El autoconsumo y las placas fotovoltaicas en las comunidades de propietarios

Desde hace un par de años, los Administradores de fincas hemos tenido que informarnos y formarnos, para poder aclarar muchas de las preguntas que nos hacían los propietarios de las comunidades que administramos.

El problema ha surgido a partir de la publicación del Real Decreto-Ley 15/2018 con el que se derogó lo que se llamaba "el impuesto al sol" y, posteriormente, con el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España.

Dado que este Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, habilita el autoconsumo colectivo, aunque despacio, algunas comunidades de propietarios han empezado a interesarse por el tema. Interés que ha aumentado con el alto coste que han experimentado los precios del gas y la electricidad.

A ello se ha añadido que durante 2020 y gran parte de 2021, no se han podido celebrar juntas de comunidades debido al Covid-19, lo que ha obligado a mantener los presupuestos aprobados en 2019, que no contemplaban esas subidas de precios, y han originado unas importantes deudas con las comercializadoras en todas las comunidades con calefacción central colectiva.

Deudas que se han tenido que cancelar mediante la aprobación de derramas extraordinarias de elevado importe en la mayoría de los casos. Además, como consecuencia del aumento de los precios de la energía, muchas no han podido encender la calefacción, o una gran mayoría han optado por reducir significativamente las horas de encendido.

Debido a todo ello y a las campañas informativas, que desde todos los medios se están realizando, el autoconsumo y las placas fotovoltaicas se están poniendo en boca de nuestros administrados, que ven en ello una solución de futuro y de ahorro.

No solo en las viviendas unifamiliares, que son las que más nos solicitan información y se acometen las instalaciones, sino también en los edificios residenciales se están acometiendo algunas instalaciones. 

Por todo ello, los Administradores de fincas colegiados nos hemos puesto a formarnos, no solo en las diferentes jornadas que  ha realizado el Colegio de Administradores de fincas de Madrid, sino también en jornadas, seminarios y congresos que diferentes Organismos, tanto públicos como privados, vienen realizando. 

De todos los numerosos eventos a los que he podido asistir, tanto presenciales como online,  personalmente he sacado la conclusión que el futuro de la calefacción, agua caliente y climatización, sin olvidar las recargas de vehículos eléctricos, están en el autoconsumo con bombas de calor y placas fotovoltaica principalmente. Máxime cuando se puedan añadir las baterías correspondientes.

Debido a ello, me he permitido realizar un resumen de lo oído, visto y aprendido en las numerosas jornadas que he dedicado a informarme. Agradeciendo a todos los ponentes que he tenido que hayan puesto sus conocimientos a nuestro alcance.

Como el tema, más que para un artículo, daría para un libro, me he quedado en algo intermedio. Aunque han salido bastantes páginas (35), soy consciente de que faltan muchas otras otras para explicar algunos otros conceptos.

La primera parte se dedica a dar información y conocimiento, principalmente a mis compañeros Administradores, y a nuestros administradores, a fin de que cuando tengamos que informar, solicitar y comparar presupuestos, podamos hacerlo con conocimientos del tema . Y una segunda parte dedicada a la problemática de la instalación en edificios residenciales o unifamiliares.

Os animo a leerlo con atención, cariño y disculpas, por si se ha cometido algún error -siempre será subsanable-, pero confío que nos ponga al colectivo a la altura de lo que se espera de nosotros.


ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA

(Fuentes: IDAE- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)- CAFMADRID (Pablo García- Patricia Briones)- RETELET- FENERCOM- Madrid 360 Solar- Madrid Futuro- Martín Ponsá)


En España, a pesar del sol que tenemos, el autoconsumo y las instalaciones fotovoltaicas no han sido tan importantes como en el resto del mundo. Sin embargo, al promulgarse el RD 244/2019 con los cambios de normativa que representa, la situación ha cambiado bastante. Según datos recientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, España cuenta con un total de 67.866 instalaciones fotovoltaicas repartidas por todo el territorio.


  •  Con la derogación del “impuesto al sol”, se han eliminado las tasas que gravaban el autoconsumo eléctrico.
  • Si los paneles solares generan más energía de la consumida, se puede verter a la red eléctrica y las comercializadoras la descuentan de la factura, aunque a un precio más barato.
  • Se permite el autoconsumo compartido entre comunidades de propietarios y asociaciones.
  • Se han eliminado los límites de potencia. Antes sólo igual o inferior a la contratada.
  • Se permite el alquiler de los tejados a terceros para que generen electricidad y se compartan beneficios.
  • La energía autoconsumida está libre de cargos y peajes.
  •  NOTAS:

            o   1 consumidor= 1 CUPS

            o   Contrato de acceso (contrato ATR), con la distribuidor

            o    Contrato de suministro, con la comercializadora


TIPO DE INSTALACION:

 

Instalación fotovoltaica Autoconsumo:

  • Son las más comunes, por precio y menor plazo de amortización.
  •  No dispone de baterías para acumular energía.
  • La energía se consume en el momento que se genera.
  • La energía que no se consume se vierte a la red o se pierde.
  • No requiere mantenimiento.
  • No funciona en isla, se apaga si se desconecta la red.
  • Modalidades de autoconsumo del RD 244/2019

            o   Sin excedentes: No produce más energía de la que necesitan y se tiene instalado un sistema antivertido por si se producen excedentes, estos no sean vertidos a la red.

            o   Con excedente: Apta para para instalaciones con potencia fotovoltaica menor de 100 Kw. 

