Peligro... gas radón

Este Administrador de Fincas colegiado asistió el pasado martes día 4 de febrero a una jornada técnica organizada en la sede del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, bajo el título: "Cambios Reglamentarios en el Código Técnico de la Edificación (CTE)".

La jornada estaba organizada por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana -anteriormente denominado Ministerio de Fomento- y su finalidad era  la de informar de las novedades del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre  que modifica el Código Técnico de la Edificación incorporando un nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía, una nueva Sección "Protección frente a la exposición al radón" del Documento Básico de Seguridad y una modificación puntual del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio en la sección SI2 de "Propagación exterior".

En este último punto, relativo a los incendios en las fachadas exteriores de los edificios, en el turno de preguntas, intervine para mostrar mi extrañeza como Administrador de Fincas colegiado por la modificación que se realiza para proteger a las fachadas de los edificios, cuando esto suele ocurrir como consecuencia del incendio en una vivienda que termina por prender en la fachada de su edificio. Y sin embargo se sigue sin incluir una normativa para prevenir, actuar y proteger a las viviendas domésticas de un incendio. Cuando simplemente con legislar la obligación de instalar unos detectores de humos y en su caso también de CO2, en las viviendas se reducirían los incendios domésticos en un 40% según las Jefaturas de Bomberos de Madrid. Obligación que está implantada en Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia y otros países de nuestro entorno.

Pero lo que más me llamó la atención y motivó mayormente mi asistencia a la jornada fue la inclusión de una sección en el CTE sobre la protección frente al radón. Motivación que se ha visto aumentada al tener conocimiento que el Ayuntamiento de Madrid ha empezado a tramitar las ayudas a la rehabilitación financiadas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Al leer las actuaciones objeto de subvención incluyen:... "Por último, el programa financiará aquellas obras que permitan reducir de forma efectiva el promedio anual de concentración de radón en el interior de los edificios ..."

Desconozco si esta inclusión referida al gas radón es la primera vez que se realiza o al menos no había reparado en ello hasta ahora. Pero cuando dos Organismos Públicos coinciden a la vez en hablar sobre el tema y subvencionar las actuaciones para reducir su peligro en los edificios me obliga  informar sobre el tema.

Posiblemente, la coincidencia entre los dos Organismos Públicos sea motivada por la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo de la Unión Europea, que en el Capítulo X, DISPOSICIONES FINALES, Artículo 106, Transposición dice:" Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 6 de febrero de 2018", y que hasta la fecha no había sido transpuesto en España.

Algunos Ayuntamientos, como El Boalo, ya habían comenzado a poner en marcha una iniciativa para dar a conocer a sus vecinos todo lo relacionado con los efectos del gas radón sobre la salud de sus ciudadanos, mediante la información, mediciones de concentración y actuaciones sobre los edificios que lo requieran.

Seguro que algunos compañeros Administradores de Fincas colegiados estaréis pensando como yo y como nuestros administrados cuando les informemos: "Ya tenemos una nueva inspección en nuestras Comunidades. Veremos las consecuencias que tiene y si hay que pasar nuevas derramas extraordinarias".

Pasemos a la fase de información:

¿Qué es el gas radón?: Hay que saber que al Radón se le conoce como el asesino silencioso debido a que no puede ser detectado de manera natural por los seres humanos, al ser un gas incoloro, inodoro e insípido, con gran movilidad y gran solubilidad en el agua.

El gas Radón proviene de la desintegración radiactiva del uranio, estando de forma natural presente principalmente en suelos y rocas, como son los procedentes de rocas ígneas (granito) y metamórficas (pizarras y esquistos). El período para que la mitad de sus átomos se desintegren de forma radiactiva es de 3,8 días.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el gas Radón es la segunda causa de muerte por cáncer de pulmón (entre el 3% y el 14%) después del tabaco.

Cuando el uranio se desintegra se convierte en polonio (Po212) y plomo (Pb214) y genera el gas Radón el cual se filtra hacia la superficie dependiendo del tipo de suelo y aprovechando los acuíferos subterráneos por su gran solubilidad al agua.

Es más habitual encontrarlo en las plantas bajas de los edificios que en los pisos superiores, debido a que pesa más que el aire, por lo que tiende a depositarse preferentemente en garajes, sótanos, trasteros, cuartos de instalaciones, pero mayormente en lugares bajos en contacto directo con el terreno que tengan poca ventilación y en las primeras plantas de un edificio (hasta la segunda o tercera planta).

