CIF de la comunidad de propietarios y del DNI del representante legal de la Comunidad de propietarios, presidente o administrador, así como de los DNI de aquellos residente del edificio mayores de sesenta y cinco años. En el supuesto de que se trate de Administraciones Públicas u organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegramente o mayoritariamente por las administraciones propietarias de los inmuebles, copia del CIF.
  • Datos del edificio a rehabilitar con expresión de su domicilio, así como indicación del número de viviendas y locales comerciales ubicados en el mismo y sus superficies. Notas simples de los mismos y certificados de empadronamiento de los ocupantes, (ustedes son 40 familias y hay que solicitarlos de todos los que estén empadronados en el edificio). En el supuesto de obras ya finalizadas, se deberá acreditar que la fecha de finalización es posterior al 4 de diciembre de 2.014. ¿Pero las subvenciones no eran para fomentar la rehabilitación?, ¿o son para  subvencionar obras concretas  ya terminadas?.
  • Copia del acta o actas de la Junta de comunidad de propietarios, en que conste el nombramiento del presidente de la Comunidad o designación de representante de esta ante la Administración y la aprobación de las obras a realizar o certificado del secretario o administrador de la comunidad referente a dichos extremos.
  • Informe de evaluación de edificios. (Hay que  encargarlo)
  • En las actuaciones de conservación, fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por los propietarios del edificio, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. (¿Ustedes creen que todos los propietarios van a querer entregar una copia de su declaración de la renta, por si se enteran sus vecinos, como nos ha pasado en otra ocasión?).
  • Cuando se precise para la realización de la obra, solicitud y/o licencia urbanística, autorización municipal o instrumento análogo concedido. (En todo caso tendrá que ser la solicitud, porque en menos de dos meses... ,la Comunidad donde vive mi hermana todavía siguen esperando, desde octubre pasado, la licencia para instalar un salvaescalera). 
  • Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en este el NIF o CIF de la empresa.
  • En caso de que sea legalmente exigible, proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por su colegio profesional, con el consiguiente contenido mínimo,  sin perjuicio de la documentación mínima exigida por el Real Decreto 314/2006.
  • Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio donde se aprecie el número de portal o calle. (Como esto sea requisito imprescindible en las actuaciones ya terminadas, seguramente muchas no podrán cumplirlo).
  • En su caso, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente.
La Instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, para lo que se estipulan una serie de puntos, según las obras a realizar y la antigüedad del edificio así como el número de viviendas afectadas.

El plazo máximo para la notificación o publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses.

El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Pagos y justificación:
  • Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiada está completamente finalizada. (O sea, que se paga una vez finalizada las obras. Lo que no se dice es cuando. ¿será como con los ascensores?).
Para acreditar esta circunstancia, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
  • Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
  • La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación correspondiente. (Con este documento ya se alarga el pago de la subvención un poco más).
  • Factura de las obras realizadas y certificaciones de obra, si las hubiera.
  • Documentación fotográfica de las obras ejecutadas. 
  • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido.
  • Certificado de las instalaciones, emitido por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionaba.
  • La certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago a la Seguridad Social en todos los supuestos y la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias en el supuesto de que sea propietario único de edificio.
La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos:
  • Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la  notificación de la resolución: Un mes a partir de la fecha de dicha notificación.
  • Cuando se trate de obras finalizadas entre la fecha de la notificación de la resolución y el 31 de marzo de 2017: Dos meses a partir de la finalización de la obra.
Hasta aquí lo que yo conozco. ¿Que me dicen ustedes?. ¿Le propongo al Sr. Presidente la convocatoria de la primera junta extraordinaria?.

¿Que no merece la pena molestarse?. Yo también estoy de acuerdo que, ni con una varita mágica seríamos capaces de reunir toda la documentación requerida antes del 18 de julio próximo.

¿Que les parece que, presuntamente, los 14,10 millones de euros se van a dedicar a pagar, principalmente, algunas obras concretas ya finalizadas, incluidas algunas de organismo oficiales?. El tiempo nos lo dirá.

Buenos días y que ustedes sigan bien. Cuídense.

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