    • Compensación de consumo: La energía sobrante es vertida a la red y con un contador bidireccional se cuentan los kwh que se vierten. La comercializadora asigna un precio y lo resta de la factura eléctrica.
    • Sin compensación: La energía sobrante es vendida al precio que se pacte con la comercializadora. 

Instalación fotovoltaica Aislada:        

  • Dispone de batería para acumular energía.
  • Solo se instalan cuando no hay suministro eléctrico.
  • Si no hay generación solar y la batería está agotada, se puede utilizar el grupo electrógeno.
  • Tiene una salida a relé que se activa para arrancar automáticamente el grupo electrógeno.
  • Las baterías hay que mantenerlas.
  • Por el coste de las baterías se aumenta el coste de la instalación y el plazo de amortización. 

Instalación fotovoltaica Híbrida:

  • Dispone de batería para acumular energía. 
  • El exceso de energía solo se usa para cargar las baterías y, si está cargada la batería, se puede verter a la red.
  • Por el coste de las baterías se aumenta el coste de la instalación y el plazo de amortización.
  • Se puede programar horario de carga y descarga de las baterías (8-10 y 20-22 horas, que es cuando es más cara la luz).
  • Se puede programar por tramos horarios el uso de batería y red.
  • El inversor tiene una salida para “batac” (para uso del frigorífico, wifi, etc.) por si se va la luz que no se queden sin suministros.
  • Es la energía que se consume en horario diurno y nocturno

 

¿Qué modalidad de autoconsumo conviene más?:


  • Potencia instalada menor a 15 kw: 

            o   La más común elegida por las viviendas y pequeñas empresas.

            o   Lo más conveniente es acogerse al autoconsumo con compensación de excedentes. La gestión es sencilla. Están exentas de obtener los permisos de acceso y conexión.

            o   Sólo se tiene que rellenar el boletín de instalación y entregarlo a la comunidad autónoma (lo suele realizar la empresa instaladora).

            o   El organismo de la comunidad autónoma lo gestionará con la comercializadora para que al final de mes la factura llegue con la compensación de los excedentes producidos.


  • Potencias instaladas de 15 a 100 kw:

            o   Su tramitación es más exhaustiva y dependerá del consumo que elija la modalidad.

            o   Si la instalación produce 40 kw pero el consumo es 50 kw, no merece la pena la compensación de excedentes porque a partir de 15 kw es obligatorio realizar unos trámites de acceso y conexión a la red eléctrica. Entonces es aconsejable realizar una instalación con sistema antivertido.

            o   Si la instalación produce un sobrante de energía amplio, entonces si es aconsejable realizar una compensación de excedentes.

            o   Si el consumo es irregular, es decir, hay épocas del año en las que no se consume nada, entonces lo más conveniente es no acogerse a la compensación, vendiendo el excedente en el pool.


  • Potencias superiores a 100 kw:

            o   Suelen producir muchos excedentes, por lo que la mejor modalidad en este caso es el autoconsumo con excedentes sin compensación (se vende la energía).

 

  • Instalaciones sin excedentes y con excedentes:

            o   Con excedentes: 

    • Acogida a compensación: Instalar contador para la comunidad o propietario y marcará el consumo y lo que vierta a la red.
    • No acogida a compensación: La luz que se vierte, se vende a la red al precio pactado con la Comercializadora.
  • Conexión tipo isla: 

            o   No en edificio de viviendas

 

Diferencia entre compensación de excedentes y balance neto:


El RD 244/2019 suprime el concepto de balance neto y lo sustituye por el de compensación de excedentes de consumo. Ambas tratan de lo mismo, pero tienen un matiz diferente:

 

            o   En la compensación de excedentes, la compañía eléctrica asigna un coste a cada vatio que se vierte a la red y, al final del período de facturación, suma el total del coste de todos los vatios vertidos y lo descuenta de la factura.

            o   El balance neto supone una compensación vatio a vatio, es decir, cada vatio excedentario es devuelto por la compañía en la misma proporción, restando esos vatios de la factura.

 

DIMENSIONAMIENTO DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS:


  • Un buen dimensionamiento de la instalación es clave para obtener el máximo ahorro en la factura eléctrica y acortar los plazos de amortización.             

 

¿Qué necesito para calcular el número de paneles y su potencia eléctrica?:

 

  • ¿Potencia a instalar?:

            o   Saber la energía que se consume en horario diurno y nocturno. 

            o   La cantidad de energía que se desea producir en un año (KW).

            o   Conocer la superficie sobre la que podemos instalar los paneles. 

            o   La ubicación y horas de sol del lugar donde se encuentra la instalación.

            o   Su orientación (sur), sombras.

 

  • Seleccionar la estructura del soporte:

            o   ¿Cuántos paneles debemos y podemos instalar?

            o   Seleccionar la estructura en función del tipo de superficie (teja, chapa, superficie         plana, etc.)

            o   Distribuir la mejor forma de colocar los paneles en la superficie disponible 

 

Cálculo de las baterías:


Recomendable cuando los consumos sean nocturnos. Costo de 4.000 €/ 5 KW. Necesitan ser sustituidas cada 20 ó 30 años. Hacer mantenimiento preventivo anual.  Para en un futuro poder instalar las baterías.