El Radón cuando llega a la superficie se desintegra en partículas radiactivas que se mezclan con el aire que se respira y poco a poco, aunque son mas pesadas que el aire, van ascendiendo a las capas superiores de la atmósfera.

En los lugares abiertos no representan peligro para el ser humano puesto que su concentración es muy baja, variando entre 5 Bq/m3 y los 15 Bq/m3 (Bequerelios). -La normativa europea establece para los locales habitables 300 Bq/m3 como nivel de referencia y el límite es de 600 Bq/m3 para zonas sin uso público, aunque como dije, España aún no ha implementado la normativa europea-

Si el gas llegara a acumularse dentro de un edificio, podría suponer un riesgo para las personas que se encuentren en los mismos durante periodos prolongados de tiempo, ya que la exposición a una concentración media durante largo plazo aumenta el riesgo de padecer cáncer de pulmón. siendo esa probabilidad incluso mayor en personas fumadoras.

Veamos que nos dice la inclusión de la sección HS6 en el CTE sobre la protección frente al radón:

1. Será de aplicación a los edificios situados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en los siguientes casos:

a) edificios de nueva construcción;
b) intervenciones en edificios existentes:
 i) en ampliaciones, a la parte nueva;
ii) en cambio de uso, a todo el edificio si se trata de un cambio de uso característico o a la zona afectada, si se trata de un cambio de uso que afecta únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento;
iii) en obras de reforma, a la zona afectada, cuando se realicen modificaciones que permitan aumentar la protección frente al radón o alteren la protección inicial.

2 Esta sección no será de aplicación en los siguientes casos:
a) en locales no habitables, por ser recintos con bajo tiempo de permanencia;
b) en locales habitables que se encuentren separados de forma efectiva del terreno a través de espacios abiertos intermedios donde el nivel de ventilación sea análogo al del ambiente exterior.

Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia: 

1 Para verificar el cumplimiento del nivel de referencia en los edificios ubicados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en función de la zona a la que pertenezca el municipio deberán implementarse las siguientes soluciones, u otras que proporcionen un nivel de protección análogo o superior:
a) En los municipios de zona I, se dispondrá una barrera de protección, entre el terreno y los locales habitables del edificio, que limite el paso de los gases provenientes del terreno.
Alternativamente, se podrá disponer entre el terreno y los locales habitables del edificio una cámara de aire destinada a mitigar la entrada del gas radón a estos locales. En este caso, la cámara de aire deberá estar ventilada y separada de los locales habitables mediante un cerramiento sin grietas, fisuras o discontinuidades entre los elementos y sistemas constructivos que pudieran permitir el paso del radón.
b) En los municipios de zona II, se dispondrá una barrera de protección, junto con un sistema adicional que podrá ser:
i) un espacio de contención ventilado situado entre el terreno y los locales a proteger, para mitigar la entrada de radón proveniente del terreno a los locales habitables mediante ventilación natural o mecánica;
ii) o bien, un sistema de despresurización del terreno que permita extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio.
2 Cuando existan locales habitables situados en grandes áreas que no están protegidas, tales como cabinas de vigilante en garajes, podrá emplearse para la protección de dichos locales, como solución alternativa a las establecidas en los párrafos anteriores, la creación de una sobrepresión en el interior del local habitable mediante la introducción de aire del exterior.
3 En el caso de intervenciones en edificios existentes, la aplicación de las soluciones anteriores podrá ajustarse mediante la utilización de soluciones alternativas que, en conjunto, permitan limitar adecuadamente la entrada de radón. En todo caso es necesario que los locales habitables dispongan de un nivel de ventilación interior que cumpla con la reglamentación en vigor de calidad del aire.
4 En el caso de intervenciones en edificios existentes, cuando se disponga de valores medidos del promedio anual de concentración de radón, y alguna de las zonas de muestreo establecidas conforme a dicho apéndice supere el nivel de referencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) si se presentan valores comprendidos entre 1 y 2 veces el nivel de referencia, se adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona I;
b) si se presentan valores que superen 2 veces el nivel de referencia, se adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona II.