 

Conveniente instalar inversores híbridos

 

Tendremos que hacer el cálculo de la energía que podemos acumular en la batería, para ello necesitaremos conocer:

 

            o   Energía media diaria consumida

            o   Tiempo de autonomía que necesitamos

            o   Tensión de las baterías que necesita el inversor

  

INVERSOR SOLAR:


  • Transforma la corriente eléctrica continua que producen las placas en corriente alterna, que es la que circula por la red eléctrica. 
  • Corriente alterna que puede ser cedida a la red pública y obtener unos beneficios económicos.
  • Son dispositivos básicos y que la corriente continua que transforma en alterna lo hacen con la magnitud y frecuencia deseada por el usuario o diseñador.
  • Se clasifican en dos tipos:

            o   Inversores monofásicos:

            o   Inversores trifásicos:

 

Seleccionar el inversor:


  • En función del tipo de instalación (Autoconsumo, aislada o híbrida).
  • Según que la instalación sea monofásica o trifásica.
  • Según la potencia instalada con los paneles (12V, 24V…).
  • De conexión a red, es el único que se puede utilizar para un sistema de autoconsumo.

            o   Tienen una tensión mínima a la que pueden trabajar y para hacer llegar al sistema a dicha tensión debemos conectar en serie tantos paneles solares como sea preciso hasta alcanzarla (las tensiones de los paneles solares oscilan entre los 20V y los 50V).

            o   Con este sistema de conexión a red no se pueden utilizar baterías para almacenar energía y consumirla cuando nos convenga. Deber ser consumida instantáneamente: Solo opera desde la salida del sol al ocaso. 

            o   Se emplea para el abastecimiento energético de grandes superficies, como os huertos solares de tamaño considerable.

 

  • Inversores híbridos:

            o   Permiten el vertido a la red y la recarga de baterías en caso de ser necesario.



Características del inversor:



                  Modelo                                 5 KW                         6kw                   8kw

 

                  Nº de MPPT                         2                                2                        2


                  Nº de entradas por MPPT   1+1                             2+1                   2+2

 

                  Tensión de entrada FV        100-500 VDC        100-500 VDC        100-500 VDC

 

                  Corriente máxima FV           14 A                           14 A                   14 A

  

NOTAS:

 

  • MPPT (Maximun Power Point Tractor): Seguidor del punto de máxima potencia, que unido a un inversor, consigue alcanzar un balance entre el voltaje y la corriente en aquellas placas que trabajen en su máxima potencia. 
  • Se deben conectar los string de paneles de forma que la tensión y corriente resultante estén dentro de los valores admitidos por el inversor. 
  • La potencia de una placa se basa en la corriente y el voltaje de la misma. De este modo, el punto de potencia máxima será cuando el producto de ambas, corriente y voltaje, se encuentre en su punto máximo. Este punto varía constantemente ya que depende de la temperatura que tenga la célula y las condiciones de la radiación solar.

Equipo de vertido 0:   

 

  • Evitan verter en la red la energía producida por los paneles fotovoltaicos y no consumida.
  •  Es un equipo que mide constantemente la energía consumida por la vivienda/edificio para evitar inyectar energía excedente de los paneles a la red. Hace lecturas de energía consumida en cada instante de la vivienda/edificio y la comunica mediante un cable de datos al inversor de conexión, el cual se encarga de modificar el punto de trabajo del panel para que produzca solo lo que se consume.

Baterías:

 

  • Son aconsejables instalarlas dependiendo del tipo de consumo que exista en el edificio.

            o   Si el consumo principal del edificio es durante la noche, al no haber luz solar no producen electricidad por lo que, o se consume directamente de la red o de las baterías que se han cargado durante el día.

            o   Si el consumo principal del edificio es durante el día la energía que producen las placas se consumirá al momento y quedará poco margen para cargar las baterías, por lo que podría ser más interesante la compensación de excedentes. 


Cálculo de las baterías:


Recomendable cuando los consumos sean nocturnos. Costo de 4.000 €/ 5 KW. Necesitan ser sustituidas cada 20 ó 30 años. Hacer mantenimiento preventivo anual.  Si no se instalan baterías, es conveniente dejarlas preparadas para en un futuro poder instalar las baterías.

 

Conveniente instalar inversores híbridos

 

Tendremos que hacer el cálculo de la energía que podemos acumular en la batería, para ello necesitaremos conocer:

 

            o   Energía media diaria consumida

            o   Tiempo de autonomía que necesitamos

            o   Tensión de las baterías que necesita el inversor

 

Contador bidireccional:

 

  • Es un contador que permite tanto la lectura de la energía vertida a la red como la demandada por los consumidores de la red eléctrica, para así posteriormente poder compensar los excedentes vertidos a la red.
  •  Se deberá instalar un contador de este tipo en cada punto de suministro susceptible de ser alimentado por las placas y por la red.

Reparto de energía:


  • Si la instalación es individual no hay que repartir nada. El interesado consumirá lo que necesite y el resto lo compensará con la suministradora.
  • Si la instalación es comunitaria:

            o   La instalación la realiza la comunidad con participación de los propietarios por coeficientes, el reparto y la compensación se realiza según esos coeficientes.

            o   La instalación se realiza con participaciones diferentes, es decir unos propietarios aportan más que otros, El reparto de energía y compensación se realizará según esas aportaciones diferentes.

            o   La instalación pudiera ser compartida con otro edificio, el reparto se realizará según lo acordado para la instalación.


Acuerdos con la suministradora:

 

  • La compañía suministradora será la que realice las compensaciones, que en ningún caso podrán superar al consumo de cada vivienda/comunidad, de modo que si se vierte más a la red de lo que consume, no se recibirá compensación por ello.
  • Se descarta la opción de vender directamente la energía a la suministradora porque para ello el particular/comunidad deberá darse de alta como vendedor de energía al ser muy complicado.
  • Se deberá instalar un contador en cada punto de suministro para ver lo que se consume y las compensaciones que le corresponden.

Mantenimiento:


  • Las instalaciones de paneles fotovoltaicos requieren un bajo mantenimiento, que supone:

            o   Limpieza de los módulos.

            o   La sustitución de piezas defectuosas

            o   Revisión de los niveles de producción de energía.


Seguros: 


El seguro de placas solares puede ser:

 

  • Si la instalación es para autoconsumo, las placas deben estar protegidas por el seguro del particular/comunidad.
  • Si la instalación es para empresas que se dedican a la producción de energía fotovoltaica, las empresas energéticas pueden proteger sus sistemas con seguros específicos para ello (robo, expoliación, incendios, explosiones, rayos, etc.)


Garantías:


  • Los fabricantes de módulos ofrecen garantías para los módulos defectuosos de unos 5-12-15-25 años.
  • Sobre el rendimiento casi todos dan una garantía de 25 años. No es muy fiable esa garantía, a veces, porque los fabricantes pueden alegar cualquier defecto en los paneles (y la garantía de estos suele ser de 5 años).
  • Asegurarnos que no hay que tener que tramitar la garantía con una empresa china.
  • Hay tres clases de garantías cuyo mínimo deberían ser:

            o   El inversor: 10 años

            o   Los paneles solares: 12 años

            o   La mano de obras: 2 años.


PANELES SOLARES PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y/O EDIFICIOS RESIDENCIALES:

 

Las placas solares son dispositivos formados por celdas fotovoltaicas, cuya principal función es transformar la energía solar en energía eléctrica.

Las celdas fotovoltaicas captan los fotones del sol y mediante el material semiconductor del cual están hechas, el silicio, transforman los fotones en electrones.

La corriente generada por las placas solares es continua y se tiene que transformar en corriente alterna mediante un inversor, puesto que la mayoría de la energía consumida en el día a día es alterna.


Diferentes tipos de paneles existentes:


  • Paneles solares térmicos:

            o   Utilizan la radiación solar para calentar agua que posteriormente se utilizará en las viviendas

            o   A partir de la entrada en vigor de CTE, en 2007, todos los edificios nuevos deben disponer de un sistema de aporte de agua caliente sanitaria (ACS) alimentados por energías renovables (la mayoría han optado por los paneles solares térmicos)

 

  • Paneles solares fotovoltaicos:

            o   Son paneles que transforman toda la energía captada en electricidad.

            o   En el mercado hay varios tipos con mayor o menor eficiencia y de mayor o menor coste. 

  • Paneles solares mixtos o híbridos:

            o   Están preparados, por una parte, para transformar las radiaciones recibidas en electricidad y, por otra, para calentar agua para el aporte de ACS a las viviendas.

            o   Pueden captar ambas energías al estar preparados para aprovechar todo el espectro de luz existente, desde la luz infrarroja hasta la luz ultravioleta (a diferencia de las placas térmicas o fotovoltaicas) ya que el panel fotovoltaico capta mejor la luz ultravioleta mientras que el panel térmico capta mejor la luz infrarroja.

            o   Actualmente los paneles fotovoltaicos convencionales no pueden conseguir mayor rendimiento del que tienen debido a que su sistema se sobrecalienta demasiado, pero los paneles híbridos aprovechan todo ese calor para producir energía térmica, obteniendo un sistema más eficaz y con más vida útil.


Según la tecnología de los paneles:


  • Monocristalinos: Son los más comunes. Sus celdas son de color negro y tienen una gran eficiencia. Recomendados para comunidades y particulares. Las células se componen de un único cristal de silicio de alta pureza y solidificado a temperatura homogénea. Son un 10% más eficientes que los policristalinos, sobre todo a bajas temperaturas. Muy similares a altas temperaturas.
  • Policristalinos: Son más baratos que los monocristalinos, pero menos eficientes. Sus celdas son de color azul. Están compuestas por cristales diferentemente orientados. Su fabricación es más barata.
  • De película delgada o amorfas: Tienen más plasticidad para su colocación, pero tienen menos rendimiento, por lo que se necesita gran superficie para generar igual energía que con los cristalinos. Son los menos recomendados y tienen una tecnología obsoleta.

Segùn las caras de captación solar de los paneles:


  • Monofaciales: Con una sola cara. Los más comunes que se instalan. Se componen de un único cristal de silicio de alta pureza y solidificado a temperatura homogénea.
  • Bifaciales: Tienen celdas por las dos caras. Aprovechan la refracción de los rayos y consiguen un mayor rendimiento, entre el 5% y el 30%, que los monofaciales. Efectivos en cubiertas claras o en sitios donde nieve bastante. Algo más caros. La instalación debe hacerse con mucha precisión para que sean rentables.