Barrera de protección:
1 La barrera de protección será todo aquel elemento que limite el paso de los gases provenientes del terreno y cuya efectividad pueda demostrarse.
2 Se consideran válidas (y no es necesario proceder a su cálculo) las barreras tipo lámina con un coeficiente de difusión frente al radón menor que 10-11 m 2 /s y un espesor mínimo de 2 mm.
3 La barrera de protección presentará además las siguientes características:
a) tener continuidad: juntas y encuentros sellados;
b) Tener sellados los encuentros con los elementos que la interrumpan, como pasos de conducciones o similares;
c) Las puertas de comunicación que interrumpan la continuidad de la barrera deberán ser estancas y estar dotadas de un mecanismo de cierre automático;
d) No presentar fisuras que permitan el paso por convección del radón del terreno;
e) Tener una durabilidad adecuada a la vida útil del edificio, sus condiciones y el mantenimiento previsto.
4 En intervenciones en edificios existentes, si no es posible la colocación de una barrera con las características indicadas en este apartado, los cerramientos situados entre el terreno y los locales habitables deberán funcionar como una barrera. Para ello se sellarán cuidadosamente las grietas y juntas de estos cerramientos y se cumplirá, al menos, con lo establecido en las letras b) y c) del párrafo anterior.

Espacio de contención ventilado: 
1 El espacio de contención estará constituido por una cámara de aire, pudiendo ser ésta vertical u horizontal en función del cerramiento a proteger, o por un local no habitable. Este espacio dispondrá en todo caso de ventilación natural o mecánica.
2 Para asegurar la ventilación, el espacio de contención deberá conectarse con el exterior mediante aberturas de ventilación que deberán mantenerse libres de obstrucciones.
3 Para la ventilación natural de una cámara de aire horizontal, salvo que se cuente con estudios específicos que permitan otra distribución, las aberturas de ventilación se dispondrán en todas las fachadas de forma homogénea, siendo el área del conjunto de aberturas de al menos 10 cm2 por metro lineal del perímetro de la cámara. En el caso de superficies de menos de 100 m2 , las aberturas podrán disponerse en la misma fachada siempre que ningún punto de la cámara diste más de 10 m de alguna de ellas. Si hay obstáculos a la libre circulación del aire en el interior de la cámara, se dispondrán aberturas que la permitan.
4 Para la ventilación natural de una cámara de aire vertical, salvo que se cuente con estudios específicos que permitan otra distribución, se dispondrán aberturas de ventilación en la parte superior de dicha cámara, colocadas de forma próxima a la cara exterior del muro a proteger, de manera que el conjunto de aberturas sea de, al menos, 10 cm2 por metro lineal.
5 En el caso de emplear locales no habitables como espacios de contención, se considera que la ventilación necesaria establecida por el DB HS3 o por el RITE, según corresponda, es suficiente.
6 En el caso de edificios existentes en los que no exista cámara de aire se podrá implementar una cámara que, aunque no tenga las mismas características de la cámara descrita anteriormente, mejore la protección frente al radón. En este caso la cámara podría construirse por el interior del cerramiento en contacto con el terreno, debiendo ser continua y abarcando toda la superficie a proteger. Además, deberá estar comunicada con el exterior y disponer de una altura o espesor de al menos 5 cm.
7 La eficacia de la solución se deberá comprobar experimentalmente con mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención de acuerdo al apéndice C.
8 Cuando no se cumplan las condiciones necesarias para el establecimiento de ventilación natural o se considere necesario aumentar la eficacia de la instalación en el caso de que las mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención no ofrezcan valores aceptables, se dispondrán extractores mecánicos. En este caso las aberturas se dimensionarán según las características específicas de la cámara y las aberturas de admisión se situarán lo más lejos posible de la abertura de extracción para facilitar la ventilación del espacio. Las bocas de expulsión estarán situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3, excepto lo relativo a la disposición en cubierta, que se considera opcional.

Despresurización del terreno :
1 El sistema de despresurización del terreno se configurará mediante una red de elementos de captación, formada por arquetas o tubos perforados instalada en una capa de relleno granular que favorezca la circulación del aire, situada bajo el edificio, conectada a un conducto de extracción y un sistema de extracción mecánica.
2 Las bocas de expulsión estarán situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3. En el caso de que no fuera posible su disposición en cubierta se deberán cumplir al menos el resto de condiciones descritas en dicho apartado.
3 En el caso de intervenciones en edificios existentes, si no es posible la instalación del sistema bajo el edificio accediendo desde la solera o desde el exterior, se podrá instalar de forma perimetral en el terreno exterior junto al edificio. En cualquiera de estos casos será necesario un estudio específico de la cimentación y la circulación del aire bajo el edificio.
4 Si la capa de relleno no es continua debajo del suelo a consecuencia de la presencia de obstáculos como puedan ser partes de la cimentación, deberá facilitarse esta continuidad mediante la apertura de huecos en los obstáculos o, si esto no fuera posible, situando elementos de captación en cada una de las distintas zonas.
5 En el caso de muros, se podrá utilizar un sistema similar adaptado a las circunstancias particulares de los mismos.
6 La eficacia del sistema se deberá comprobar experimentalmente con mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención de acuerdo al apéndice C.
7 Cuando se considere necesario aumentar la eficacia de la instalación en el caso de que estas mediciones no ofrezcan valores aceptables, podrá incrementarse el caudal de extracción, introducirse nuevos elementos de captación u otras soluciones. 