Según dónde se instalen:


  • Sobre cububierta:

            o   Cubierta inclinada: La estructura se fija sobre los forjados retirando las tejas necesarias y reponiéndolas previa impermeabilización de la zona. ¿El forjado aguanta el peso?

            o   Cubierta plana: Se instalan sobre una estructura montada con contrapesos para evitar perforar las impermeabilizaciones. ¿El forjado aguanta el peso?

  • La propia cubierta: Con paneles que imitan a las tejas a las que sustituyen y no modifican la estética de la zona. ¿El forjado aguanta el peso?
  • En la vertical de la fachada o en balcones: Con una eficacia menor, y se deben fijar con precaución para evitar su caída.
  • Sobre toldos o pérgolas: Cualquier zona que esté bien orientada se puede utilizar. Se pueden utilizar como toldos. ¿El forjado aguanta el peso?
  • En patios o jardines: Se coloca una bancada y sobre ella los paneles. En el caso de los patios, ¿el forjado aguanta el peso?

Según el tipo de células:


  • De célula completa: En caso de sombra se reduce mucho la eficacia. Buena calidad/precio.
  • De célula partida: Paneles divididos en dos partes con células mucho más pequeñas, que proporciona gran eficiencia y mayor resistencia a micro-roturas. Tienen una vida útil mayor.
  • De célula PERC: Las células disponen de una capa posterior que capta más irradiación solar y una lámina que hace que la luz solar sobrante rebote dentro de la célula y se pueda recuperar (las placas tradicionales no la recuperan).
  • Célula con tecnología Half-Cut o Half-Cell: Son células solares cortadas por la mitad. Se sitúa la caja de conexiones en el centro del panel solar. Con lo que se reduce la resistencia interna de las placas y asegura una producción continua cuando la placa está parcialmente sombreada, porque los sombreados parciales de una mitad del panel solar no afectarán al total del panel.

Tamaño de los paneles solares: (Ancho x alto)


  • Potencia de 285-400 W: Tamaño de 1,00 x 1,70 m. Tiene entre 60/120 celdas. Es el más recomendado por los fabricantes para uso residencial por resistir mejor las cargas de nieve, como el empuje del viento.
  • Potencia de 350-490 W: Tamaños de 1,00 x 2,00 m. Tiene entre 60/120 celdas (Para uso industrial).
  • Potencia de 350-560 W: Tamaños de 1,10 x 2,30 m. Tiene entre 132/156 celdas (Para uso industrial). No colocar sobre cubierta por elevado peso, directamente sobre suelo.
  • Potencia de 350-490 W: Tamaños de 1,30 x 2,40 m. Tiene entre 132/156 celdas (Para uso industrial). No colocar sobre cubierta por elevado peso, directamente sobre suelo.

Características de los paneles solares:

 

                  Tensión máxima potencia (Vmp)                     42 V

 

                  Corriente a máxima potencia (Imp)                12,5 A

 

 

REALIZAR UNA INSTALACION SOLAR:

 

         1.- Dimensionamiento previo (Strings, conductores y protecciones).

 

         2.- Montaje de la instalación.

 

“String”: 

 

  • Conjunto de paneles cableados en serie o paralelo, o una combinación de ambos.
  • El número de String lo determina el número de entradas de paneles solares que tenga el inversor.
  • La forma de cablear los paneles lo marcan las características de los paneles y de las entradas al inversor.

Conexión paneles solares en serie:

 

  • La corriente total del String es la de un solo panel.
  • La tensión total del String es la suma de la tensión de cada panel conectado en serie.

Conexión paneles solares en paralelo:                         

 

  • La corriente total del String es la de un solo panel.
  • La corriente total del String es la suma de la corriente de cada panel en paralelo.

Conexión paneles solares en serie paralelo:

 

  • La corriente total del String es la suma de de cada serie de paneles conectados en paralelo.
  • La tensión total del String es la de un solo panel conectado en serie.

CONDUCTORES:


  • La sección de los conductores se dimensiona como en cualquier otra instalación eléctrica según la ITC correspondiente. Teniendo en cuenta el tipo de canalización.
  • En caso de incendio, los cables con una clasificación más alta CPR no propagan el incendio.

 NOTAS:


  • El cable para corriente continua es distinto al de corriente alterna.
  • El revestimiento es especial, se distingue por que al final del código del mismo, aparecen las siglas PV, por ejemplo: H1Z2Z2-K (AS) 0,6/1 Kv (PV).
  • Dimensión del cable: según la corriente máxima que circula por él.
  • Todas las instalaciones se ponen en serie (por ahorro y seguridad).
  • Se suele poner para placas voltaícas, cables de corriente continua.

PROTECCONES:


         Protección de corriente continua:

  • Se debe proteger cada String (seccionador, protección contra cortacircuitos, protección contra sobrecargas y descargador contra sobretensiones).
  • Fusible por polo + y –.
  • Protector de sobretensiones a tierra.
  • Poner seccionador en parte de corriente contínua (por seguridad).
  • Colocar interruptor 

Protección de corriente alterna:

  • La salida de corriente alterna se conecta al cuadro general como si fuera una carga más, con interruptor magnetotérmico y diferencial clase A independiente. 

 

DOCUMENTACION PARA SOLICITAR OFERTAS DE AUTOCONSUMO COLECTIVO:


  • CIF de la comunidad.
  • Espacio que se dispone para la instalación de placas.
  • Número de vecinos.
  • En su caso: Número de portales que constituyen la Comunidad de Propietarios.
  • Facturas de los consumos comunes, al menos un mes por consumo.
  • Tipo de autoconsumo que se desea:

            o   Zonas comunes

            o   Zonas comunes +individuales

            o   Individuales

 

UBICACIONES PARA PROYECTAR LA INSTACIÓN FOTOVOLTAICA:


  • Situación de la sala de contadores de las zonas Comunes y las viviendas.
  • Conexión WI-FI en la sala principal.
  • Situación de la acometida general al edificio,
  • Accesos al tejado o terraza, tanto para los instaladores como para los materiales.
  • Tipo de cubierta donde se van a instalar los paneles.
  • Patinillo o accesos y comunicación entre el tejado o terraza y la sala donde se instale el inversor. 

REALIZACION DE UNA INSTALACION:

  • Montaje de las estructuras sobre la superficie disponible.
  • Fijar los paneles sobre la estructura.
  • Cableado de los paneles según los String correspondientes.
  •  Instalación de cuadro de protección de corriente continua.
  • Conexión de los String con el cuadro de protección de la corriente continua.
  • Instalación de los inversores.
  • Conexión entre el cuadro de protección de corriente continua y el inversor.
  • Instalación de baterías y protecciones de las mismas (fusibles interruptores de corriente).
  • Instalación de la protección de corriente alterna (en el cuadro general o en el auxiliar).
  • Conexión entre inversor y cuadro eléctrico.
  • Realizar los trámites administrativos.

 

REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA LA INSTALACIÓN DE PANELES FOTOVOLTAICOS:


  • Relacionados con la cubierta donde se instalan y la parte legal del proceso de instalación:  

            o   Las cubiertas donde se instalen deben encontrarse en buen estado y, si se presentan desperfectos, es recomendable que se arreglen previamente a la instalación. Los arreglos posteriores a la instalación, obligaran a desmontar el sistema y volver a montarlos nuevamente.

            o   La cubierta debe soportar el peso que se va a instalar. Según la época de construcción del edificio, los forjados y estructura se habrán calculado para soportar cargas entre 150, 200 y 300 kg/m2.

            o   Si se instalan en una comunidad de propietarios y no participan todos, es conveniente acordar que, si hay que desmontarlos para una reparación de la cubierta posterior, sólo participaran los que estén disfrutando del servicio. 

  • Precios orientativos:

            o   Un módulo fotovoltaico monocristalino con tecnología PERC, puede costar unos 200 euros, dependiendo del fabricante.

            o   Los precios orientativos de las instalaciones fotovoltaicas, si las tarifas incluyen todos los materiales necesarios y la mano de obra, podrían ser:

    •  Para 5   módulos: 3.440 €, a 1,89 €/Wp.
    • Para 10 módulos: 4.900 €, a  1,34 €/Wp.
    • Para 15 módulos: 6.400 €, a  1,08 €/Wp

            o   Costes aproximados de la instalación:

    • 45% a placas solares fotovoltaicas.
    • 20% al inversor.
    • 15% para construcción e instrumentación.
    • 10% para la instalación.
    • 10% para la electricidad.

  • Orientación y la inclinación:

            o   La orientación ideal es hacia el sur, ya que se garantizan más horas de sol directo al día. Si no es posible orientar al sur, se puede hacer al oeste o al este, pero entonces hay que adaptar la inclinación. (Si los paneles no están orientados al sur sólo se pierde entre el 10% y el 5% de la eficacia del sistema).

            o   No es recomendable la orientación al norte, porque la cantidad de sol que impacta la superficie es muy pequeña.

            o   La inclinación de las placas depende de la zona del país. Pero lo más normal es de 30º. Sin embargo, en el Norte de España se puede llegar a 40º y en el sur a 20º.

  • Tamaño de los módulos:

            o   Está determinado por el número de celdas que componen el panel.

            o   Los más comunes y recomendables en el uso residencial son los de 60 celdas. Dispuestas en 6 filas de 10 celdas. Este tipo de placas tienen un tamaño de 170 cm x 100 cm, aproximadamente.

            o   Los de uso industrial suelen tener 72 celdas fotovoltaicas, con un tamaño de 2,00 m- x 1,00 m.

            o   La diferencia de celdas entre residencial e industrial es debida a la potencia que se necesita en cada caso. Siendo mayor en la industrial.

 

  • ¿Cuántas placas se necesitan?:

            o   Suficiente conocer el consumo eléctrico que tiene la vivienda/edificio y cruzarlo con la potencia de las placas solares.

            o   Por ejemplo: Consumo de 3.000 W mensuales en una vivienda unifamiliar y módulo de alta calidad que puede producir hasta 5.00 W. Necesitaríamos unos 6 módulos fotovoltaicos.

            o   Si la instalación está aislada, se necesitan más placas para poder generar más energía y almacenarla en las baterías con objeto de poder tener un abastecimiento continuo.

            o   No es interesante poner más placas de las necesarias. Salvo que por algún motivo se prevea un aumento del consumo posterior.