Construcción de las condiciones particulares de ejecución de los sistemas de protección frente al radón:


Barrera tipo lámina:
1 La barrera se colocará sobre una superficie limpia y uniforme, de tal forma que no se produzcan fisuras que permitan la entrada del gas radón.
2 Cuando la lámina se vaya a colocar sobre el terreno o sobre una capa de material granular, será necesario garantizar la uniformidad y limpieza de la superficie de asiento, asegurando la ausencia de elementos que puedan dañar la barrera. Para ello se deberá disponer una capa de hormigón de limpieza o mortero de cal hidraúlico.
3 Si la barrera no tiene características de antipunzonamiento se colocarán capas de protección antipunzonamiento.
4 La barrera se reforzará en las esquinas, los rincones, los puntos en los que atraviesa los muros, en el paso de conducciones y en otros puntos débiles en los que se pueda prever una reducción de sus propiedades, salvo que en las especificaciones de la barrera se establezcan condiciones particulares.
5 Los encuentros con otros elementos, los puntos de paso de conducciones, los solapes y las uniones entre distintas partes de la barrera se sellarán convenientemente según las especificaciones de la barrera para evitar las discontinuidades entre los diferentes tramos. El sellado debe realizarse con productos que garanticen la estanquidad al gas radón, como pinturas aislantes, recubrimientos de capas plásticas, masillas flexibles, perfiles de goma u otra solución que produzca el mismo efecto.
6 La barrera horizontal deberá prolongarse por los paramentos verticales (muros, fachadas) hasta 20 cm por encima de la cota exterior del terreno.
7 Los pozos de registro, arquetas de acometida, huecos o patinillos en contacto con el terreno y todos aquellos elementos que supongan una discontinuidad de la barrera, serán en la medida de lo posible estancos a los gases y se realizarán:
a) con hormigón armado impermeable al agua;
b) con una capa de material impermeable al agua;
 c) disponiendo de una barrera frente al radón.

Cámara de aire horizontal ventilada :
1 En el caso de cámara de aire horizontal la superficie del terreno bajo la cámara es conveniente que disponga de una capa de hormigón de limpieza.

Cámara de aire vertical ventilada :
1 Como cámara de aire vertical ventilada podría considerarse una cámara bufa exterior o un patio inglés continuos, aunque no estén totalmente abiertos por la parte superior.

Sistemas de despresurización :
1 Los elementos de captación, tanto arquetas como tubos perforados, deben situarse centrados en el espesor de la capa de relleno especificada en el apartado 3.3, para que se utilice toda su superficie en la extracción del aire.
2 Cuando se vierta directamente el hormigón de la solera sobre la capa de relleno, ésta se protegerá, por ejemplo, mediante una capa de geotextil, para evitar que sus huecos se saturen, así como que se inutilicen las arquetas o los tubos perforados.

Mantenimiento y conservación: 
1 Las operaciones necesarias durante la vida de los sistemas de protección frente al radón para asegurar el funcionamiento, aumentar la fiabilidad y prolongar la duración de la misma, se englobarán en un plan de mantenimiento.
2 Deben realizarse al menos las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la tabla 6.1 y las correcciones pertinentes en el caso de que se detecten defectos. Deben además seguirse las especificaciones concretas de los materiales y sistemas empleados para garantizar la durabilidad de los sistemas de protección:




Operaciones de mantenimiento:
                                                               Operación                                           Periodicidad

Conductos                 Limpieza                                                                              1 año     
                                  Comprobación de la estanqueidad aparente                        5 años
Aberturas                  Limpieza                                                                              1 año
Extractores                Limpieza                                                                              1 año
                                  Revisión del estado de funcionalidad                                  5 años
Filtros                        Revisión del estado                                                             6 meses
                                  Limpieza o sustitución                                                        1 año
Sistemas de control   Revisión del estado de sus automatismos                           2 años

NOTAS: Para mayor información:

Código Técnico Edificación: Documento Básico HS- Salubridad
Mapas de zonas expuestas al radón:
Consejo de Seguridad Nuclear (https://www.csn.es/mapa-de-esposicion-al-radon-en-espana)


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