 

  • La potencia y el rendimiento de un módulo se determinan por:

            o   El tipo de celdas.

    • Es el elemento clave en la potencia.
    • Puede producir entre 0,5 y 0,6 voltios.
    • Si multiplicamos el número de celdas (60) por su potencia (0,6 v) nos da la potencia eléctrica del panel (60 x 0,6 = 36 voltios). 

            o   El número de celdas que componen el módulo

            o   La radiación solar y el clima de la zona donde se instala el sistema

            o   Se suele trabajar con paneles solares de 360 W y 400 W. Recomendable los más potentes para obtener mayor rentabilidad a largo plazo. 

 

  • Paneles solares más adecuados para el edificio de una comunidad de propietarios, cómo elegirlos:

            o   El tipo de placas solares y la calidad de las mismas.

    • Las monocristalinas son las de mayor rendimiento.

            o   El consumo energético del edificio. Si se conoce el consumo, sabiendo que un módulo puede producir hasta 500 W, sabremos el número de placas que necesitaremos.

            o   La superficie disponible. Nos condiciona la dimensión de los módulos a instalar para poder cubrir la mayor superficie posible. 

 

  • Trámites necesarios con la Administración del Estado:

            o   Comprobar que, tanto la instalación como el consumidor, cumplen con los requisitos exigidos por ley.

            o   Comprobar que, si hay restricciones urbanísticas en la zona, en el Plan General de Ordenación o si existe alguna ordenanza solar municipal que impida la instalación (centros históricos, suelos rústicos, áreas naturales protegidas, etc.).

            o   Según la modalidad de autoconsumo, la potencia fotovoltaica, la comunidad autónoma y de la tensión de la red, tendremos que aportar diferentes documentos a nivel estatal, autonómico y local.

            o   Será diferente la documentación en función de que la instalación sea para un solo beneficiario o más de uno. 


PUESTA EN MARCHA:


CONSEJOS:

  • Formarse previamente.
  • Usar herramientas y equipos de medida específica de fotovoltaicas.
  • Realizar tantas comprobaciones como sean necesarias

En España tenemos un promedio de 1.300 horas de sol al año

La rentabilidad anual de un sistema de autoconsumo oscila entre un 10% y 15%

La instalación estándar se amortiza en un promedio de 5 a 7 años.


MANTENIMIENTO:


  • Una ventaja que tienen los paneles soplares es el bajo mantenimiento que requiere,
  • ¿Qué supone?:

            o   Limpieza de los módulos: Se trata de tener la superficie de las celdas limpias para que puedan captar la mayor cantidad de radiación solar. Normalmente limpiando con la manguera es suficiente. Si la suciedad no desaparece con el agua, se puede utilizar un estropajo que no raye la superficie de las placas. 

            o   Verificar la potencia instalada y revisar las condiciones de los módulos.

            o   Comprobar el estado de las conexiones.

            o   Supervisar las estructuras de apoyo.

            o   Sustitución de piezas defectuosas. Si están en garantía todavía se sustituirán gratuitamente. Si se contrata mediante alquiler de las placas la empresa se hace cargo de la sustitución de las piezas defectuosas. 

  • Recomendable efectuar un mantenimiento preventivo anual. (Algunas empresas cobran cuotas mensuales sobre 2,5 €/KW.

SEGUROS:

  • Los seguros son otra forma de proteger los sistemas.
  • Si se trata del seguro de las placas solares pueden ser:

            o   Si es autoconsumo:

    • Las placas deben estar protegidas por el seguro de hogar.
    • Conviene consultar a la aseguradora si lo considera continente o contenido.

                    ·  Si es continente, sólo hay que avisar a la aseguradora sobre la instalación.

                    ·  Si se considera contenido, se debe contratar un seguro para el contenido de la vivienda.

            o   Empresas dedicadas a producción de energía fotovoltaica:

    • Las empresas energéticas tienen seguros específicos, que protegen contra robos, expoliación, incendios explosiones, rayos, daños en instalaciones y aparatos eléctricos, averías maquinaria, etc.

 

INTERVENCION DEL ADMINISTRADOR, ANTES, DURANTE Y POSTERIOR A LA INSTALACION DE LOS PANELES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:


  • El presidente convocará una junta extraordinaria con los propietarios para votar la propuesta de instalación, el tipo de uso de la energía (común, privativa o ambas), crear una Comisión de fotovoltaicas, acordar solicitar presupuestos. Acuerdos adoptados, participantes y votos emitidos.
  • Contactar con empresas especializadas para que comprueben las superficies útiles disponibles y realicen un estudio de viabilidad del sistema fotovoltaico y se presenten un mínimo de 3 ofertas.
  • Nueva junta extraordinaria para exponer la información, en su caso acuerdo de adjudicación de la instalación, detallando en el acta las condiciones y el coeficiente de reparto de cada consumidor/a. Aplicación del Art. 17 de la LPH. Prever y documentar la posibilidad de enganche de propietarios en el futuro. Forma de pago. (Aconsejable se firme el acta por todas las personas asistentes). Solicitud de posibles ayudas.
  • Pasar derramas extraordinarias y/o incluir en el presupuesto anual de la comunidad la instalación y el mantenimiento mensual/anual de la instalación FV.


Clausulas básicas a tener en cuenta para formalizar el contrato con el instalador:


  • Plazo de ejecución.
  • Indicar de forma expresa si cuentan con dirección técnica de obra.
  • Indicar si se encargan de la tramitación de las subvenciones o ayudas, así como de la licencia en su caso.
  • Exigirles un seguro de responsabilidad civil.
  • Que el presupuesto sea cerrado. Y si hay alguna partida dudosa de realizar o que no figure en el proyecto  o pudiera presentarse durante la ejecución, que den el importe de una unidad.
  • Que indiquen si se harán cargo de dar de alta la instalación en Industria. 
  • Hay que especificar que el contrato finaliza cuando la instalación sea efectiva, se haya tramitado el alta y puesta en servicio.

 

INSTALACION DE LAS PLACAS SOLARES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: 


La instalación de placas solares en las cubiertas del edificio de una comunidad de propietarios, las podemos clasificar en dos grupos:

  • En la cubierta de un edificio comunitario 

            o   La cubierta se considera elemento común según el artículo 396 del Código Civil (C.C.).

  • En la cubierta de chalets adosados: 

            o   Por regla general es considerado elemento común

            o   Puede ser elemento privativo, su así consta en el título de propiedad o en los estatutos


Régimen de acuerdos para su instalación en una comunidad de propietarios:


Antes de la reforma:


  • Art. 17.1 LPH: INSTALACION DE SITEMAS COMUNES O PRIVATIVOS DE APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES:

“La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada a petición de cualquier propietario, por un tercio de integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación   

 

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubiesen votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los servicios energéticos, y ello requiere aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

 

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común”.                                    


  • Art. 17.2 LPH: INSTALACION DE SITEMAS COMUNES O PRIVATIVOS DE APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES:


”La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditable a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovables de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta Ley.”

 

Despues de la reforma:


  • Ley 7/21, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, de 21 de mayo de 2021

            o   En la Disposición Final Décima relativa a las instalaciones Fotovoltaicas de Autoconsumo en las Comunidades de Propietarios:  “El Gobierno propondrá la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley.”

  • Real decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

                o   Art. 17.2 LPH señala lo siguiente: (…) La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditable a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas, subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicadas en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes (…)”

    • Puede computarse el voto del ausente.
  • Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

            o   Art. 17.2 LPH señala lo siguiente: (…) La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditable a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas, subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicadas en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

            o   Esta segunda reforma se diferencia de la anterior por:Coste repercutido por importe repercutido.

    • Importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas púbicas y aplicada en su caso la financiación, se amplía la cuantía de nueve a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
    • Se concreta de forma más clara el quorúm requerido para la adopción del acuerdo: mayoría simple.

  • Servidumbres recíprocas:

            o   Existe otra forma de instalar las placas, cuando no se puede en algún edificio, que consite en instalar los paneles en el edificio colindante pero no solo para su propio uso sino como un uso compartido para ambas comunidades de forma que se produce el establecimiento de servidumbres recíprocas requiriendo para ello que el acuerdo se apruebe con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios de ambas comunidades.

            o   Se puede computar el voto del ausente.


Obligación de contribuir al pago de los gastos:


Por regla general:


            o   Art. 17.1 LPH: (…) la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubiesen votado expresamente en la junta a favor del acuerdo.

            o   No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las  nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

            o   Consecuencias:

    • Si se trata de una instalación común, únicamente paga el propietario que vote a favor del acuerdo.
    • Si la instalación es privativa, siempre paga únicamente el propietario interesado.

            o   Recomendación:

    • Aunque la redacción del artículo es clara respecto a la contribución al pago de los gastos, es aconsejable que se deje constancia en el acta de la obligación de contribuir al pago de la instalación (debidamente actualizado) para aquellos propietarios que quieran engancharse al servicio con posterioridad.
    • Igualmente, se aconseja que, en caso de compraventa, el vendedor informe de ello al comprador. 

            o   Art. 17.2 LPH: (…) El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo 9.1 de esta ley.))


            o   Consecuencias:

    • Gasto general: obligación de contribuir al pago todos los propietarios conforme al coeficiente de propiedad o sistema de pago establecido por la comunidad (título, estatutos, acuerdos).
    • Pagan todos los propietarios, incluidos los disidentes. 

PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS PROPIETARIOS: 


  • ¿Debo cambiarme de comercializadora?: NO, se puede conservar la actual comercializadora y se deberá gestionar un nuevo contrato con los cargos de los excedentes, si los hay.
  • ¿Conectan cables/equipos a mi vivienda?: No, es una conexión virtual solo se instala un contador de generación y se distribuye por un coeficiente a cada propietario, según se establezca.
  • ¿Existe un mínimo de propietarios para acogerse?: No, solo se debe informar en el contrato, el CUPS de cada propietario y el coeficiente de distribución entre ellos.
  • ¿El coeficiente de reparto es equitativo?: Lo pueden decidir entre los propietarios, todo el mismo coeficiente, ó según el coeficiente de cada vivienda. Siempre se debe poner en conocimiento este detalle a la Comercializadora.
  • ¿Los paneles hacen ruido y puedo tener filtraciones?: NO, las placas en las terrazas se instalan con contrapesos de cemento y con un anclado adecuado cuando es en el tejado. 

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